Decisión nº 732-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Ejecución |
Ponente | Miryam Mestre Andrade |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2007
197º y 148º
DECISION N° 732-07 CAUSA N° 7E-128-04
Vista la Comunicación emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.783.350, cumplió con las presentaciones impuestas por ante esa Intendencia. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.783.350, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 Ejusdem, cometido en perjuicio de W.R..
En fecha 12 de Junio de 2006, este Juzgado le otorga la L.C. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.783.350, imponiéndole una serie de obligaciones entre las cuales se encontraba presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y por ante este Juzgado hasta el día 07-01-2007, fecha en la cual cumplía la pena principal.
En fecha 08-02-2007, este Juzgado declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 17-10-2007, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez hasta la fecha señalada.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (487) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez, donde informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia desde el día 17-07-2007, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.783.350, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de M.d.C.P. y de Padre Desconocido, residenciado en Barrio Panamericano, avenida 80, casa N° 71-87, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. M.M.A.
LA SECRETARIA,
ABOG. P.O.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 732-07. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 10.135-07, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1724, 1725 y 1726-07, y se remiten con oficio N° 10.136-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-128-04
MMA/mv