Decisión nº 082-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 04 de Octubre de 2016

206° y 157°

Por cuanto se ha cumplido cumplida la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano J.R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.731, en contra de la entidad de trabajo FAMA DE AMERICA, S.A, concluida como ha sido la fase de sustanciación del expediente, habiendo consignado pruebas únicamente la parte actora, toda vez que la parte accionada NO compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia no aportó medio probatorio alguno y de igual forma incumplió con la carga procesal de dar contestación a la demanda, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano J.R.A.R., demanda por motivo de COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE DISFRUTAR Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN, los cuales se detallan de la siguiente manera: (i) Salarios Caídos, (ii) Vacaciones y Bono Vacacional, (iii) Bono Post-Vacacional, (iv) Participación en los Beneficios, (v) Bono de Alimentación (01/10/2011 hasta 01/11/2015)., (vi) Antigüedad, (vii) Indemnización artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, (viii) Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas, (ix) Bono Post-Vacacional no Cancelado, (x) Participación en los Beneficios Pendientes.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer que la parte accionada sociedad mercantil FAMA DE AMERICA S.A., no consignó escrito de contestación de la demanda, así como tampoco su escrito de promoción de pruebas, en razón de la no comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, y en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y por cuanto el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto presidencial Nº 7.035 de fecha 10 de Noviembre de 2009 ordenó la adquisición forzosa de la sociedad mercantil FAMA DE AMERICA S.A., dicha demanda se considera contradicha en cada una de sus partes, en atención a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Se han establecido los siguientes hechos como controvertidos:

1) El Retiro Justificado.

(2) Salarios Caídos.

(3) Pagos de los siguientes conceptos: i) Vacaciones y Bono Vacacional; ii) Bono Post-Vacacional (Clausula 14); iii) Participación en los Beneficios; iv) Bono de Alimentación; v) Antigüedad (Art. 142 Literal b, c y d LOTTT); vi) Indemnización (Art. 92 LOTTT).

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con respecto a los conceptos pretendidos por la parte demandante, y visto que los mismos se tienen como contradichos por las razones que fueron expuestas ut supra, corresponde a la parte accionada probar que cumplió efectivamente con el pago de los siguientes beneficios:

1) Vacaciones y Bono Vacacional:

Dejados de Percibir, (03/01/2014 al 06/11/2015, 190 LOTTT);

No Cancelados, (03/01/2008 al 03/01/2014, 195 LOTTT).

2) Participación en los Beneficios (Bonificación de Fin de Año Art. 140 LOTTT)

Dejador de Percibir, (01/01/2014 al 06/12/2015)

Pendientes, (03/01/2008 al 31/12/2013)

3) Antigüedad (Art. 142, literal b, c, y d LOTTT).

En cuanto al Retiro Justificado (Art. 80, Literal i LOTTT) corresponde al demandante probar el mismo, así como los siguientes conceptos:

1) Salarios Caídos (25/06/2014 hasta 06/11/2015)

2) Bono Post Vacacional (Cláusula 14)

Dejado de Percibir, (03/01/2014 hasta 06/11/2015)

No Cancelado, (03/01/2008 hasta 03/01/2014)

3) Bono de Alimentación

Dejado de Percibir, (25/06/2014 hasta 06/11/2015)

No Cancelado, (01/10/2011 hasta 01/11/2015)

4) Indemnización (Retiro Justificado Art. 92 LOTTT)

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionante promueve en el capítulo I, las siguientes:

  1. -Marcado con la letra “B-2”, P.A. signada con el número 00097 de fecha 30/06/2015, cursante desde el folio 22 al 38 del presente expediente, contentivo de diecisiete (17) folios útiles.

  2. -Marcado con la letra “C-2”, Acta de Ejecución de la P.A. de fecha 20/07/2015, cursante a los folios 39 y 40 del presente expediente, contentivo de dos (02) folios útiles.

  3. -Marcado con la letra “D-2”, Acta de fecha 03/07/2015, cursante a los folios 41 y 42 del presente expediente, contentivo de dos (02) folios útiles.

  4. -Marcado con la letra “E-2”, Acta de fecha 25/09/2015, cursante a los folios 43 al 45 del presente expediente, contentivo de tres (03) folios útiles.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas de informes, la parte accionada solicita la siguiente información:

Único: Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, a los fines de que informe y certifique, si es cierto y consta que la accionada en sede administrativa, dio cumplimiento a la P.A. 00097 de fecha 30/06/2015, cursante en el expediente administrativo signado con el número 017-2014-01-00972.

En cuanto a la prueba de informe, se admiten por no ser contrarias a la Ley, en consecuencia se ordena remitir mediante oficio los requerimientos anteriormente planteados. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, por cuanto no compareció a la audiencia preliminar.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizarán en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/ldb.-

Exp. 1109-16

Sentencia Nº 082-16

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