Decisión nº WP01-P-2009-001835 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006171

ASUNTO : WP01-P-2009-006171

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: M.D.A.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: I.M.

ACUSADO: J.R.S.O.

DEFENSOR DE CONFIANZA: I.M.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano J.R.S.O., de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 21 de Marzo de 1965, de 45 años de edad estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en el sector Corralito, Vía Carayaca-El Junquito, Casa N° 21, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 6.399.327.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 06, 18 y 28 de Mayo, 04, 14, 17 y 30 de Junio y 09 de Julio del año en curso, la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada I.M., formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.R.S.O., arriba identificado, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, alegando que “En el presente caso se celebró la audiencia preliminar en fecha 10 de Agosto del año 2009, siendo admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada unas de sus partes quedando establecido en el auto de apertura a juicio los hechos de la siguiente manera, en fecha 14 de Enero de 2008 el ciudadano J.G.G.P., víctima en el presente caso compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas previa citación de ese cuerpo policial siendo que salió involucrado en la presunta comisión de un hecho punible encontrándose en ese despacho policial el hoy acusado ciudadano J.R.S.O. le constriñó para que le entregara un vehículo de su propiedad a los efectos, como quedó establecido en el auto de apertura a juicio, de acuerdo a las palabras señaladas por las víctimas se encargara de cuarentear al denunciante en el caso que investigaban para ese momento a lo que la víctima se negó procediendo a comunicarse con la persona que le vendió el vehículo el cual era ex funcionario de la DISIP quien le informó que la camioneta estaba perfecta que estaba legal que la llevara a transito a los fines que le practicaran una revisión previa a que él la presentara nuevamente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es el caso ciudadana Juez que es la pretensión del Ministerio Público en el presente juicio oral y público demostrar contundentemente durante a lo largo del debate probatorio que en efecto en fecha 14 de enero del año 2008 el hoy acusado ciudadano J.R.S.O., constriño a la víctima ciudadano J.G.G.P. a que le entregara su camioneta configurándose perfectamente el tipo penal previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción que establece el delito de CONCUSIÓN, es por ello que solicitamos se proceda a aperturar el debate y citen a todos los expertos y testigos que deban comparecer a deponer en el presente juicio oral y público, es todo”.

Por su parte, la Defensa de Confianza del ciudadano J.R.S.O., ejercida por el Profesional del Derecho I.M., señaló que “Siendo la oportunidad procesal para presentar el discurso de apertura, esta defensa señala que si bien es cierto el Ministerio Público acusó en su oportunidad en la audiencia preliminar, esta defensa le deja la carga de la prueba al ministerio y es su compromiso traer a esta sala los elementos que pudieran de una u otra forma darle sustento a la referida acusación, esta defensa pues simplemente se va a encargar de desvirtuar todo lo que el Ministerio Público traiga a esta sala ya que tiene el compromiso procesal ante la justicia venezolana, la cual en esta sala se encuentra usted dirigiéndola, de probar que ciertamente el Inspector SUAREZ OVALLES solicitó un bien al ciudadano González y debe traer los elementos necesarios o probatorios para que pueda probar eso, esta defensa cumplirá con su función de desvirtuar lo antes señalado ya que en todo lo investigado por el Ministerio Público nada arroja que haya existido esa conversación entre esos dos ciudadanos, en tal sentido ciudadana Juez esta defensa se encargará de hacer todo en cuanto a una defensa debe hacer cumplir con la obligación para demostrar que la acusación se base en hechos no ciertos y que el fin último de este debate va a ser una absolutoria porque así será probado todo en sala, es todo”.

Igualmente, el ciudadano J.R.S.O., manifestó su deseo de abstenerse de rendir declaración bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que en fecha 15 de Enero de 2008, el ciudadano J.G.G.P., denunció en la sede del Ministerio Público que el día anterior, acudió a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a declarar con base a una citación que le fue efectuada, acudiendo a ese llamado en compañía de su progenitora, de nombre Yova Pérez y su Abogado de nombre C.G., con ocasión a una averiguación seguida por el presunto hurto de unos aguacates, mientras que en fecha 04 de Abril de ese mismo año, se presentaron varios funcionarios a la vivienda de J.G., preguntando por él, encontrándose en las adyacencias del lugar el funcionario J.S.O..

Lo anterior se corrobora con los testimonios que fueron evacuados en el juicio oral y que a continuación se describen.

Testimonio de YOVA P.O., titular de la cédula de identidad N° 5.596.393, quien manifestó que “Mi hijo se dedicaba a vender hortalizas, entre ellas aguacates y tenía una pick-up azul, en una oportunidad el señor Ismael lo llamó por teléfono y le dijo que tenía unas aguacates para venderles y mi hijo le dijo que ese día que cuando viniera de caracas lo iba a buscar y como la camioneta llegó accidentada no pudo ir ese día a buscar a los aguacates, pasaron como dos días, el señor Ismael lo volvió a llamar y le dijo que tenía los aguacates y fue a buscarlos en una Wagoneer que teníamos y en la noche cuando sacó la camioneta del taller que estaban acomodando los aguacates llegó un señor que lo apodan “culebra” llamado J.N. diciendo que esas aguacates eran de su parcela, con una pistola y amenazó a mi hijo y le dijo que esos aguacates eran de él y mi hijo le dijo que se los había comprado al señor Ismael, él fue a buscar al señor Ismael y nosotros llamamos a la guardia y en todo eso el señor J.N. que es conocido como culebra que trabaja en una banca en Carayaca vende y paga, le dijo a mi hijo “no te preocupes” le voy a decir las palabras textuales como le dijo el señor “no te preocupes, yo te voy a mandar a joder con un funcionario de PTJ que es pana mío” pasaron unos días, el 11 de enero mi yerna está embarazada y vive como a dos casas de la mía y me dice que se siente mal, eran como las 10:00 a 11:00 de la mañana, y ella me dice deje la puerta abierta y cuando voy saliendo a cerrar la puerta de la casa de mi hijo veo a un funcionario que está levantando la cortina y le digo buenos días que desea usted y le digo quién es usted, y me dice “¿usted es la mamá de Jean?, yo soy funcionario del CICPC y traigo una orden de captura en contra de su hijo J.G.”, le dije él no se encuentra vamos a mi casa y hablamos allá y cerré la puerta. Fuimos a mi casa, lo mandé a pasar, él andaba con otro funcionario, el señor se sentó en el sofá con la pistola en la mano y la puso en un lado como amedrentando y le dije ¿por qué trae una orden de captura en contra de mi hijo? y él me dice “traigo una orden de captura en contra de él, hágame el favor y me da su cédula” y yo asustada le busque la cédula y se la entrego y empezó a llenar una boleta y le pone J.G., yo no recibí la citación y él me la puso sobre el radio y me dijo “yo lo ando buscando y donde lo encuentro lo voy a joder” y mi nieto de cuatro años se pone a llorar y a decirle a su mamá que si iban a matar su papá y él señor se fue y la citación era para el 14 de enero a las 02.00 de la tarde, el 14 de Enero en la mañana presenté a mi hijo en Fiscalía y en la tarde busqué al Dr. C.G. para que lo asistiera y mi hijo me comenta que no lo declararon, que le pidieron la camioneta, que cuando venían bajando el funcionario SUAREZ lo llamó y le dijo “mira chamito la vaina esta fea si tu quieres me das la Wagoneer y cuarenteamos esto” y mi hijo le dijo que no tenía porque “darte mi camioneta porque yo no he hecho nada”, y cuando llama el abogado le dice que traiga la camioneta el día siguiente para hacerle la experticia, el día 15 nosotros volvimos a dirigirnos a la Fiscalía, nos dijeron que cuando le fueran a hacer la experticia a la camioneta iba a ir un fiscal del ministerio público que no vaya a ser cosa que fueran alterar algún serial, pasaron esos días y el día 04 de Abril de 2008, llama el señor Dimas a mi hijo por teléfono y le dice a mi hijo que estaban unos funcionarios del CICPC preguntando por él, que iban a allanar la casa y vimos por la ventana y en efecto vimos unos funcionarios, unos vestidos de civil y otros vestidos de negro con armas largas y entre ellos veo al señor J.R.S. en su carrito blanco que veía para la casa de mi hijo y cuando se iba batuqueó la puerta y se montó bravo, mi yerna y yo nos dirigimos a la Fiscalía y cuando estoy en el Almendrón veo al señor J.R.S. y me le acerco y le digo el por qué el allanamiento que le iban a practicar a la casa de mi hijo y él me dice “yo te dije a ti de que te jodía a tu hijo de lo jodía” y arrancó el carro, fuimos a la fiscalía el día 07 y hablamos con la Dra. S.A. quien era la Fiscal Superior, le explicamos el problema y ella dijo que no se explicaba el porqué del allanamiento y el día 09 fuimos a la fiscalía novena donde formulamos la denuncia, el señor J.N. conocido como culebra, sí es amigo del funcionario puesto que vivimos en Carayaca todos, yo presumo que sí debe de haber una amistad, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “El señor no explicó nada sobre el motivo la boleta de citación lo único que me dijo que tenía una orden de captura en contra de mi hijo…Mi hijo se presentó en el CICPC el día 14 a las 02:00 de la tarde, y no resultó aprehendido… El día 14 en el CICPC se entrevistó con el señor J.R.S.... Físicamente J.R.S. es blanco, tiene papas en la cara, pelo bajito, corpulento, bajito, y se encuentra en la sala de audiencia…A mi hijo le dicen “ven acá chamito la vaina esta peluda, tú me das la camioneta Wagoneer y yo te cuarenteo todo y lo dejamos listo”…La amenaza que me dijo J.R.S. fue que me dijo de que me jodia a mi hijo me lo jodia, mi hijo estaba trabajando en un autobusete y le dieron dos tiros y nunca se supo porque le dieron esos tiros…Mi hijo tiene una medida de protección acordada por un tribunal…Mi hijo la lesión que tiene es que esta recién operado de la columna…No recuerdo muy bien el cargo de J.R.S., a mi hijo le dijeron que era el jefe de investigación de ese caso…El señor Dimas sirvió como testigos en la orden de allanamiento…Soy la mamá de J.G.…No estuve presente cuando el señor OVALLES le exigió la camioneta a mi hijo, él me lo comentó que el funcionario le estaba pidiendo la camioneta para dejar eso así…Solo digo lo que mi dijo mi hijo…La primera vez que tuve contacto con el acusado fue el día 11 de enero del 2008, cuando fui a la casa de mi hijo, él estaba en la sala y le pregunte quién es usted…Nadie le permitió la entrada la puerta estaba abierta y el señor se metió…Se quedó la puerta abierta porque mi yerna se sentía mal y se fue para mi casa y me dijo que había dejado la puerta abierta…Se encontraba con otro funcionario…El funcionario me manifestó que tenía una orden de captura en contra de Jean, no me enseñó la orden…Dejó una boleta de citación para el 14 de Enero a nombre de Jean Pérez…Yo no quería recibir la boleta y él la dejo encima del radio de la casa…La citación fue formulada por el CICPC…Nunca supe porque estaban citando a mi hijo porque la boleta no decía nada…Nunca supe que mi hijo tuviera una averiguación en su contra…Ellos lo denunciaron ante la fiscalía cuarta… El señor J.N. que fue el que dijo que era el dueño de la parcela, dijo que el señor Maita había vendido los aguacates, después a los días denunció a otro señor…Al funcionario lo volví a ver el 04 de Abril cuando iban a volver a allanar ,que lo vi por la ventana y ese mismo día cuando me dirigía a la Fiscalía él estaba en el almendrón e iba en su carro con el mismo funcionario que había ido anterior a la casa y fue cuando me le acerqué, y le pregunté por el allanamiento que quería practicar en la casa donde vivía mi hijo y me dijo “yo te dije a ti de que te jodía a tu hijo te lo jodía”…Cuando él estaba en mi casa que me dejó la citación, él me hablaba en tono muy amenazante “yo lo ando buscando por que tiene una orden de captura donde lo vea y lo voy agarrar y lo voy a joder” y mi nieto se puso a llorar y decía que si él quería matar a su papá porque él puso la pistola en el sofá donde estaba sentado…Cuando el funcionario le exige a mi hijo la entrega del vehículo fue el 14 de enero de 2008 cuando él se presentó al CICPC a declarar…La citación él la llevó el 11 de enero para el 14 de enero y el allanamiento fue el 04 de Abril de 2008…Hace como dos meses que mi hijo sufrió unas heridas por arma de fuego…Mi hijo estaba citado y no pudo venir y traje constancia médica, está recién operado de la columna y debe guardar reposo”.

Complementa ese testimonio, la declaración de la víctima, ciudadano J.G.G.P., titular de la cédula de identidad N° 16.509.808, quien manifestó que: “Bueno yo trabajaba comprando hortalizas en Carayaca y las vendía en coche, yo compré unos aguacates y los llevaba a coche, cuando un señor llamado Ismael me llamó y me dijo que él tenía unos aguacates para vender, yo subí a buscar los aguacates, fueron 650 kilos de aguacates, llego a mi casa, en ese momento que llego a la casa, estoy seleccionando los aguacates, llega un señor de nombre J.N., llegó en un malibú, un Jeep y unos motorizados, diciendo que los aguacates que yo tenía eran robados, que se los habían robado de su parcela, que esos aguacates eran de él, entonces yo le dije que esos aguacates que estaban ahí yo los había comprado, que se los había comprado al señor Ismael, él fue, llamó a Ismael, yo en ese momento llamé a la Guardia Nacional que tenían un puesto policial cerca y ellos estaban ahí, cuando llegó el señor Ismael le dijo al señor J.N. que sí, que él me había vendido el aguacate, se fueron y yo entonces subí a coche y los vendí, al día siguiente de eso llega el señor J.N., me amenaza de que le pague su aguacate que eran no sé cuantos kilos que se le habían perdido, que él me iba a denunciar, yo le dije que me denunciara que yo no le había robado nada porque yo se lo había comprado al señor Ismael, él me amenaza de que me va a mandar a joder con un PTJ amigo de él, yo el 11 de enero del 2008 llega una citación a mi casa, yo no estaba, se la entregan a mi mama, era una citación en blanco la cual la llena, cuando le piden la cédula a mi mama, ponen el nombre mío mal escrito y ponen el apellido Pérez cuando yo soy J.G., pusieron Yan y yo soy Jean, el día 14 porque ese era el día de la citación, yo fui con mi mama y mi abogado, era a las 2 de la tarde, me atendieron de 4 a 4:30 de la tarde, cuando llega el señor J.R.S. y se mete a hablar con mi abogado a la oficina y me dejan a mí afuera, mi abogado sale como a los 15 minutos y me dice que ya está todo listo y cuando vamos bajando las escaleras mi abogado va primero y yo atrás y el señor J.R.S. me llama y me dice “coño chamito tu caso está bien arrecho si tu quieres me das tu camioneta Wagoneer y yo cuarenteo eso” y yo le dije que no que yo no voy a entregar mi camioneta porque yo no he robado nada, entonces él me dice “bueno, tráeme tu camioneta mañana para hacerle una experticia”, yo me fui para atención a la víctima en Fiscalía y expuse mi caso porque yo no he robado nada y este funcionario me quería quitar mi camioneta, el día 04 de abril llega el señor J.R.S. y llega allanando la casa donde yo vivía alquilado ahí pero tuve que entregarlo porque era por un año, cuando estoy durmiendo en casa de mi suegra me llamó un vecino de que allí habían unos funcionarios y otros vestidos de negro y otros de civil, yo voy a trabajar y me están diciendo de que sirva de testigo porque van allanar tu casa, yo les estoy diciendo que no porque allí no vive nadie, entonces me llamó mi mama que también había visto, después yo me voy a fiscalía el 07 para ver que estaba pasando y hablé con la Dra. Sonia que era la Fiscal Superior en ese momento, le expuse el caso, me dijo que iba hablar con la Dra. Beatriz que era la encargada para ese entonces, yo volví el día 09 a denunciar al funcionario y me dijeron que le hiciera una revisión a la camioneta en tránsito porque no vaya a ser que en la PTJ le vayan a alterar los seriales porque ya se veía la manipulación pues, luego estuve esperando la citación de la PTJ que nunca me llegó para llevar la camioneta a la revisión. El día 11 de noviembre yo estaba trabajando con un autobús y me llegó una citación de que tenía que venir a rendir declaración aquí y ese mismo día como a las 8 de la noche se montó un chamo en el autobús, yo iba a guardar el carro con el dueño del autobús y sin mediar palabra alguna me efectuó unos disparos, me dio uno en la mano que me tuvieron que operar la mano y dos en las piernas, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “El Dr. CARLOS GUAITA…No he estado detenido nunca por este caso…Él me dijo eso fue bajando las escaleras del CICPC…En el CICPC de la Guaira fue eso…No, mi abogado no escuchó lo que en ese momento me dijo el señor J.R. Suárez…La declaración me tomaron simplemente cuando fui a la fiscalía…Bueno el señor J.N. en Carnavales me atravesó el carro y me dijo que yo era una bruja, un sapo, yo me fui a la jefatura, inclusive él me siguió y se paró allí en la jefatura y los policías no hicieron nada, lo que hicieron fue soltarnos, me dejaron ir a mi adelante y a él lo tuvieron un rato allí ahí…Sí, porque es algo de la cual yo he estado trabajando mucho para tener mis cosas y que por una cuestión que yo no he sido me la vayan a quitar malamente…Bueno sí, el funcionario J.R.S. le dijo a mi mama que me iba a joder a mí…Bueno para el allanamiento que iban hacer en la casa que yo vivía no sé si él estaba ya que yo no estaba allí, pero hubieron personas que lo vieron y mi mama también lo vio…Eso fue el día 04 de abril…La denuncia por los aguacates es del 11 de enero, ahí fue cuando me llevaron la citación…Sí, en vista de ello teníamos medida de protección…Sí, actualmente siento temor todavía…El día 14 de enero del 2008 fue que fui con mi abogado a la PTJ el día 11 de ese año fue que ellos llegaron con la citación…Sí, pero cuando llegamos él no estaba y luego cuando llegó, él entró con mi abogado nada más, y yo me quedé afuera…El Dr. CARLOS GUAITA…Solo él se dirigió a mí, mi abogado iba caminando más adelante y no escuchó…Si, yo cuando bajé se lo dije a mi abogado…Si, mi abogado me dijo “espérate que te llegue alguna citación o algo y allí denunciamos”..Sí se lo dije al abogado, a mi mama, mi esposa, toda la familia…No, el mismo día no, el día 15 a la fiscalía en atención a la victima fuimos y denunciamos…El día 14 de Enero del 2008…No, el señor Jorge me dijo que él tenía un amigo PTJ y me iba a joder, pero nunca me dijo el nombre…Bueno también venía atrás otro funcionario pero no sé quién era…Sí, en la denuncia esta que hay un funcionario con el que lo acompaña siempre como de unos 30 años y toda la descripción…No sabía nada de los aguacates hasta que llegó el señor Jorge y me dijo…Sí, supuestamente me denunció el hermano del señor J.N., porque él fue primero a reclamar…Para el momento de los hechos, yo era comerciante, compraba y vendía hortalizas…Con el señor Ismael era la primera vez que hacía negocio…No, yo las hortalizas las transportaba en un Pick Up Azul y tenía la Wagoneer que la acababa de comprar…Sí, me entregan una citación, bueno a mí no, a mi mama yo no estaba en ese momento…No, solamente decía que debía comparecer el día 14 al CICPC…Bueno llegamos, esperamos un rato, él llegó y mi abogado entró a su oficina, al rato salió y cuando íbamos por las escaleras bajando, el me dice “Mira chamito tu caso está arrecho pero si tu quieres tú me das tu camioneta y yo me encargo de cuarentear a la víctima”…Yo le contesté que no y él me dijo que le llevara la camioneta al día siguiente para hacerle una experticia…No, nunca se dio la revisión, nunca me mandaron citación para que llevara la camioneta a revisión…No y ya yo vendí las camionetas inclusive y ahora pararon la camioneta pick up por el asunto de los aguacates y la camioneta tiene tiempo presa…El muchacho a quien yo se la vendí un día estaba en la playa y lo detuvo unos funcionarios de la policía de que la camioneta estaba solicitada, le pidieron los papeles de la camioneta y cuando el muchacho se los entregó, al muchacho lo pasaron para la Fiscalía y todo y los papeles de la camioneta nunca aparecieron…Sí, yo le entregué esos papeles al muchacho, el titulo y todo…Por el asunto de la denuncia me dijo “Mira tú caso esta arrecho, si quieres me das tu camioneta la Wagoneer y yo te cuarenteo la otra parte”.

Igualmente se escuchó el testimonio del ciudadano C.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° 5.578.109, quien manifestó que: “Realmente la memoria me juega pasadas porque creo recordar a la persona que aparentemente es imputada en el presente caso, y creo que es por un caso que me llegó para el conocimiento por ser contratado profesionalmente mis servicios de una familia, creo que se trataba de un caso ocurrido en la parroquia Carayaca, si mal no recuerdo la familia contrató mis servicios porque la familia recibió un citatorio de parte del CICPC, y que ese citatorio había sido llevado por un funcionario hasta su casa, en virtud de eso ellos me pidieron que los acompañara el día y la hora señalada en el citatorio y así efectivamente lo hice, me identifiqué como Abogado de Confianza de la persona que había sido citada, su nombre no lo recuerdo ahora y lo dejé con el funcionario del CICPC que iba a tomarle la entrevista, lo dejé y luego lo acompañé nuevamente hasta la salida del CICPC, solo eso recuerdo de aquella oportunidad”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Un apellido puede ser Pérez porque ellos llegaron referidos por una persona de apellido Pérez a quien yo recientemente le había realizado un trabajo profesional…Sí, efectivamente se trataba de un joven y su señora madre…Sí, recuerdo que lo que me manifestaron era que tenían el temor de que la persona que les llevo la citación según el relato de ellos mismos a su entender les había producido cierto miedo y que por esa razón ellos querían ir acompañados de un abogado…No, el joven y su madre, bueno el joven creo que se dedicaba a comprar y vender hortalizas y que todo se reducía al haber comprado un lote de aguacates creo…Solo recuerdo que la persona que nos atendió no era el funcionario que lo había citado, creo que el que lo citó tenía una jerarquía mayor que el que nos atendió…No recuerdo que le haya exigido la entrega, recuerdo que le dijo que a los fines de resolver de un modo firme, que se presentara al día siguiente o tan pronto como fuera posible con un vehículo, creo que era una camioneta, no se que iban hacer y yo le dije que sí que era lo más recomendable, eso ocurrió en mi presencia…No, la familia me pidió que no siguiera con el caso... Creo recordar que el señor que está sentado en el banco como imputado se encontraba presente en la sede del CICPC cuando yo llegué con mi cliente y su madre, pero no fue quien tomó la entrevista…No, absolutamente él no fue quien nos dijo que lleváramos la camioneta al día siguiente o cualquier día…No, normalmente permito que los funcionarios policiales hagan su trabajo, normalmente lo alerto sobre cualquier tipo de tortura, sobre cualquier tipo de amenaza pero dejo que los funcionarios hagan su trabajo y me retiro, de hecho yo acompañé al joven, no recuerdo su nombre, hasta la oficina donde se le iba tomar la entrevista, y luego lo esperé afuera…Los hechos ocurrieron tal y cual exactamente los estoy narrando, yo estuve en la sala de espera con mis clientes…En la sala de espera estaban creo que 2 funcionarios, uno en cada escritorio, creo recordar que en ese recinto estaban dos escritorios pequeños en uno estaba en funcionario que iba a tomarle la entrevista a mi cliente y en el otro estaba otro funcionario realizando labores administrativas…Habían muchas personas, recuerdo que la citación era para las 10:00 de la mañana, en el segundo piso del CICPC, es un salón muy amplio con unos muebles y allí la gente se sienta a esperar lo que va a realizar o viceversa…El joven fue con su madre y a su vez la madre siempre estuvo al lado de mi persona mientras esperábamos…No, en ningún momento, de hecho vi al señor que está sentado acá lo vi solamente llegar luego no lo volví a ver…Bueno el joven me dijo que sí le fue tomada entrevista y además estuvieron un tiempo adentro de la oficina…Nosotros subimos los 3 pero a la entrevista el joven entro solo a deponer…Bueno tal vez la persona que está hoy como acusada se encontraba en el recinto antes de tomar la entrevista pero después cuando el joven entró no estaba, solo estaba el funcionario de menor jerarquía y el otro funcionario que realizaba labores y ninguno de los 2 era él…No, nosotros llegamos al mostrador del CICPC, me identifiqué, indicamos hacia donde nos dirigíamos, nos informaron como llegar pero en ningún momento nos entrevistamos con el señor que está sentado acá, no lo recuerdo…Sí, efectivamente cuando mi cliente salió del recinto él me dijo “mira Carlos me están pidiendo que traiga el carro ¿qué hago?”, y yo le digo mira sí y en eso sale el funcionario y yo le pregunto hermano lo del carro para qué es y él me dice “no, es para lo de la investigación” y yo digo perfecto y le recomendé a mi cliente que sí lo llevara…Bueno para serle honesto ellos me manifestaron esa preocupación, sin embargo yo le dije que con lo que se estaba investigando en ningún momento era el carro sino la propiedad de unos frutos de modo que la camioneta no tiene nada que ver con esto, llévala para que ellos la investiguen y ya está…No, solo en aquel momento me manifestaron su inquietud porque no entendían que tenía que ver el carro con la investigación que se estaba realizando”.

Por otro lado, se escuchó la declaración de la ciudadana SOREIMA YALMARI V.M., titular de la cédula de identidad N° 7.996.841, quien señaló: “Bueno el día 04 de abril es el cumpleaños de uno de mis hijos, el 04 abril a mí me despertaron los ladridos de los perros, yo tenía 3 perros para ese momento, yo salí y me asomé por la ventana y vi diagonal al frente de mi casa, vi un bululú de gente y yo fui a sacar a la perra a orinar y como vi que había mucha gente me devolví y la llevé hasta el patio, luego me asomé por la ventana de mi cuarto a curiosear y vi a varios funcionarios en la casa donde ya Jean había estado alquilado, hacia la recta de mi casa estaba el carro del señor Suárez que para la época no sabía que era el carro de él porque yo tengo muchos años conociéndolo y yo lo conocía con un jeep, pero él estaba allí al lado de ese carro hablando no sé que, no se que mas, luego vi que arrancó el carro y se fue, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Creo que eso fue en el año 2008…Allí en esa casa estaban tocando las ventanas, estaban tratando de abrirlas las personas que estaban allí, pero no se decirles si eran funcionarios o no…Bueno sí tenían unas armas largas, ellos estaban vestidos de pantalón azul oscuro con camisas blancas…yo presumí que eran funcionarios porque vi a Suárez…Suárez es el señor que está sentado aquí…No recuerdo pero creo que eran como 8 o 10 personas más o menos las que vi…Un allanamiento, para el momento no, para el momento solo vi que estaban tratando de abrir las ventanas y tocando las puertas…Yo creo que para esos días Jean ya él se había mudado, o si no estaba en planes de mudarse…Bueno porque esa casa Jean la alquiló con opción a compra y después la señora dueña de la casa dijo que no la iba a vender…No, nunca lo he acompañado a Jean al CICPC…No, nunca he escuchado de algo que extorsionara el señor Suárez…Sí sé porque estoy aquí a lo que tengo entendido es que hubo un soborno, hubieron unas amenazas y de cosas que se hicieron con respaldo de ser funcionarios que son ilegalmente hasta ahí…Pruebas que lo vinculen a él que si yo tengo, no, para nada…No, él estaba en la misma acera del frente de mi casa porque la casa de Jean queda diagonal a la mía y estaba parado en su carro, yo lo único que venía era cuando él hablaba con las otras personas que estaban allá y yo porque lo conozco se cuando algo le incomoda y se veía como algo molesto, pero de acercarse a la vivienda de Jean no…No, la vivienda estaba cerrada, ellos se cansaron de tocar, salieron varios vecinos, al igual que yo, se asomaban algunos por la ventana y otros salieron a la calle, vieron…No, yo voy luego porque me mandan a llamar porque la mama de Jean se sintió mal y me mandan a llamar para ver si le podía tomar la tensión y cuando yo voy a tomársela tenía la tensión alta y es cuando me entero de todo esto…Suárez vive bien retirado de mi casa”.

Fueron incorporados legalmente al debate, a través de su lectura por secretaría, oficio y certificación emanados de la dirección de recursos humanos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en los cuales se constata que el ciudadano acusado es funcionario activo de ese cuerpo policial, boleta de citación, emanada de la Sub Delegación La Guaira del mismo cuerpo policial, relacionada con la causa N° H-492-456, así como copias simples de la investigación iniciada y signada con el número H-492-456.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no pudo ser demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y consecuencialmente la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado J.R.S.O. en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de la presunta víctima así como los testigos presenciales y referenciales del hecho, resultaron insuficientes a tal fin y no permitieron en su conjunto establecer el nexo de causalidad entre la actuación del acusado y la consecuencia antijurídica de la misma.

Llega este Tribunal a la anterior conclusión en virtud que y a pesar de la existencia de los elementos de prueba arriba descritos, no logró la Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano J.R.S.O., como autor en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, ante la imposibilidad de demostrar con el único testimonio de la víctima, ciudadano J.G.G.P., que dicho acusado, abusando de sus funciones como funcionario policial lo constriñó o indujo a entregarle un vehículo de su propiedad, el cual le era indebido, ofreciéndole a cambio una ayuda con la presunta víctima de una averiguación que en contra de este último se llevaba en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas.

Este tribunal debe valorar ese testimonio como un único elemento incriminatorio para demostrar responsabilidad del acusado en el ilícito por el cual se le acusó puesto que la declaración de la ciudadana Yova P.O., tiene carácter referencial pues se limita a transmitir el conocimiento que su hijo le manifestó acerca del requerimiento que le hiciera la víctima, sin que exista ningún otro elemento de prueba que soporte la comisión del delito.

Por su parte, el testimonio de C.G., si bien confirma la comparecencia de la víctima a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañado incluso de su mamá, la ciudadana Yova Pérez, no concuerda con el relato de J.G., quien manifestó que C.G. se entrevistó en la sede de ese cuerpo policial así como en cuanto a la afirmación de que no le fue tomada entrevista alguna, afirmaciones estas totalmente contrarias a lo que señaló este último, quien fue contundente al manifestar que no observó al acusado acercarse a la víctima.

Por último, nos encontramos con la declaración de la ciudadana Soreima Valencia, quien apoyó la versión de Yova Ochoa en el sentido que se observó varias personas tocando puertas y ventanas en la vivienda que era de J.G. y que presumió eran funcionarios pues observó al ciudadano J.S., a quien conocía, en un vehículo aparcado en la calle.

Sin embargo, el motivo que pretendieron establecer tanto la víctima como su progenitora para soportar la veracidad de la afirmación realizada por la primera de ellas, en cuanto a la presencia del acusado en días previos y posteriores a la citación que fue objeto esta última por parte del CICPC, en la vivienda de la víctima, no tiene asidero alguno a la hora de pretender demostrar que efectivamente el acusado constriñó a la victima a entregarle un bien mueble de su propiedad, por lo que, a criterio de este Tribunal, existe insuficiencia de elementos de prueba que permitan establecer la culpabilidad del ciudadano J.R.S.O., en la comisión del delito que le fuera imputado, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS NO VALORADAS

Este Tribunal, descartó la declaración rendida por la ciudadana N.F.P.I., titular de la cédula de identidad N° V-4.825.719, la cual fue ofrecida por el Ministerio Público como medio de prueba, pues la misma resultó inútil a los fines de comprobar el hecho punible y la autoría en su comisión del acusado J.R.S.O., ya que su relato nada aportó al establecimiento de la verdad, por cuanto se limitó a señalar lo siguiente “Por allá donde vivo hay muchos vecinos porque esos son casitas con un solo piso, eso es una urbanización, yo salí una mañana a regar mis matas y parece ser que allí hubo un problema, pero son cuestiones de que yo no me meto en ese problema porque yo ando solo en mi mundo, mis matas, mi trabajo, usted me entiende, se oyen los comentarios pero yo no voy a esos sitios a averiguar nada, yo no sé nada de eso porque hay gente que dice una cosa, hay otras que dicen otras cosas, usted sabe, bueno pero cuando yo salí a regar mis matas parece que había una gente al final, pero yo no le sé decir que era eso ni nada porque a mí eso no me interesa yo me metí para mi casa para vestirme para irme a mi trabajo, de donde yo estoy a la esquina donde estaban unos carros una cosa queda muy lejos y malamente yo me voy a quedar allí escuchando nada, a mí lo que yo no tengo que ver Dra., yo no lo veo, usted me entiende, yo ando en mi mundo en lo que a mí me interesa, bueno así levemente yo vi desde la jardinera porque yo tengo dos, unos carros allá en la esquina unos carros particulares, pero yo no les puedo decir de qué color ni quienes iban porque eso queda muy lejos de mi casa, yo vi una cuestión que se pararon pero yo no tengo que quedarme ahí viendo nada, es todo”.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano J.R.S.O., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano J.R.S.O., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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