Decisión nº 3805 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..-

EXPEDIENTE Nº 3805-14.-

SOLICITANTE: J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.800, con domicilio procesal en esta ciudad de San F.d.A., actuando en su condición de hermano del ciudadano J.P.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.962.

MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida el 23 de Septiembre de 2.014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar la Acción Civil de Interdicción del ciudadano J.R.R.S..

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Interlocutoria Consulta).-

ASUNTO: INTERDICCION CIVIL.

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la consulta de la sentencia proferida el 23 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de la causa, que declaró Con Lugar la ACCION CIVIL DE INTERDICCIÓN, solicitada por el ciudadano J.R.R.S.; en consecuencia, se Decreta LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL del ciudadano J.P.R.S., plenamente identificada en el particular primero. Se nombra como Tutor Provisional al ciudadano J.R.R.S., en su condición de hermano, a favor del ciudadano J.P.R.S., quien tendrá la guarda y custodia, y su representación judicial ante los diferentes organismos públicos o privados donde requiere la presencia personal del incapacitado, y remite las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal A-quo por auto de fecha 17 de Octubre de 2014, ordenó la remisión del expediente a esta Superior Instancia, para la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre del 2014, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 438.-

Este Juzgado Superior en fecha 22 de Octubre de 2014, da entrada a la acción y fijó lapso establecido en los artículos 10 y 736 del Código de Procedimiento Civil.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El día 29 de Abril del 2014, el ciudadano J.R.R.S., debidamente asistido por la abogada M.Y.T.M., quien actúa en su condición de hermano del ciudadano J.P.R.S., interpuso solicitud de Interdicción Civil, en la cual expuso los siguientes hechos:

… Mi hermano J.P.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.962, hace ya cuarenta y nueve (49) años y cinco (05) meses se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ello ni defenderlos haciendo de esta manera su incapacidad permanente de impedimento para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación; tal como se evidencia en Informe Medico de Clasificación y Calificación de Discapacidad emitido por el programa nacional de atención para las personas con discapacidad (PASDIS) de fecha 03 de febrero del año 2.009, que me permito acompañar en original marcado con la letra “A” y copias fotostáticas de planilla de incapacidad residual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 20 de agosto del año 2.004, marcado con la letra “B”… DEL OBJETO DE LA SOLICITUD: solicito se someta a mi hermano, ya identificado, a interdicción, y se me nombre tutor interino… acompaño marcado con la letra “C” datos filia torios expedidos por el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) avalado por el registro principal del estado apure que especifica no aparece inserta al acta de nacimiento, de mi hermano incapaz… marcado con la letra “D”, partida de nacimiento mía.., a fin de observar e interrogar a mi hermano incapaz..y solicito sean oídos los siguientes ciudadanos, parientes del incapaz: RONDON CASTILLO RAIMAR JULIPSE, RONDON SEGOVIA D.M.…”

Fundamentó su acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil. Consignó recaudos del folio 01 al folio 10

Dicha solicitud fue admitida el 07 de Mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure y a los Médicos Psiquiatras E.M. y JOSE NEPTALÌ MEJIAS, a fin de que examinara al ciudadano J.P.R.S. e igualmente fija oportunidad para que el Tribunal de la causa, se traslade donde se encuentra el ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civl, así mismo se inste al solicitante de que designe la identificación de cuatro de los familiares mas cercanos al ciudadano J.M.R.S.. Notificó. (Folio 11 AL 15).

Cursa al folio 16, diligencia de fecha 21 de mayo del 2.014; suscrita por el ciudadano J.R.R.S., en el cual consigna acta defunción del decujus J.P.R.R. y declaración de únicos y universales herederos de la decujus R.P.S.D.R., a favor de los ciudadanos RONDON SEGOVIA J.R., J.P.R.S., J.D.J.R.S., A.M.R.D.R., y D.M.R.S..- (folio 16 al 45).-

Auto de fecha 21 de mayo del 2.014; dictado por el Tribunal de la causa en el cual acuerda agregar a los autos respectivos, los recaudos de acta de defunción, y declaración de uncíos y universales herederos, ordenó corregir foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 46)

El día 28 de Mayo del 2014, se constituyó el tribunal y fue interrogado por el Juez de la causa, el ciudadano J.P.R.S.. (Folio 49).

El 30 de Mayo del 2014, el Tribunal A-quo oyó declaración de los ciudadanos A.M.R.D.R., RAYMAR JULIPSE RONDON CASTILLO, L.E.R.C. y D.M.R.S.. (Folios 52 AL 57).

En fecha 05 de Junio de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el juramento de los expertos, Dr. E.R.M. y DR. J.N.M., los cuales, expusieron que aceptaban y cumplirían fielmente con los derechos y deberes inherentes al caso, y presentaron informe médico psiquiátrico una vez sea evaluado el ciudadano J.P.R.S. (folio 62)

Cursa al folio 63 del expediente, informe médico psiquiátrico del ciudadano J.P.R.S., realizado por los Dr. E.R.M. y DR. J.N.M..

Por auto de fecha 01 de julio del 2.014; la Jueza se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 64)

En fecha 04 de julio del 2.014; el tribunal de la causa dicto auto en el que acordó agregar el respectivo informe médico psiquiátrico constante de un (01) folio útil (folio 65).-

Cursa al folio 72 del expediente, diligencia de la representación fiscal Dra. NERVIS YURIMAR M.D.B., en el cual emite Opinión Favorable a dicha solicitud.

En fecha 23 de Septiembre de 2014, el Tribunal de la causa dictó decisión Interlocutoria mediante la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el articulo 393 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitada por el ciudadano J.R.R.S., a favor de su hermano J.P.R.S., SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISORIA del ciudadano J.P.R.S., plenamente identificada en el particular primero. Se nombra como Tutor Provisional al ciudadano J.R.R.S., en su condición de hermano, a favor del ciudadano J.P.R.S., quien tendrá la guarda y custodia, y su representación judicial antes los diferentes organismos públicos o privados donde requiera la presencia personal del incapacitado, de conformidad con el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil Vigente. TERCERO: de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente proceso por el trámite de procedimiento ordinario. CUARTO: se ordena el registro de esta sentencia que dicta el Decreto Provisorio de Interdicción de conformidad con el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: se ordena la notificación al ciudadano J.R.R.S., plenamente identificado en el particular primero de la presente designación como tutor provisional del ciudadano J.P.R.S.. Y así se decide (folio 73 al 90).-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

EN EL LIBELO DE LA SOLICITUD

1.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos RONDON SEGOVIA J.P., RONDON SEGOVIA J.R., RONDON DE ROA A.M., RONDON CASTILLO RAYMAR JULIPSE, RONDON C.L.E. y RONDON SEGOVIA D.M..-

2.- Informe medico de clasificación y calificación de discapacidad emitida por el programa nacional de atención para las personas con discapacidad (PASDIS) de fecha 03 de febrero del año 2.014. Marcado con la letra “A”

3.- Copia fotostática de la planilla de Incapacidad Residual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 20 de agosto del año 2.009, marcado con la letra “B”.-

4.- Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) avalada por el Registro Principal del Estado Apure Marcado con la letra “C”.-

5.- Partida de Nacimiento del ciudadano J.R.R.S., marcado con la letra “D”

PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO:

1.- informe medico psiquiátrico del ciudadano J.P.R.S., realizado por los Dr. E.R.M. y DR. J.N.M., en fecha 11 de Junio del 2014.-

2.- Acta defunción del ciudadano J.P.R.R. (folio 17).-

3.- Declaración de Únicos y Universales Herederos (folios 18 al 34).-

M O T I V A C I Ó N:

El Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia

.

Conforme a la citada norma el procedimiento de interdicción consta de dos fases: Una de cognición sumaria, que culmina con el decreto provisional de interdicción y el nombramiento de tutor interino; la otra, que prosigue a la culminación de la primera, que se regula por el procedimiento ordinario En ese sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó en sentencia de fecha 23-05-2012, N° 346:

…De las normas precedentemente transcritas se desprende que la inhabilitación y la interdicción son juicios que tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, por cuanto el proceso es llevado de manera simple y sencilla, ya que sólo comprende tres fases: 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. La segunda etapa en el procedimiento de inhabilitación, es la plenaria, que es cuando el proceso se vuelve contencioso con la apertura del procedimiento ordinario…

Por último, cabe acotar que el fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación, no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. Sin embargo, en la etapa Plenaria del procedimiento de inhabilitación, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio deje de ser propio de la jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde por lo demás, la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso como el ordinario de apelación y el extraordinario de casación…”

a partir del período probatorio y que culmina con una sentencia de interdicción definitiva; contra la cual procede el recurso de apelación o en su defecto la consulta obligatoria que establece el artículo 736, ejusdem…”

Conforme a lo antes expuesto, en los procedimientos de interdicción civil, la consulta obligatoria establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, solo se refiere a las sentencias sobre las interdicciones definitivas y, siendo que en el presente asunto se pretende consulta sobre una interdicción provisional, Declara IMPROCEDENTE la misma planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre la Interdicción Provisional decretada en fecha 23 de Septiembre de 2014, en la persona del ciudadano J.R.R.S., ya identificado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los veintisiete (27) días del mes Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 03:15 p m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. M.R..-

Exp. Nº 3805-14.

JAA/MR/deya.-

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