Sentencia nº 170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

Numero : 170 N° Expediente : AA70-E-2013-000094 Fecha: 28/11/2013 Procedimiento:

Acción de Amparo Constitucional

Partes:

J.R.Z., EDDIS R.M.F., R.E.O.B., A.A.C.R., O.O.B. y C.E.M.F., Vs. OFICINA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN Y FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Decisión:

La Sala se declaró INCOMPETENTE para decidir la acción de a.c. ejercida por los ciudadanos J.R.Z., Eddis R.M.F., R.E.O.B., A.C.R., O.O.B. y C.E.M.F., el primero de ellos actuando con el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), y los demás con el carácter de miembros de la mencionada organización, asistidos por los abogados R.O.F. y E.T., a los fines de que “…se libre un Mandamiento Judicial de Amparo a favor de [su] representada y en contra de la OFICINA NACIONAL DE PARTICPACIÓN Y FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a efectos de que SUSPENDA TEMPORALMENTE hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decida sobre el destino de [su] Organización Política el Cronograma Elecciones Municipales” (Sic). En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Ponente:

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