Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

En el día de hoy, Miércoles 05 de Junio del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: J.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.583 debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.480; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección:Calle 2, casa Nº5-37, urbanización Colinas de la Aurora, sector Sabaneta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: J.R.Z. Contra C.A.J.A., en el expediente Nº6.911-2013, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Delgado Acuña D.A., placa 3001 y G.A.W.Y., placa 4841, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: C.A.J.A., titular de la C.I NºV-6.089.557, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: J.A.N., titular la C.I. N°V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el ciudadano J.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.583 debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.480 y concedido como le fue expuso: “Solicito al tribunal en este acto se materialice la medida de embargo preventivo en contra del ciudadano: C.A.J.A., titular de la C.I NºV-6.089.557, para lo cual señalo un vehiculo propiedad del aquí demandado el cual posee las siguientes características: Marca: Jeep, Clase: Camioneta, Tipo: Sport–Wagon, Modelo: Gran Cherokee, Año: 2008, Color: Plata, Serial de carrocería: 8Y8HX58P681106785, Serial del motor: 8 cilindros, Uso: Particular, Placa: AA899OG, el cual fue adquirido por el aquí demandado según documento notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Táchira, de fecha San Cristóbal 17 de noviembre del 2008, el cual quedo inserto bajo el Nº 25, tomo 202 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En virtud de lo anteriormente señalado solicito a este digno tribunal acuerde dejar dicho vehiculo en guarda y custodia del ciudadano: C.A.J.A., titular de la C.I NºV-6.089.557, por el lapso de 24 horas a fin de que busque la cantidad de dinero que adeuda al ciudadano: J.R.Z., aquí demandado, es todo”. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien lo hace en los siguientes términos: “El vehiculo anteriormente descrito se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, posee tres espejos retrovisores, antena, radio reproductor, cuatro cauchos en regular estado, batería marca: Titan, serial: 7591511022641, kilometraje: 156.643, desconociéndose su funcionamiento de mecánica y/o cualquier otro daño que presente la misma, por lo que la avalúo prudencialmente en la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs450.000),es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente el bien mueble propiedad del demandado descrito anteriormente, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo señalado en el articulo 536 del Código de procedimiento civil y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del mismo en la persona del demandado ya identificado, por el lapso solicitado por la parte ejecutante; quien encontrándose presente acepta la misma, siendo impuesto por la jueza de este Tribunal, de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización, enajenación o traspaso del mismo, del sitio en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley, quedando facultado desde ya el depositario judicial designado en este acto para proceder a retirar el vehículo embargado una vez transcurrido el lapso de la guarda y custodia sin que haya sido efectuado el pago. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

J.R.Z.

EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. J.L.R.M.

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,

C.A.J.A.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

DELGADO ACUÑA D.A.

G.A.W.Y.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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