Decisión nº 065-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de febrero de 2007

196º y 147º

DECISIÓN Nº 065-07.- CAUSA Nº 7E-128-04

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (421) Computo con Redención de Pena de fecha 17-04-06, efectuado al penado J.R.P., que dicho penado cumplió la Pena Principal el día 07-01-2007; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (66 al 69) que el penado J.R.P., fue sentenciado por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22-01-04, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 278 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 86 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano W.R..

En fecha 12-06-06 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 301-06 otorgó al penado mencionado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C., conforme a lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las obligaciones y condiciones correspondientes, entra las cuales se destaca presentación mensual por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 07-01-07.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.783.350, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 362, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (459); y por cuanto se observa que al Computo de Pena de fecha 17-04-06, que corre inserto al folio (421) de la presente causa, realizado por este Tribunal en el cual se constata que el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 07-01-07; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 17-10-2007, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio, la cual debe manifestar el nombre de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.783.350, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, bachiller, fecha de nacimiento 27-12-68, hijo de M.d.C.P. y M.F., residenciado en Barrio Panamericano, Av. 80, casa Nº 71-87, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 278 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 86 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano W.R., quien actualmente goza Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C., conforme a lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 17-10-2007, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día miércoles Catorce (14) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a objeto de notificarlo de la presente decisión y manifieste el nombre de la intendencia más cercana a su domicilio. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Dpto. de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 065-07, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 191-07 y 192-07 y se remiten con oficio N° 888-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 889-07 y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 890-07.

LA SECRETARIA (S),

MMA/am.

CAUSA N° 7E-128-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR