Sentencia nº 66 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153°

En fecha 13 de diciembre de 2012 los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, presentaron de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 121122-0623 (que erróneamente señalan con el N° 201221), dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral.

En fecha 24 de enero de 2013 el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2013. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este caso las causales señalas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso. N. al Consejo Nacional Electoral y a la parte recurrente anexándoles copia certificada del presente auto. L.O. y boleta. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. L.O..

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), así como al ciudadano J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 9.897.847, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. L.C..

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos H.J.H. MATA y RAFAEL RASSE CABRERA (parte recurrente), con domicilio procesal en la Urbanización Villa Ayacucho II, Calle A, Número 3, Sector Gran Sabana, Cumaná, estado Sucre, Código Postal 6101, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. R. copia certificada del presente auto. L.O. y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal fin se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153°

Oficio Nº 13-067

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153°

Oficio Nº 13-068

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

JMMS

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 9.897.847, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S. La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

Oficio Nº 13-066

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000003

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.J.H.M. y RAFAEL RASSE CABRERA, titulares de la cédula de identidad N° 5.872.352 y 8.435.521, respectivamente, asistidos por el abogado F.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.074, contra la Resolución N° 121122-0623, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 660 de fecha 7 de diciembre de 2012, que resolvió “suspender, como medida preventiva, el desarrollo del proceso electoral en la fase N° 2 y subsiguientes del Cronograma Electoral del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (APUDONS), hasta tanto, (el) Consejo Nacional Electoral se pronuncie en la definitiva, sobre el recurso jerárquico tramitado en el expediente identificado con el número CJ-146-12”, ejercido por el ciudadano J.G.G., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre (APUDONS), mediante la cual se negó la solicitud de reposición del proceso electoral de la referida Asociación de Profesores Universitarios a la fase 2 del Cronograma Electoral; este Juzgado acordó comisionar para notificar a la parte recurrente el auto de admisión dictado en fecha 29 de enero de 2013. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 29 de enero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2013-000003

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintinueve (29) de enero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente el auto de admisión dictado en fecha 29 de enero de 2013.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2013-000003

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