Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: J.R.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.160.560.

ABOGADO ASISTENTE DEL

SOLICITANTE: V.V.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 112.293.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001341

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano J.R.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.160.560, asistido por la abogado en ejercicio V.V.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio del solicitante, signada con el Nº 28, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil, correspondiente al folio 17.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de matrimonio supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.

Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el No. 28, de fecha 25 de febrero de 2005, la cual anexó marcada “a”, por cuanto alega que en la referida acta de registro civil asentaron el número de su cédula como 16.160.560, siendo lo correcto 15.160.560, tal y como se evidencia de la copia de la constancia de matrimonio expedida en fecha 25 de Febrero de 2005, por la Jefatura Civil de Caricuao, que anexa marcada “b” y de la copia simple de su cédula de identidad, que anexa marcada “c”.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano J.R.V., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito federal, actual Distrito Capital, signada con el Nº 28, de fecha 25 de Febrero del 2005. (f 3).

2) Copia fotostática de la constancia de matrimonio de los ciudadanos J.R.V. y R.D.C.A.R., expedida en fecha 25 de Febrero de 2005, por la Jefatura Civil de Caricuao, (f 4).

3) Copia de la cédula de identidad del ciudadano J.R.V., (f 5).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia de la cédula de identidad del ciudadano J.R.V. que riela al folio 5 del expediente, se evidencia que el número correcto de su cédula de identidad es el siguiente: 15.160.560.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de matrimonio del ciudadano J.R.V., se cometió un error al asentar su número de cédula como 16.160.560, siendo lo correcto 15.160.560, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano J.R.V., que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 28, de fecha 25 de febrero de 2005, y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio del ciudadano J.R.V., ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al número de su cédula de identidad el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “15.160.560”, y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del años dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR