Sentencia nº 1123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, siete (07) de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano J.R.N.C., titular de la cédula de identidad número 7.491.813, representado judicialmente por los abogados A.P.D., Dollys F.P., Yoneise Sierra, A.A.L. e I.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.018, 11.460, 86.001, 103.204 y 83.963 respectivamente, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), “inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1.958, anotado bajo el N°20, Tomo 33-A”, representada judicialmente por los profesionales del derecho A.B.M., Mauricio Rodríguez Yánez, María Fernanda Matos Pomenta, M.A.C.A., P.B.P.C., P.A.Q., Incary Guerra Torres, Á.Y.S.R., Diurbys Requena Rotundo, L.J.H.S., M.A.L.G., Joelle J.V.R., Keissy Nereida Loza.C., A.C.B., J.A.G.B., M.Y.U.C., Giacinta Tatoli Varesano, D.d.M.D.C., M.A.V., J.M.T.A., C.W.F.D., V.O.E.B., L.A.C.C. y Y.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.684, 47.014, 114.426, 100.656, 66.263, 72.055, 104.872, 43.125, 26.280, 54.141, 34.067, 64.368, 76.932, 110.350, 164.012, 163.536, 63.601, 115.223, 47.109, 142.323, 150.328, 148.021, 108.388 y 195.173, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante decisión del 17 de septiembre de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación; en fecha 12 de noviembre de 2012 la demandada, y por otra la parte accionante el 3 de diciembre del mismo año, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social. No hubo impugnación.

La parte actora recurrente formalizó recurso extraordinario con escrito el 22 de enero de 2013, y en fecha 13 de febrero del mismo año la parte demandada.

En auto de fecha 22 de abril de 2013, se dio cuenta en esta Sala y correspondió la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistradas y Magistrados principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. M.C.G., M.M.T., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Posteriormente el 12 de enero de 2015, se reasigna la ponencia al Magistrado E.G.R.. Asimismo, en fecha 21 de julio de 2015, se recibe de la Sala Natural el referido expediente, constituyéndose en el presente juicio la Sala Especial Cuarta quedando integrada por el Presidente y Ponente Magistrado E.G.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, la Magistrada Accidental S.C.A.P. y la Magistrada Accidental C.E.G.C..

El 21 de julio de 2015, la Sala de Casación Social de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo del mismo año, acuerda notificar a las partes, siendo que la parte actora se dio por notificada el 22 de octubre de 2015, y la parte demandada fue notificada mediante boleta el 10 de mayo de 2016.

El 20 de julio de 2016, en cumplimiento de la Resolución n° 2016-0011, del 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución n° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, se reconstituyó en el presente juicio la Sala Especial Cuarta, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente y Ponente, Magistrado Dr. E.G.R.; Magistrada Accidental, Dra. S.C.A.P. y Magistrado Accidental, Dr. J.P.T.D.

Por auto del 12 de agosto de 2016, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día lunes 3 de octubre del mismo año a las 9:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la decisión del 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; se constituyó esta Sala Especial Cuarta de la Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la incomparecencia de ambas partes recurrentes, así como de sus apoderados judiciales, al acto procesal formalizado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos que las partes ni sus apoderados judiciales no comparecieron a la audiencia fijada, esta Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Presidente y Magistrado Ponente,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrada Suplente, Magistrado Suplente,

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S.C.A. PALACIOS J.P.T.D.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2013-000513

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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