Decisión nº 3366 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de marzo de 2009

198º y 150º

Exp. Nº 2.933-08

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por el ciudadano J.R.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.955, debidamente asistido por las abogada en ejercicio Y.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo los N°: 39.085. Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.190, durante el año 1.971, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la madre del solicitante como: A.S., siendo lo correcto M.E.S..-

Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Portuguesa, de su madre ciudadana MARTILA E.S..

En fecha 17 de Abril de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 11 de junio del mismo año, ordenándose librar el Cartel de Citación para ser publicado en un Diario de circulación nacional, conforme a lo establecido en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran ante este Juzgado, a los fines de hacer oposición dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el 29 de julio del 2.008 y ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según consta de boleta debidamente firmada en fecha 03 de noviembre de 2.008, cursante al folio 22 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

El mérito favorable en autos y actas, particularmente la partida de nacimiento expedida por la por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de su madre ciudadana: M.E.S.. A dichos documentos se les da el valor autentico por no haber sido impugnados.- Así se declara.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento Escrito de Pruebas mediante la cual promovió las siguientes:

Testimoniales de los ciudadanos: M.C.G., J.M.S., J.R.N., C.A.M.d.N. y F.d.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.132.221, V.11.190.926, V-3.593.033, V-4.263.695 y V-4.928.526 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestaron:

  1. -Testigo: J.M.S.: Que conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: J.R.O.S., y le consta que es hijo legitimo de los ciudadanos: M.E.S. y J.R.O., y le consta que nació el Hospital L.R., que le consta que el ciudadano J.R.O., le comentó que en su partida de nacimiento le presentaba un error en cuanto al nombre de su madre y que aparece como A.S., y siendo el verdadero nombre de: M.E.S..

  2. -Testigo: J.R.N.: Que conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: J.R.O.S., desde hace treinta y seis años, y certificó que el ciudadano J.R.O.S., que es hijo legitimo de la ciudadana M.E.S. y su padre es el ciudadano J.R.O., que le consta que nació en el Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas, porque es vecino de su madre, que ha tenido conocimiento que en dicha partida de nacimiento del antes nombrado ciudadano, presenta varios errores de trascripción, que aparece el nombre de su madre como A.S., siendo lo correcto: M.E.S., que fundamenta sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado.

  3. - Testigo: C.A.M.d.N., Que si lo conoce desde que nació, por que tienen viviendo ahí mas de cuarenta años, que le consta que es hijo de los ciudadanos: M.E.S. y del ciudadano J.R.O., si le consta que nació en el hospital L.R. de esta Ciudad de Barinas, le consta que ella es la ciudadana M.E.S., porque ha tenido en sus mano su cédula d identidad, ayudándole a elaborar documentos legales, porque dicha ciudadana trabaja en el Hospital L.R. y que es madre del solicitante y además ha tenido conocimiento que en su partida de nacimiento le aparece el nombre de su madre como A.S., y su nombre legal es M.E.S..

  4. - Testigo: F.d.C.S., Que lo conoce desde que nació, si le consta por que es hermana de ella, y le consta que nació en el referido Hospital ya que estuve atendiéndola, también me consta que ella es M.E.S. y no como le llaman por apodo Amparo, que su partida de nacimiento presenta ese error y su verdadero nombre es M.E.S..-

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: J.R.O.S., inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.190, durante el año 1.971, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es: M.E.S..-

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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