Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por recibida y vista la presente demanda, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, la cual fue presentada por el ciudadano J.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.710, asistido por el ciudadano D.J.R.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.202, y vistos igualmente los recaudos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo con el Nº AP31-V-2009-003447. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma observa: Que el solicitante ciudadano J.R.P.P., en su libelo de demanda solicitó lo siguiente:

…Es por lo antes expuesto acude ante su competente autoridad para que, previa la sustanciación del proceso correspondiente declare los derechos de propiedad sobre el vehículo…

.

En el caso que nos ocupa, en la presente demanda presentada por el ciudadano J.R.P.P. solicita se declare los derechos de propiedad de propiedad a su favor, este Tribunal de conformidad con el numeral 3º del artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., solo se podrá obtener el Justificativo Judicial por ante los Tribunales competente y no como señala el solicitante obtener derecho de propiedad sobre el vehículo descrito en el libelo de demanda, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, dado lo solicitado por el ciudadano J.R.P.P., toda vez que este Tribunal no posee la facultad de dar titulo suficiente de propiedad; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 94 numeral 3º del Reglamento de la Ley de T.T.. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del 2.009. Años: 199º y 150º.

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