Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 6 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL

Maracay, 06 de Enero de 2.006

195º y 146º

causa N° 4C-8.057-06 ( Guardia)

JUEZ : Abg. C.C. CORTEZ

IMPUTADO: J.A.R.P.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE T.A. 409 DEL Código Penal

FISCAL 8° : Abg. BEATIZ PRATO

DEFENSA PUBLICA : ABG. CEDRYS PALENCIA

DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA 256 Ord. 9° DEL Código Orgánico Procesal Penal .

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Ciudadano J.A.R.P. , vista la puesta en disposición por el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado fue detenido en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-01-06 en los cuales el ciudadano J.A.R. se encuentra involucrado en el arrollamiento de la Ciudadana R.M.C. quien falleciera a consecuencia de las lesiones sufridas , precalifica el Ministerio Publico como HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente , solicita medida Cautelar a favor del Imputado conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicita Procedimiento Ordinario. Se decrete la flagrancia , se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía.

SEGUNDO

De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputa , seguidamente manifestó el Imputado su deseo de declarar. EXPONE: “Estoy Consternado que me haya pasado esto nadie quiere matar a nadie, me llevé a la señora , no medio tiempo de frenar, quise detenerme y llevar a la señora al Hospital , el carro no me prendió...no venía corriendo ...”. Seguidamente la defensa solicita la L.P. pues conforme a lo manifestado por la Fiscalía al parecer la Victima incumplió el paso por la pasarela no habiendo responsabilidad de su defendido en ello funda su solicitud , o en su defecto medida cautelar y procedimiento Ordinario , este Tribunal visto el hecho tratado considera ajustado a derecho imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación y de inmediato cumplimiento tomando en cuanta el hecho y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos , medida contenida en el Articulo 256 ordinal 9° que consiste en la Obligación de estar pendiente de la causa y acudir al llamado tanto del tribunal como de la fiscalía sobre el presente caso, se acuerda seguir procedimiento Ordinario., se califica la aprehensión como flagrante se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 8° Del Ministerio Publico en su oportunidad, y así se decide.

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