Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009067

ASUNTO : IP11-P-2013-009067

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 28 de noviembre de 2013 siendo las 3:21 PM, se ha recibido de Abg. S.M., en su carácter de Defensor Privado de J.R.P., el siguiente documento: escrito constante de 01 folio, de consignación de Informe Médico y Ratifica Revisión de Medida por Motivos de salud con carácter Urgente. Anexa 04 folios.

Visto el escrito presentando `por la defensa privada en su carácter de defensor del ciudadano J.R.P., este juzgador revisando el presente asunto penal, aprecia los distintas solicitud de traslados médicos y ratificaciones de solicitud de medidas. En este caso particular el ciudadano J.R.P., al momento de realizarse la audiencia de presentación, presento un estado de salud, estable, pero para el transcurrir del tiempo, ha presentado según lo aprecio en la evaluación medico forense de fecha 19 de septiembre de 2013: PACIENTE ANSIOSO, CON CIFRAS DE TA: 150/90MMHG

PIEL: HIDRATADA, NORMOTERMICA AL TACTO

CARDIOPULMONAR: RUIDOS CARDIACOS RITMICOS NO AUSCULTO SOPLO, CON FRECUENCIA CARDIACA DE 84 LATIDOS POR MINUTOS, RUIDOS RESPIRATORIOS AUDIBLES EN AMBOS CAMPOS PULMONARES SIN AGREGADOS

ABDOMEN: PLANO, BLANDO, DEPRESIBLE, SIN MEGALIAS.

MIEMBROS INFERIORES: CON EDEMA GRADO I

REFIERE SER HIPERTENSO Y DIABETICO POR LO QUE SOLICITO EXAMENES DE LABORATORIO Y VALORACION POR CARDIOLOGIA.

Evaluación medico forense de fecha 24 de septiembre de 2013:

Se recibe de laboratorios del hospital Dr. R.C.S. de fecha 19 de septiembre de 2013 donde señala:

HEMATOLOGIA COMPLETA: DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES

GLICEMIA 137 VALOR NORMAL HASTA 100

UREA Y CRETINA: NORMALES

INFORME MEDICO DE LA DRA A.C. ISEA VEKASQUEZ, MEDICO INTERNISTA DONDE HACE CONSTAR QUE EL PRESENTA DM2 HTA QUE AMERITA TRATAMIENTO FARMACOLOGICO CON ANTIBIOTICOS ORALES Y ANTIHIPERTENSIVOS, ASPIRINA.

En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibe el informe medico forense en el cual este juzgador habiendo revisando se pronuncia de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO: Este juzgador no esta otorgando medida humanitaria, sino en virtud del estado de salud, del ciudadano J.R.P.M., Se le esta otorgando la medida cautelar establecida en el articulo 242 del COPP, cambiando su centro de reclusión, a la dirección indicada anteriormente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE LE acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 1, consistente en arresto domiciliario al ciudadano J.R.P.M., de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 66 años de edad, nacido en fecha 01/10/1947, casado, de profesión u oficio chofer, con residencia Calle Miranda, Sector Pantano Abajo, casa sin Número Coro estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-3.089.785, por la presunta comisión de los delitos de 1) HURTO CALIFICADO EN TENTATIVA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y 83 del Código Penal, 2) LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 416 y 83 ejusdem, 3) SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, 4) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se cumpla con lo solicitado. TERCERO: En caso de requerir traslados médicos dirigirse por sus medios y notificar a través de su defensa al tribunal. NOTIQUESE A LAS PARTES. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C..

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