Decisión nº WP01-R-2013-000699 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 13 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002787

ASUNTO : WP01-R-2013-000699

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.C.G., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JEFERSON D.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.777, J.F.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-22.278.979, M.D.C.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.442.095, LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES, titular de la cédula de identidad N° V-24.406.914 y L.M.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-25.488.022, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA y por medio de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

“…mis defendidos fueron puestos a la orden de este Tribunal en fecha 11-10-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mis defendidos en el ilícito penal precalificado, toda vez que esta defensa tuvo conocimiento a través de mi defendido (sic) que el autor material de los hechos fue un menor de edad que fue detenido junto con mis defendidos en el sector de Tanaguarenas, asimismo este menor de edad le manifestó a mis defendidos que él había matado al Sr. E.R. y asumiría su culpa, en vista de esa información, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mis defendidos, así como tampoco existen pruebas técnicas que los vinculen con el deceso, aunado a que en el momento de la aprehensión no le fueron encontrados objetos algunos (sic) que pueda relacionarlos con el hecho que se le imputa, asimismo observa esta defensa que los supuestos testigos de los hechos caen en contradicción en sus declaraciones realizadas ante el organismo de investigación, aunado a ello, observa esta defensa de la revisión de la actas que conforman la presente causa que la experticia N° 9700-0378 de fecha 09-10-2013 suscrita por el experto G.P. realizada al objeto del hecho punible, se encuentra viciada en las conclusiones al decir textualmente lo siguiente: “...Las evidencias enunciadas en la parte expositiva del presente informe tiene su uso para la cual fueron diseñadas y en casos atípicos utilizadas por personas inescrupulosas que dependiendo de la región comprometida la fuerza ejercida en la acción capaz de ocasionar lesiones inclusive hasta la muerte...” (Folio 43 de la causa original). Es evidente que el experto no dio una conclusión objetiva al realizar su opinión, se estaría violentando el debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1 de nuestra carta magna (sic)…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal primero (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido (sic) en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido (sic) in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA L.S.R. PARA MIS DEFENDIDOS los ciudadanos JEFERSON D.R.M., J.F.H.R., M.D.C.D.L., LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES, L.M.D.L., O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado primero (sic) de Control de este Circuito Judicial en fecha 24 de julio (sic) del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…” Cursante a los folios 95 al 100 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 68 al 75 y 84 al 92 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 11 de Octubre de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de los imputados de autos, Ciudadano: J.F.H.R., JEFERSON D.R.M., M.D.C.D.L., LEOMARIS CHIQUINQUIRA DIAZ LARES y L.M.D.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal en la cual lo subsumió en los tipos penales de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, CON INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 2, del Código Penal, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal acoge parcialmente la misma admitiendo las precalificaciones por los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, CON INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescente y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; desestimando por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 2, del Código Penal, toda vez que de las actuaciones que rielan el (sic) autos constancia que es al adolescente aprehendido quien señalan como el que llevaba el televisor objeto de Hurto. CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: J.F.H.R., portador de la cédula de identidad Nº 22.278.979, JEFERSON D.R.M., portador de la cédula de identidad Nº 16.309.77, M.D.C.D.L., portador de la cédula de identidad Nº 10.442.095; LEOMARIS CHIQUINQUIRA DIAZ LARES, portador de la cédula de identidad Nº 24.406.914 y L.M.D.L., portador de la cédula de identidad Nº 25.488.022, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible (sic) no se encuentra evidentemente prescrito, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se declara SIN LUGAR la solicitud. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto al decreto de L.s.R. a favor de su defendido (sic), por los argumentos considerado para decretar la medida privativa anteriormente impuesta. QUINTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en el estado Guárico con relación a los imputados e Instituto Nacional de Orientación Femenina con relación a las imputadas…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que hasta este momento procesal no se satisfacen los supuestos exigidos en el artículo 236 del Texto adjetivo Penal, ya que no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción que permitan acreditar la participación de sus defendidos en los ilícitos precalificados, por lo que solicita se ordene la L.S.R. de sus defendidos JEFERSON D.R.M., J.F.H.R., M.D.C.D.L., LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES y L.M.D.L. o en su defecto se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 02 al 04 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detective Agregado D.S. y el Detective G.P., a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: SECTOR TANAGUARENAS, PLAYA K-LETA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el funcionario de la Policía del Estado Vargas Supervisor WEMRY RODRIGUEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos condujo el camino hacia el sitio exacto donde yacía el referido cuerpo sin vida, lugar en el cual el funcionario Detective A.P., procedió a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica de ley, logrando observar en el interior de un local comercial denominado Kiosko, específicamente sobre el piso de cemento, el cuerpo sin vida de una persona calcinada, de contextura regular, de 1,75 metros de estatura, no se le apreció más características físicas, en posición boxeador. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: A) Una herramienta para la construcción comúnmente denominada pico, incrustada en la región frontal, seguidamente el Detective G.P., procedió a fijar y colectar la precitada herramienta, así mismo se realizó la inspección técnica del lugar lográndose colectar, una herramienta para la construcción comúnmente denominada mandarria, Un arma blanca comúnmente denominada machete y restos de material combustionado. Se deja constancia que en el sitio de suceso se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del Médico Forense R.G., quien se encargó del levantamiento de la persona hoy occisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior traslado de la misma, hacia la morgue de Bello Monte, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; sucesivamente dialogamos con el ciudadano G.W.…quien exteriorizó a la comisión ser el dueño del inmueble donde se encontraba el cadáver, asimismo señalo (sic) que en horas de la mañana a (sic) se acercó al kiosko a llevarle comida a la persona que lo cuida de nombre E.R.R., apodado Vampiro, cuando observó que la puerta estaba abierta, al acercarse se percató que Vampiro estaba muerto dentro del kiosco, quemado y con un pico de construcción enterrado en la cara, por lo que inmediatamente salió corriendo del lugar a avisar a la policía y asimismo le avisó a los familiares del ciudadano hoy occiso, de igual forma informó a la comisión que tres (03) adolescentes que estaban durmiendo en la churuata que está al lado del lugar de los hechos, una de ellos de nombre BRIGITTE le comentó que vio cuando una ciudadana conocida en el sector como LA MARACUCHA, la hija de la maracucha (sic) a quien conoce como CHINQUINQUIRA, el marido y tres (03) personas más le estaban prendiendo candela a mi kiosco, acotando que pudo constatar que el en (sic) interior del kiosko faltaban un (01) televisor color gris con negro, Un (01) descodificador (sic) de intercable, un (01) taladro, un (01) esmeril, entre otras cosas, seguidamente la comisión fue abordada por una ciudadana que se identificó como: R.Z., (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público) quien manifestó ser hermana del ciudadano hoy occiso, indicando que el mismo en vida respondía al nombre de: R.R.E. ANTONIO…cédula de identidad V-6.481.420, indicando que el día de hoy 09 de octubre de 2013, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, recibió llamada telefónica informándole que habían encontrado a su hermano calcinado en el interior del local que cuidada, desconociendo más detalles al respecto. Acto seguido fueron presentado ante la comisión por el oficial de la Policía del Estado Vargas Supervisor H.R., tres (03) adolescentes, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.) IDENTIDAD OMITIDA (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público) 2.) IDENTIDAD OMITIDA, (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público) 3.) IDENTIDAD OMITIDA (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público), quienes indicaron a la comisión que el día de ayer 08-10-13, en horas de la noche se encontraban en playa K-leta, cuando intentaron retirarse hacia sus residencias no encontraron transporte hacia la ciudad capital, por lo que BRIGGITE realizó una llamada telefónica a su amigo EDGARDO, manifestándole que se iban a quedar en la churuata que está al lado del kiosco donde él vivía seguidamente el día de hoy miércoles 09-10-2013 siendo las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, mientras dormían en la churuata ubicada adyacente a un local que funge como depósito de sillas y toldos playeros, escucharon un ruido y varias voces muy cerca de la churuata donde estaban durmiendo, por lo que se levantaron silenciosamente y lograros (sic) observar a seis personas que se encontraban quemando el depósito de toldos y sillas playeras, en el cual estaba durmiendo un amigo de nombre EDGARDO, entre las seis personas se encontraba una ciudadana a quien conocen como LA MARACUCHA en compañía de su pareja y de otros cuatro sujetos, uno de ellos cargaba entre sus manos un pico de albañilería y otro un televisor; por lo que optaron por esconderse y esperamos que ellos se fueran, luego llegó la el (sic) dueño del local a quien conocen como "PAPA" y cuando logró ingresar observó a EDGARDO que se encontraba muerto y su cuerpo calcinado. Seguidamente el ciudadano Secretario de Seguridad Ciudadana A.G., presentó ante a la comisión a dos ciudadanos que mantenía retenido preventivamente quienes quedaron identificados como: 1) J.F. HERRERA REVENGA…cédula de identidad V-22.278.979 y 2) LEOMARYS CHIQUINQUIRA DÍAZ LARES…cédula de identidad V-24.406.914, quienes fueron señalados por los adolescentes testigos del hecho como dos de las personas que observaron en horas de la madrugada encendiendo en (sic) kiosko, por lo que procedí a practicar la aprehensión de los precitados ciudadanos…asimismo los ciudadanos al inquirirle información sobre los conocimiento de los hechos que se investigan, manifestaron de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, que la ciudadana LEOMARYS CHIQUINQUIRA DÍAZ LARES, quien es su madre M.D.C.D.L. apodada LA MARACUCHA, el concubino de su madre a quien conoce como JEFFERSON, su hermano L.M.D.L. y un sujeto que conoce como ERICK, estaban en fuga y se dirigían hacia el Sector Los Olivos de La Soublette, parroquia C.L.M., Estado Vargas, específicamente hacia la residencia de unos familiares de JEFFERSON, una vez obtenida dicha información, asimismo se le solicitó a los ciudadanos G.W. y R.Z. y a los adolescentes ZAMBRANO BRIGGITE, G.V. y G.D., que nos acompañaran con la finalidad de recibirle entrevista formal entorno (sic) a los hechos suscitados indicando no tener impedimento alguno. Posteriormente me trasladé hacia el LA PROLONGACION SOUBLETTE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y aprehender a los sujetos mencionados como M.D.C.D.L. apodada LA MARACUCHA, JEFFERSON, L.M.D.L. y ERICK, logrando observar específicamente en el final de la AVENIDA EL EJERCITO, FRENTE AL HOSPITAL A.M.. VIA PÚBLICA. PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS, un grupo de cuatro personas indicando los testigos que acompañaban a la comisión, que entre ellos se encontraba LA MARACUCHA, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial le dimos la voz de alto, logrando detener a los mismo (sic) quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedaron identificados como: 1) J.D.R. MURO…cédula de identidad V-16.309.777, 2) L.M. DÍAZ LARES…cédula de identidad V-25.488.022, 3) M.D.C. DIAZ LARES…cédula de identidad V-10.442.095, 4) IDENTIDAD OMITIDA. INDOCUMENTADO, a quien se le incautó un televisor de color gris marca ADMIRAL quien al ser puesto de vista y manifiesto al ciudadano G.W., lo reconoció como el televisor de su propiedad que fue sustraído del lugar donde se encontró el cadáver del ciudadano E.R., asimismo indico conocer a los ciudadanos allí presente ya que frecuentaban el local donde vivía el ciudadano hoy inerte. Seguidamente se procedió a practicar la aprehensión de los ciudadanos 1) J.D.R. MURO…V-16.309.777, 2) L.M. DÍAZ LARES…V-25.488.022, 3) M.D.C. DIAZ LARES…V-10.442.095 y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA… INDOCUMENTADO, imponiéndolos de sus derechos…trasladándonos posteriormente a la sede de este despacho, con el propósito de plasmar en actas las diligencias practicadas, una vez en nuestra oficina se realizó llamada telefónica a la abogada A.V., Fiscal Segunda del Ministerio R.E.V., quien en conocimiento de dicho procedimiento indicó que los ciudadanos aprehendido (sic) fuesen presentado (sic) ante la sala de Flagrancia ubicada en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el día de mañana 10-10-2013 en horas de la mañana, asimismo se realizó llamada telefónica a la abogada M.L., Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, a fin de notificarle la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA…INDOCUMENTADO, ordenando que el precitado adolescente fuese presentado ante los tribunales competente (sic) el día de mañana 10-10-2013 en horas de la mañana; subsiguientemente la funcionaría procedí (sic) a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos detenidos dando como resultado que los ciudadano 1) J.F.H.R., cédula de identidad V-22.278.979, posee un registro policial ante la Subdelegación La Guaira, según expediente K-11-0138-03147, de fecha 18-11-11, el delito de comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2) J.D.R.M., cédula de identidad V-16.309.777, presenta dos (02) registros policiales ante la Subdelegación Cojedes, 1.) Según expediente H-586.663, de fecha 24-08-2007, por el delito de comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2.) Según expediente G-376.591, de fecha 30-03-2003, por el delito de porte ilícito de arma, asimismo se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Tercero de Control del Estado Cojedes, según oficio S/N, de fecha 08-08-2008, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o hurto y aprovechamiento de la cosa (sic) proveniente del delito, 3) L.M.D.L., cédula de identidad V-25.488.022, posee un registro policial ante la Subdelegación La Guaira, según expediente K-13-0138-00246, de fecha 24-01-13, por el delito de comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual forma se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescente del Estado Vargas, según oficio 220-13, de fecha 26-02-2013, expediente WP01-D-2011-000123, no indica delito, los ciudadanos 1) LEOMARYS CHIQUINQUIRA DÍAZ LARES, cédula de identidad V-24.406.914, 2) M.D.C.D.L., cédula de identidad V-10.442.095, 3) IDENTIDAD OMITIDA…cédula de identidad INDOCUMENTADO, no presenta (sic) registro o solicitud alguna ante el sistema por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-13-0372-00238, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) mediante la presente consigno impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del Sitio de Suceso y derechos de los imputados, es todo…”

  2. - INSPECCCION TECNICA N° 0206 de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 17 y 18 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las ocho y media (08:30) horas de la mañana…en la siguiente dirección: "EL SECTOR PLAYA KALETA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica …a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "…sitio cerrado, correspondiente al interiror de una estructura que funge de casa…visualizando…que funge como depósito observando diversos enseres propios del lugar…sobre el piso se halla el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de boxeador, con su región cefálica orientada en sentido Este, sobre esta se halla una prenda de vestir de las denominadas franelilla confeccionada en fibras naturales, con signos evidentes de combustión, por debajo sangre del occiso con características de escurrimiento, así mismo se le visualiza inserto en la región frontal una herramienta de las comúnmente denominadas Pico, con su respectiva empuñadura observando en su extremo signos evidentes de combustión, posteriormente se le observa sus extremidades superiores semiflexionada encima de la región pectoral, sus extremidades inferiores orientado en sentido Oeste, observando sobre estas, un artefacto eléctrico de los denominados ventilador color negro, observándole en la parte inferior evidente signo de combustión, adyacente a este (ventilador) y sobre el piso se localiza una herramienta de la comúnmente denominada como machete con signos de combustión, seguidamente se observa en sentido Sur y sobre la superficie del suelo a una distancia de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) con relación a la extremidad inferior izquierda una herramienta de la denominada mandarria, con su mango elaborado en metal, revestido con un material sintético color negro y amarillo, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, seguidamente nos ubicamos frente a la pared que limita el Recinto en sentido sur, a una distancia de un metro (1 mt) con respecto al occiso, lugar en la cual a una altura de cinco centímetros (5, cm) se observa sustancia pardo rojiza con características de salpicadura y un mecanismo de formación por escurrimiento, para el momento de la inspección no se le pudo apreciar características físicas ya que el mismo presentaba signos evidentes de combustión. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa lo siguiente: herida forma irregular que abarca las regiones frontal (sic), nasal infraorbital y malar, signos de combustión en toda su superficie corporal. IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo queda identificado según cédula laminada aportada por los familiares como: E.A.R.R., V-6.481.420, de 50 años de edad. Como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Muestra de sustancia color pardo rojiza en un segmento de gasa, material combustionado, un pico con signos de combustión, una mandarria, una machete con signos de combustión…Es todo…

  3. - REGICTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 09 de Octubre de 2013, cursantes cursante a los folios 29, 31, 33 de la incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    a.-“…Un (01) Segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojizo localizada y colectada en el interior de una vivienda ubicada en playa kaleta, parroquia Caraballeda, Estado Vargas…”

    b.- “…Un (01) Segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojizo, producto de un macerado practicado a un pico localizado y colectado en el interior de una vivienda ubicada en playa kaleta, parroquia Caraballeda, Estado Vargas…”

    c.- “…Restos de Material combustionado localizado y colectado en el interior de una vivienda ubicada en playa kaleta, parroquia Caraballeda, Estado Vargas…”

  4. - AVALUO REAL de fecha 09 de octubre de 2013, cursante al folio 34 de la presente incidencia, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “…EXPOSICIÓN: La pieza consiste en: 01.- Un (01) Artefacto de los conocidos como Televisor, color gris, Marca “admiral”, Modelo KP2107, Hecho en China, Serial BAJ513YY8015032, presentando una pantalla rectangular, debajo se hallan botones que facilitan su funcionamiento en su parte posterior presenta un cable electroconductor color negro, así mismo once (11) conectores externos metálicos colores rojo, amarillo y verde, el cual se observa en buen estado de uso y conservación, con un valor justipreciado de Bs. 1.500,00. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recuperado fue sometido a experticia a fin de dejar constancia de su estado actual.- CONCLUSIÓN: Basándome en la observación, material de elaboración, marca; modelo, país de fabricación, estado de conservación practicado al objeto recibidos (sic) que motivan mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentra en buen estado, por lo que se le estimó un valor comercial total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (1.500. 00)…”

    5- RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante al folio 35 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …EXPOSICIÓN: Los Objetos consisten en: Una (01) Herramienta de las comúnmente conocida como MANDARRIA, Presentando su empuñadura cubierta por material sintético color negro, con signos evidentes de combustión con veintidós centímetros (22 cm) de largo con dos centímetros (2 cm) de diámetro, uno de sus extremos inserto en un cilindro metálico sin marca aparente con once centímetros de largo y cuatro centímetros (4 cm) de ancho, el cual se observa en regular estado de uso y conservación. Una herramienta de las comúnmente conocida como MACHETE, presentando una hoja de corte de treinta centímetros (30 cm) de largo con cinco centímetros de ancho en su parte más prominente, su extremo terminado a exprofeso en aristas irregulares, su empuñadura constituida por dos (02) tapas elaboradas en madera color marrón, unidos entre sí por tres (03) remaches metálicos, dicha pieza presenta signos evidentes de combustión. 03. Una (01) herramienta de las comúnmente conocida como PICO, constituido por una pieza metálica, sin marca aparente, observando uno de sus 2 extremos terminados en pala, con sustancia color pardo rojiza con 5 características de contacto, el segundo extremo terminado en punta semiredonda con signos evidentes de combustión, su respectivo nicho alberga una empuñadura elaborada en madera color marrón, con cincuenta y nueve (59 cm) de largo, en ambos extremos signos de combustión…ANALISIS FISICO: Seguidamente se hace una minuciosa observación, sobre las evidencias mencionadas en la parte expositiva, localizando sobre la superficie de la evidencia signada con el numero "03", sustancia color pardo rojiza. PRACTICA DE MACERADO: Haciendo uso de un segmento de gasa y solución salina, se realizan varias pulsaciones sobre la superficie de la evidencia signada con el número "03", colectando una muestra de la sustancia color pardo rojizo. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizada se puede concluir: Las Evidencias mencionadas en la parte expositiva del presente informe, tienen su uso para la cual fueron diseñadas y en casos atípicos utilizadas por personas inescrupulosas que dependiendo de la región comprometida y la fuerza ejercida en la acción capaz de ocasionar lesionas inclusive hasta la muerte…

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 36 y 37 de la presente incidencia, rendida por la adolescente D.G. (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual declaró lo siguiente:

    “…Resulta ser que desde el día domingo 06-10-2013, me encontraba en Playa Caleta (sic), con una amiga de nombre BRIGGITE y mi hermano de nombre VÍCTOR, en una churuata que se encuentra al lado de un Kiosco donde vivía un señor conocido como EDGARDO, luego el día de hoy 09-10-2013 en horas de la madrugada escuchamos varios ruidos y al despertarnos logramos observar a una mujer conocida como la MARACUCHA, junto a su pareja y otras cuatro personas más, quemando el kiosco, uno de ellos se llevaba el Televisor y nos amenazaron diciéndonos que nos fuéramos sin decir nada o nos iban a matar a nosotros también, luego llegó el dueño del Kiosco y ellos se fueron rápidamente, luego llego la policía y la PTJ y encontraron a Edgardo dentro del Kiosco quemado, es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en Playa Caleta (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 09-10-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda que vestimenta tenían los ciudadanos quienes le prendieron fuego al Kiosco? CONTESTO: "La Maracucha estaba vestida con una franelilla de color negra y short blue jean, es morena, cabello negro, de 1,65 de estatura aproximadamente, el marido de la maracucha (sic) es moreno de 1,70 de estatura aproximadamente y estaba vestido con una franelilla blanca y un short playero de colores, tres de los muchachos son de tez morena y, todo (sic) andaban en bermuda, uno de ellos tenia (sic) una franela negra con rojo, otro una franela verde y el otro una franela sin mangas color azul y había una muchacha con una franela azul grande" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual las personas a quienes menciona incendian el Kiosco, con el ciudadano Edgardo en su interior? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente al hecho, logró observar algún tipo de problema entre el hoy occiso y los ciudadanos agresores? CONTESTO: "Si, el día domingo 06-10-13 Edgardo tuvo una fuerte discusión con el marido de la Maracucha, porque Edgardo estaba solo con la maracucha (sic)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utiliza.L.M., su pareja y los otros cuatro sujetos para incendian el interior del Kiosco? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para llegar al lugar e huir del mismo? CONTESTO: "Llegaron caminando y se fueron a pie de igual forma" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a los sujetos portar algún tipo de arma? CONTESTO: "Solo logré observar que tenían un Pico y un machete" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “A pesar que era de madrugada se podía ver claramente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban del lugar donde se suscito el hecho? CONTESTO: "La churuata queda a tres metros de distancia del Kiosco aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, otra persona resultó herida para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos agresores? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos agresores consuman algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican dichos ciudadanos? CONTESTO: "Desconozco…”

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 38 y 39 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana ZAIMARA RODRIGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual declaró lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de hoy Miércoles 09/10/2013 me encontraba en mi residencia ubicada en la urbanización Caribe, Estado Vargas y recibí una llamada telefónica por parte de la esposa de mi sobrino de nombre R.C. manifestándome que habían matado a mi hermano de nombre R.E. en la playa, motivo por el cual me traslade hasta el lugar a verificar la información y cuando llegue al sitio efectivamente pude constatar que mi hermano había sido acecinado (sic) y el cuerpo se encontraba calcinado. Es todo, SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE (sic) SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que se investigas (sic)? CONTESTO: "Eso ocurrió en el interior de un local que funge como depósito de toldos y sillas ubicado en la Playa Caleta (sic), ubicada en Tanaguarena, Estado Vargas Parroquia Caraballeda, en horas imprecisas de la madrugada del día de hoy miércoles 09/10/2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene, conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que se investigan? CONTENTO, "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba R.R.E. Antonio…V-6.481.420…" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el presente hecho exista alguna persona detenida? CONTESTO: “Sí, me informaron que funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas practicaron la aprehensión de los sujetos que le dieron muerte a mi hermano" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hermano hoy occiso en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Él vivía ahí, ya que cuidaba ese local" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona que su hermano hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos que le dieron muerte a su hermano R.E.? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que su hermano hoy occiso consumía algún tipo de sustancias psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Si, marihuana" DECIMA PRECINTA: ¿Diga usted como era la conducta de su hermano hoy occiso en su entorno social? CONTESTO: "Era una persona tranquila" DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene conocimiento que su hermano hoy occiso mantiene alguna relación sentimental con alguna persona en particular? CONTESTO: "Supe que él mantenía una relación con una adolescente de 16 años de edad, el (sic) cual desconozco" DÉCIMA .SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte se encontrara amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona con el nombre de R.C.? CONTESTO: "A través de mi persona o por medio del número telefónico 0414-105-05-72" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No se todavía…”

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 40 y 41 de la presente incidencia, rendida por el adolescente V.G. (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual declaró lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de hoy miércoles 09-10-2013 siendo las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en el sector Tanaguarenas, específicamente en playa caleta (sic), en una churuata ubicada adyacente a un local que funge como depósito de sillas y toldos playeros, en compañía de mi hermana Dianyelis y una amiga de nombre Brigitte, cuando comenzó a oler a quemado, escuchamos un ruido y varias voces muy cerca de la churuata donde estábamos durmiendo, por lo que nos levantamos silenciosamente y logramos observar a seis personas que se encontraban quemando el depósito de toldos y sillas playeras, en el cual estaba durmiendo un amigo de nombre Edgardo, entre las seis personas se encontraba una ciudadana a quien conozco como la maracucha (sic) en compañía de su pareja y de otros cuatro sujetos, uno de ellos cargaba entre sus manos un pico de albañilería y otro un televisor; cuando vimos eso nos escondimos y esperamos que ellos se fueran, luego al cabo de unos minutos llegó la policía y el dueño del local a quien conozco “papa” y cuando lograron ingresar observaron a Edgardo que se encontraba muerto y su cuerpo calcinado, luego llegó el C.I.C.P.C y me solicitaron que en compañía de Dianyelis, Brigitte y "papa", los acompañara a este despacho para rendir entrevista relacionada al hecho. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL ÉXPONÉNTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en Playa Caleta (sic), sector Tanaguarenas, local de depósito de sillas y toldos playeros, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha 09-10-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Bueno el día Domingo 06-10-2013 afuera del depósito donde dormía Edgardo, logré observar una fuerte discusión que él mantenía con la maracucha (sic) y la pareja de ella, a tal punto de Irse (sic) a las manos y la maracucha (sic) le gritaba a Edgardo que lo iba a matar, a raíz de esa situación es que ocurre el día de hoy la muerte de Edgardo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características físicas y vestimenta que portaba la ciudadana que menciona en su exposición como la Maracucha y las personas que la acompañaban al momento de provocar el incendio en el interior del depósito de sillas y toldos playeros donde fue encontrado sin v.E.? CONTESTO: "Sí, la maracucha (sic) es de piel morena, contextura normal, cabello largo negro, tipo crespo y logré observar que llevaba puesto una blusa negra y short blue jeans, la pareja de la maracucha (sic) es de piel morena, contextura delgada, cabello corto negro, de baja estatura y llevaba como vestimenta una franelilla color blanca y short playero, entre los otros sujetos presentes en el hecho se encontraba una muchacha de baja estatura y piel morena, que llevaba puesto una chemisee (sic) talla grande de color azul, de los otros sujetos pude observar que uno de ellos portaba una franela color rojo, otro portaba una franela color verde y el otro sujeto portaba una franelilla color azul oscuro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de los sujetos anteriormente referidos? CONTESTO: "No, solo los conozco de la manera antes mencionada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos en mención? CONTESTO: "Ellos fueron detenidos por funcionarios del C.I.C.P.C" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es la distancia aproximada existente entre la churuata donde se encontraba su persona y el local dónde ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Tres metros aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la iluminación en el lugar para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Era regular con luz proveniente de los postes" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación del ciudadano Edgardo, víctima del presente hecho? CONTESTO: "Solo lo conozco como Edgardo y se que le decían Vampiro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya sido despojado de sus pertenencias al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Bueno yo logré ver a uno de los sujetos con un televisor color gris el cual anteriormente había visto en el local donde dormía Edgardo" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos responsables del presente hecho, los reconocería? CONTESTO: "Sí, por supuesto…”

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 42 y 43 de la presente incidencia, rendida por la adolescente B.Z. (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual declaró lo siguiente:

    …Resulta, ser que el día de ayer 08-10-2013, en horas de la noche me encontraba en Playa Caleta (sic), ubicada en la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía de mi amiga de nombre Diangerlis y de mi pareja de nombre Víctor, al momento que nos retirábamos a nuestras residencias, no conseguimos ningún tipo de transporte que nos llevara, por lo que llame vía telefónica a un amigo de nombre Edgardo, le manifesté que me hiciera el favor de cargarme el teléfono donde reside, el cual es un kiosco, ubicado en las orillas de la Playa Caleta (sic), ubicada en la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y que nos íbamos a quedar en una churuata que esta ubicada al lado del kiosko, luego el día 09-10-2013 a las 04:00 horas de la madrugada, nos despertamos porque escuchamos mucho ruido y fuimos al kiosco a ver que pasaba, en ese momento se encontraba una ciudadana quien conozco como LA MARACUCHA, en compañía de su pareja y de cuatro sujetos más, quienes estaban quemando el kiosco en la parte de adentro donde se encontraba Edgardo, en la puerta estaba uno de los sujetos quien portaba una herramienta de construcción tipo pico y observé a uno de los sujetos cargando un televisor, nosotros nos asustamos y quise buscar mi teléfono que estaba adentro del kiosco, pero los sujetos en mención nos amenazaron y nos decían que nos fuéramos y que no dijéramos nada porque nos iban a matar, luego llegó el dueño del kiosco a quien, conozco como Papa y los sujetos huyeron posteriormente. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en Playa Caleta (sic), ubicada en la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día de hoy 09-10-2013, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Motivado a que anteriormente Edgardo le echaba los perros a LA MARACUCHA" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos mencionados? CONTESTO: "Sí, los conocí el domingo 04-10-2013," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "A la mujer solo la conozco como LA MARACUCHA y los demás no sé sus nombre" PREGUNTA" ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "LA MARACUCHA, es de tez morena, contextura regular, estatura normal, cabello tipo crespo, largo, de color negro, portaba como vestimenta una blusa de color negro y un blue jeans tipo bermuda, la pareja de la maracucha (sic) es de tez morena, estatura baja, contextura regular, cabello de color negro corte bajito, portaba como vestimenta una franelilla de color blanco y una bermuda playera y los cuatro sujetos que tienen características similares, como de tez morena, contextura delgada y todos tenían franelas y shores playeros" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna características particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "No se" PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos en cuestión los reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA. ¿Diga usted, datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Sólo sé que se llama EDGARDO, apodado VAMPIRO" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma que utilizaron los sujetos para quitarle la vida al hoy inerte? CONTESTO: "Era una herramienta de construcción tipo pico y luego lo quemaron, pero desconozco que utilizaron" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos en mención para huir del lugar" CONTESTO: "Se fueron corriendo, cargando el televisor" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró observarle alguna herida al hoy interfecto? CONTESTO: "Estaba totalmente calcinado, pero logré observarle una herida abierta en la cara" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos mencionados? CONTESTO: "Desconozco donde residen" PREGUNTA, ¿Diga usted, a. que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados anteriormente han tenido algún tipo de problemas con el hoy occiso? CONTESTO: "Si, motivado a que Edgardo pretendía a LA MARACUCHA y la pareja de ella le pegaba y el día domingo 04-10-2013 tuvieron una discusión donde la pareja de LA MARACUCHA le pego una botella en la cabeza, por el mismo motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados consumen algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTO: "No se" PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Si mi amiga Diangelis y mi novio Víctor" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como Diangelis.:y Víctor? CONTESTO: "Ellos se encuentran en esta Sede rindiendo declaración" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión intercambiaron palabras con su persona en el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, me amenazaban constantemente de muerte, si llegaba a decir algo" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No

    PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las condiciones de iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Hay un poco de luz, pero se ve claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó su persona y sus compañeros para sofocar el fuego? CONTESTO: "Eso se apago sólo, luego que los sujetos se fueron" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Trabajaba en la playa" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy inerte portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al hoy inerte lo hayan despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, se llevaron un televisor grande, de color gris y negro” PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde suscitaron los hechos existe algún sistema de vigilancia o cámaras de video? CONTESTO: "No se…”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 44 y 45 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano WILVES GOMEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual declaró lo siguiente:

    …Resulta ser que voy llegando a mi kiosco en horas de la mañana a llevarle comida a la persona que lo cuida de nombre E.R.R., apodado Vampiro, cuando observo que la puerta estaba abierta, al acercarme me percato que vampiro estaba muerto dentro de kiosco, quemado y con un pico de construcción que yo tenía en el interior del mismo enterrado en la cara, por lo que inmediatamente salí corriendo del lugar a avisar a la policía Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el interior de mi kiosco, ubicado en Playa Caleta, a las 06:40 horas de la mañana del día 09-10-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Sí, tres (03) adolescentes que estaban durmiendo en la churuata que está al lado de mi kiosco, una de ellas de nombre Brigitte me comentó que vio cuando la maracucha (sic), su hija, su marido y tres (03) personas más le estaban prendiendo candela a mi kiosco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Sí él vivía en mi kiosko desde hace cuatro (04) años, ya que era el encargado del Mantenimiento del mismo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que vio con vida al ciudadano mencionado anteriormente? CONTESTO: "Ayer 08-10-2013 a las 06:00 horas de la tarde" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano tuviera problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "El me comentó que el día lunes le había pegado a un sujeto a quien conozco como el marido de la maracucha (sic) y éste lo había amenazado de muerte, ya que Vampiro tenía una relación con la hija de la maracucha (sic)" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a quienes menciona como el marido de la maracucha (sic), la maracucha (sic) y su hija? CONTESTÓ: "Solo de vista ya que desde hace unos días frecuentan el sector". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que por la ocurrencia de los hechos que narra se encuentre alguna persona detenida? CONTESTO: "Sí, sé que están detenidos los tres (03) que mencioné anteriormente, la maracucha (sic) su hija, su maride (sic) y otras tres (03) personas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el que las personas a quienes menciona anteriormente frecuenten el lugar? CONTESTO: "Sí ya que vampiro tenía una relación sentimental con la hija de la maracucha (sic) y constantemente estaban en el lugar" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos de identificación de algunos de los sujetos a quienes menciona como la maracucha (sic), su pareja y su hija? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos a quienes menciona como la maracucha (sic), su hija y su marido? CONTESTO: "La maracucha (sic) es de tez morena, contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro crespo, su hija es de tez morena, contextura delgada, cabello crespo color negro, su marido es de tez morena, contextura regular, cabello crespo color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos a quienes menciona anteriormente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posterior a la ocurrencia de los hechos que narra observó alguna irregularidad en el interior del kiosco que menciona como de su propiedad? CONTESTO: "Si, falta un (01) televisor color gris con negro, un (01) taladro, un (01) esmeril, entre otras cosas…"

    11.- EXPERTICIAS MEDICO-LEGAL de fecha 09 de Octubre de 2013, cursante a los folios 55, 57, 58, 59 y 60 de la presente incidencia, suscrita por el Médico Forense de la Medicatura Forense del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en las cuales se deja constancia de los exámenes físicos practicados a los imputados LEOMARY DIAZ, M.D., L.D., J.R. y J.H. en las que entre otras cosas se deja constancia que no presentaron lesiones externas relacionadas con el hecho investigado:

    a.-“…al examen externo no se generan lesiones externas de carácter medico-legal por descubrir…”

    b.-“…traumatismo cefálico efímero…las lesiones no concuerdan con el hecho…”

    c.-“…al examen externo no se generan lesiones externas de carácter medico-legal por descubrir…”

    d.- “…al examen externo no se generan lesiones externas de carácter medico-legal por descubrir…”

    c.-“…traumatismo cefálico efímero…las lesiones no concuerdan con el hecho…”

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que los ciudadanos JEFERSON D.R.M., J.F.H.R., M.D.C.D.L., LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES y L.M.D.L. impuestos de sus derechos y asistidos de defensa, expusieron de igual forma: “…Me acojo al precepto constitucional…no deseo declarar, es todo…”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 09 de Octubre de 2013, en Playa K-leta, parroquia Caraballeda, Estado Vargas en horas de la madrugada se encontraban los adolescentes B.Z., V.G. y D.G (identidades omitidas), quienes escucharon unos ruidos y voces extraños provenientes del local tipo kiosco ubicado en el sitio prenombrado y avistaron a unos ciudadanos, entre ellos a una que mencionan como “LA MARACUCHA” y su pareja junto a otros cuatro sujetos, que causaban un incendio dentro del inmueble donde se hallaba el ciudadano hoy occiso E.R., del mismo modo observaron a uno de los sujetos que portaba un pico de albañilería y otro un televisor, por lo que optaron por ocultarse hasta que los referidos sujetos se retiraron del lugar, luego se presentó el ciudadano WILVES GOMEZ apodado “PAPA”, quien es propietario del inmueble en cuestión, quien encontró al hoy occiso calcinado y con un pico enterrado en la cara, razón por la cual denunció lo sucedido a la policía y momentos después funcionarios policiales localizaron a dos ciudadanos de nombres J.F.H.R. y LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES, quienes fueron reconocidos por los adolescentes testigos como personas involucradas en el hecho e informaron a la comisión policial de la posible ubicación de los otros sujetos participes en lo ocurrido, razón por la cual los funcionarios en compañía de los testigos del hecho cuando transitaban frente al Hospital A.M., parroquia C.L.M.d. este estado, divisaron a un grupo de personas entre las cuales se encontraba LA MARACUCHA, por lo que los funcionarios realizaron la aprehensión de los mismos, identificándolos como M.D.C.D.L., alias LA MARACUCHA, J.D.R.M., LENADRO M.D.L. y un adolescente E.E.A.G. (identidad omitida), mientras que el ciudadano WILVES COMEZ reconoció a los detenidos, ya que frecuentaban el lugar donde hacía vida el hoy occiso y asimismo reconoció el televisor que éstos portaban como el que tenía en el inmueble donde fue localizado el hoy interfecto, frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque la presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    De allí que con base en lo antes expuesto, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para estimar que los hoy imputados son presuntos COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA y por medio de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara E.R. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se estima que los hoy imputados son presuntos COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA y por medio de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo precalificó el Juez A-quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos J.F.H.R., J.D.R.M., M.D.C.D.L., LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES y L.M.D.L. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/10/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos. Y ASI SE DECLARA.

    Por su parte, en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada conformado por más de tres personas con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía y acogido por el Juzgado A-quo no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/10/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos en cuanto a este ilícito penal y en su lugar se DECRETA su L.S.R. por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por otra parte, la defensa señaló que a su decir las declaraciones realizadas por los testigos se contradicen, así como el experto no fue objetivo al realizar sus conclusiones, por lo que se estaría violentando el debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal Colegiado observa que lo planteado por la Defensa no se puede resolver en esta etapa procesal, ya que ello es materia de fondo y dichas situaciones corresponden ser resueltas en la eventual fase de Juicio Oral y Público, en la cual las partes debaten sobre los medios de pruebas admitidos, razón por la cual se desechan los alegatos de la Defensa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JEFERSON D.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.777, J.F.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-22.278.979, M.D.C.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.442.095, LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES, titular de la cédula de identidad N° V-24.406.914 y L.M.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-25.488.022, como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA y por medio de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JEFERSON D.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.777, J.F.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-22.278.979, M.D.C.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.442.095, LEOMARY CHIQUINQUIRA DIAZ LARES, titular de la cédula de identidad N° V-24.406.914 y L.M.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-25.488.022, en cuanto al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en su lugar se DECRETA la L.S.R., ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.

RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2013-000699

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