Decisión nº WP01-P-2003-000143 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Octubre del año 2005

194º y 145º

Corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR la decisión dictada, luego de efectuada la audiencia para decidir si en la presente causa se sustituía la medida de coerción que pesa sobre el acusado o se sustituía por una menos gravosa, en los siguientes términos:

A los fines de decidir, este tribunal previamente

Considera y observa:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS.

En fecha 19 de Abril del año 2002, la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas levanta TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, en la cual deja constancia que en el hospital de la Parroquia Carayaca ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino.

En fecha 21 de Abril del año 2002, fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control de este mismo Circuito Judicial Penal, el ciudadano H.S., y luego de la audiencia correspondiente fue decretado a su favor Medida Cautelar, de la contemplada en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.

En fecha 19 de Agosto del año 2002, fue l.O.d.A.N. 001-02 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano J.R.R.M..

En fecha 06 de Septiembre del año 2003, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la población de San A.d.T. el ciudadano J.R.R.M., en virtud de orden de aprehensión librada en su contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 10 de Septiembre del año 2003, fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano J.R.R.M., y luego de la Audiencia oral correspondiente le fue decretada su detención Judicial, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 15 de Septiembre del año 2003, la defensora del imputado interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la detención Judicial del imputado de autos.

En fecha 02 de Octubre del año 2003, la Corte de Apelaciones de este Estado declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos.

En fecha 10 de Octubre del año 2003, el representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Estado presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano J.R.R.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 en perjuicio del ciudadano N.T. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.S..

En fecha 14 de Octubre del año 2003, el Juzgado Segundo de Control, ya identificado, acordó fijar para el día 06 de Noviembre del año 2003, la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 17 de octubre del año 2003, se llevó a efecto la Reconstrucción de los hechos, previa solicitud, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.,

En fecha 30 de Octubre del año 2003, la defensa del imputado solicita que sea librada la correspondiente boleta de traslado para la comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, para el internado El Rodeo, en virtud de haber sido traslado a dicho reclusorio.

En fecha 06 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 27 de Noviembre del año 2003.

En la misma fecha la defensa del imputado solicita sea librada la correspondiente boleta de traslado al internado El Rodeo I, por cuanto allí se encuentra recluido dicho ciudadano.

En fecha 25 de Noviembre del año 2003, la defensa del imputado interpone escrito mediante el cual notifica que el internado Judicial El Rodeo I no realizará traslado de detenidos para el Estado Vargas en fecha 27 de Noviembre, a los fines de que se tomen las medidas del caso.

En fecha 27 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes y del imputado de autos, dejando constancia de que el representante del Ministerio Publico se encontraba en la realización de otros actos, motivo por el cual acordó mantener en calidad de resguardo al referido imputado y fijar el acto correspondiente para el día 28 de Noviembre.

En fecha 28 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa y del imputado de autos, dejando constancia de la ausencia del representante del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 04 de Diciembre del año 2003.

En fecha 04 de Diciembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa y del imputado de autos, dejando constancia de que el representante del Ministerio Publico solicitó el diferimiento de dicho acto, fijándose nuevamente para el día 08 de Diciembre del año 2003.

En fecha 08 de Diciembre del año 2003, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, finalizada la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 418 ambos del Código Penal, admitiendo los medios de prueba y ratificando la privación judicial preventiva de libertad del ahora acusado de autos.

En fecha 19 de Diciembre del año 2003, es recibida la presente causa en este Juzgado, acordando la realización del sorteo de las personas que actuarían como escabinos; procediendo este Juzgado a la fijación, en fecha 09 de Enero del año 2004, del sorteo de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa.

En fecha 09 de Enero del año 2004, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivado a la rotación de Jueces realizada en este Circuito Judicial Penal, fijándose nuevamente dicho acto para el día 09 de Febrero del año 2004.

En fecha 09 de Febrero del año 2004, no se pudo llevar a efecto el acto el acto del sorteo de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa, no indicando este Juzgado el motivo de tal diferimiento, fijándose nuevamente dicho acto para el día 20 de Febrero del año 2004.

En fecha 20 de Febrero del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el sorteo de las personas que actuarían como escabinos, dejándose expresa constancia de la ausencia de todas las partes, fijándose nuevamente dicho acto para el día 12 de Marzo del año 2004.

En fecha 12 de Marzo del año 2004, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivado a la realización de labores internas de carácter urgente, fijándose nuevamente dicho acto para el día 25 de Marzo del año 2004.

En fecha 25 de Marzo del año 2004, se llevó a efecto el sorteo de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa, fijándose para el día 21 de Abril del año 2004, la depuración correspondiente, así como la constitución del Tribunal.

En fecha 21 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Constitución del Tribunal mixto, se deja constancia de la presencia de la defensa, de la ausencia del representante del Ministerio Publico, y de la ausencia de los ciudadanos preseleccionados como escabinos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 11 de Mayo del año 2004.

En fecha 11 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Constitución del Tribunal mixto, se deja constancia de la presencia de la defensa y del Ministerio Publico, dejándose constancia de la ausencia de los ciudadanos preseleccionados como escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 26 de Mayo del año 2004.

En fecha 26 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Constitución del Tribunal mixto, se deja constancia de la presencia de la defensa y del Ministerio Publico, dejándose constancia de la ausencia de los ciudadanos preseleccionados como escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 18 de Junio del año 2004.

En fecha 18 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la Constitución del Tribunal mixto, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos preseleccionados como escabinos CARMAUTA NODA MIGUEL y SALTRON NANCY, dejándose constancia de la ausencia de la defensa, del Ministerio Publico y de las demás personas preseleccionadas como escabinos, motivo por el cual se difirió dicho acto para el día 09 de Julio del año 2004.

En fecha 09 de Julio del año 2004, se constituyó definitivamente el Tribunal Mixto, fijándose el acto del Juicio Oral y Público para el día 30 de Julio del año 2004.

En fecha 30 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos escabinos, así como de la a.d.M.P., de la defensa, y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 24 de agosto del año 2004.

En fecha 24 de agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos escabinos, de la defensa, del acusado y deja constancia de la ausencia del representante del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 14 de Septiembre del año 2004.

En fecha 14 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico y de la escabino CARMAUTA NODA MIGUEL, dejando igualmente constancia de la falta de traslado del acusado de autos, de la ausencia de la defensa y de la ausencia del escabino SALTRON NANCY, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 30 de septiembre del año 2004.

En fecha 30 de septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, de la defensa, del acusado, y del ciudadano escabino CARMAUTA NODA MIGUEL, dejando igualmente constancia de la ausencia de la escabino SALTRON NANCY, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 14 de Octubre del año 2004.

En fecha 14 de octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, de la defensa, del acusado, manifestando el Ministerio Publico que el conocimiento de dicha causa corresponde a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y no a la Fiscalia Primera, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 26 de Octubre del año 2004.

En fecha 26 de Octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, de la defensa, del acusado, así como de la ciudadana escabino SALTRON NANCY, siendo que el Ministerio Publico manifestó encontrarse en una comisión de la Fiscalía General, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 11 de Noviembre del año 2004.

En fecha 11 de Noviembre del año 2004, no se llevó a cabo el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, motivado a que este Juzgado se encontraba en la continuación de otro Juicio oral y publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 16 de Noviembre del año 2004.

En fecha 16 de Noviembre del año 2004, se dio inicio a la apertura del Juicio oral y publico en la presente causa, suspendiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 335 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud efectuada por el Ministerio Publico, para el día 25 de Noviembre del año 2004.

En fecha 25 de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de que tanto el representante del Ministerio Publico como el de la defensa solicitaron el diferimiento del presente acto, acordándose el mismo para el día 07 de Diciembre del año 2004.

En fecha 07 de Diciembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, de la defensa, del acusado, y de igual manera se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 13 de Enero del presente año 2005.

En fecha 13 de Enero del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa, del acusado, de los ciudadanos escabinos, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 1º de Febrero del presente año 2005.

En fecha 1º de Febrero del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa, del acusado, del ciudadano escabino CARMAUTA NODA MIGUEL, dejándose igualmente constancia de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de la ciudadana escabino SALTRON G.N., motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 22 de febrero del presente año 2005.

En fecha 22 de febrero del presente año 2005, no hubo audiencia en este Juzgado, motivado al decreto emitido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal que suspendió las actividades debido a las lluvias acaecidas en este estado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Marzo del presente año.

En fecha 17 de Marzo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la a.d.M.P., de la defensa, del acusado y de los ciudadanos escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Abril del presente año.

En fecha 07 de Abril del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico, de la defensa, del acusado, y del ciudadano escabino CARMAUTA NODA MIGUEL, dejándose igualmente constancia de la ausencia del ciudadano escabino SALTRON G.N., motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Abril del presente año.

En fecha 21 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico, de la defensa y del acusado, dejándose constancia de la ausencia de los ciudadanos escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Mayo del presente año.

En fecha 03 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico, de la defensa, del acusado y de los ciudadanos escabinos, dejándose constancia de que el Tribunal se encontraba en la realización de otros actos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 19 de mayo del presente año.

En fecha 19 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico, de la defensa, del acusado y del ciudadano escabino CARMAUTA NODA MIGUEL, dejándose constancia de la ausencia de la ciudadana escabino SALTRON NANCY, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 02 de Junio del presente año.

En fecha 02 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia del Ministerio Publico y de los ciudadanos escabinos, de igual manera se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, y de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 28 de Junio del presente año.

En fecha 28 de Junio del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa y del acusado de autos, de igual manera se deja constancia de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de los ciudadanos escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 19 de Julio del presente año.

En fecha 19 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa, del acusado de autos y del representante del Ministerio Publico, dejándose constancia de la ausencia de los ciudadanos escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 11 de Agosto del presente año.

En fecha 11 de Agosto del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa, del acusado de autos y del representante del Ministerio Publico, dejándose constancia de la ausencia de los ciudadanos escabinos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 04 de Octubre del presente año.

En fecha 04 de Octubre del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa y del representante del Ministerio Publico, dejándose expresa constancia de la ausencia de los ciudadanos escabinos y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 13 de Octubre del presente año.

CAPITULO II

DEL DERECHO.

Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Articulo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución

Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las Leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Publico dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan aquella.”

Dispone la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

Artículo 7. Derecho a la L.P.

  1. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

    Establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

    Artículo 9

  2. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

    Artículo 14

  3. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

  4. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

    1. A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

    CAPITULO III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, una vez escuchados los argumentos de las partes, y luego de a.l.p.c., observa que efectivamente el ciudadano imputado ha permanecido privado de la libertad por mas de dos años, violando con ello el articulo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos el cual entre otras cosas establece que Toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio, derecho éste ratificado en el articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que “3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”; Así las cosas, y siendo que el retardo en la tramitación del presente proceso penal no le es imputable, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar a su favor las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º, 4º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince días, la segunda en la prohibición de salida del país, y la tercera en la prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores o testigos de la presente causa, siempre sin afectar su derecho a la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

    ÚNICO:

    Este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia SUSTITUIR la referida detención Judicial por una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

    El articulo 256 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    “Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, algunas de las medidas siguientes:

    1º. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

    2º. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

    3º. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él designe;

    4º. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

    5º. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

    6º. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

    7º. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;

    8º. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.

    9º. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

    En vista de lo anterior, este Juzgado DECRETA A FAVOR DEL ACUSADO J.R.R.M., ampliamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes, la primera en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince días, la segunda en la prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores o testigos de la presente causa, siempre sin afectar su derecho a la defensa, y la tercera en la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mensual igual o superior a cuarenta unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA:

    Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA A FAVOR DEL ACUSADO J.R.R.M., ampliamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes, la primera en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince días, la segunda en la prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores o testigos de la presente causa, siempre sin afectar su derecho a la defensa, y la tercera en la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mensual igual o superior a cuarenta unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

    EL JUEZ TITULAR

    Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIA LUISA UGUETO

    WP01-P-2003-000143

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR