Decisión nº 119-14-07-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente: 3537

I

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.S., en su carácter apoderado de la ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA (AVENCASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 14 de abril de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la tacha de falsedad formulada por el mencionado abogado contra el acta de fecha 05 de septiembre de 2001, levantada por la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, contentiva del acto conciliatorio, que posteriormente dio origen a la demanda que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano J.R.N.C. contra AVENCASA, este Tribunal para decidir observa:

  1. - Que con motivo del referido juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por J.R.N.C. contra AVENCASA, en la oportunidad de la contestación de la demanda el abogado J.S., como apoderado de la mencionada Sociedad, tacho de falso la referida acta laboral, con arreglo al ordinal 4º del artículo 1380 del Código Civil, argumentando que al abogado V.H.B., la Inspectora del Trabajo le atribuyó el carácter de apoderado de AVENCASA, cuando, ni siquiera su representada había sido citada para tal acto y cuando éste no se atribuyó tal carácter; tacha rechazada por las abogadas Oludoeth Rodríguez y N.C.P., en representación de J.R.N.C., lo que dio origen a la formalización de la tacha, sin la articulación probatoria correspondiente y posteriormente a la decisión apelada, en la cual, el juez de la causa declaró sin lugar la tacha, argumentando que en ningún momento, el tachante haya negado la asistencia del abogado V.H.B. y ni que la funcionaria del trabajo le haya atribuido el carácter de representante de la Sociedad demandada, así como tampoco, que el mencionado abogado no se haya presentado con tal carácter.

    II

    En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

  2. La tacha en concreto versa que el acta de la Inspectoria se le atribuye a V.H.B. la representación de un grupo de empresas, previa su citación, la cual no se practico y que mal podía este abogado representar a las mismas sin acreditar el poder respectivo.

  3. Que las partes no promovieron prueba alguna.

  4. Que el acta de fecha 05 de septiembre de 2001, levantada por la referida Inspectoria del Trabajo que señala el abogado V.H.B., en representación de la parte patronal había rechazado el reclamo formulado por J.R.N.C. y que como no era gerente no le constaba que el mencionado ciudadano hubiese trabajado para AVENCASA o alguna se sus filiales, por lo que la funcionaria laboral dio por concluido el acto conciliatorio para que las partes intentaran juicio.

    El artículo 1380, ordinal 4° del Código Civil, se refiere a que el funcionario publico haya atribuido al compareciente declaraciones que éste no haya hecho; sin embargo, como se ha indicado el abogado V.H.B., ante el reclamo formulado por el demandante, se limito a señalar que desconocía el reclamo y que como no era agente no le constaba que el mencionado ciudadano hubiese trabajado para AVENCASA o alguna se sus filiales, de manera que de lo que se desprende de tal documento es que este abogado se atribuyó tal representación; con lo cual el supuesto de la norma no se adecua a los hechos, por lo que la tacha formulada debe declarase sin lugar; y así se decide.

    III

    En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar apelación interpuesto por el abogado J.S., apoderado de la ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA (AVENCASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 14 de abril de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la tacha de falsedad formulada por el mencionado abogado contra el acta de fecha 05 de septiembre de 2001, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, contentiva del acto conciliatorio, que posteriormente dio origen a la demanda que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano J.R.N.C. contra AVENCASA, sentencia que se confirma, en el sentido de declarar sin lugar la tacha formulada.

Se condena en costas a la parte apelante.

Bajase el expediente en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los catorce días del mes de julio, de dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de ______________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA

Sentencia: Nº 119-14-07-04

MRG/NM/adriana.-

Exp. Nº 3537.-

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