Decisión nº PJ0062016000034 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Junio de 2016

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000057

PARTE DEMANDANTE: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.943.172.

APODERADO JUDICIAL: A.U. y J.S., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 224.573 y 152.057. (Poder folios 198 al 200 pieza 1)

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA)

APODERADO JUDICIAL: J.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638. (Poder folios 39 al 67 pieza 2)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Junio de 2016, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000057, a la misma comparecen los ciudadanos A.U. y J.S., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 224.573 y 152.057, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.943.172, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la entidad de trabajo demandada MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA), comparece el ciudadano J.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan el derecho de palabra y expone: “Procedemos a DESISTIR en este acto del presente procedimiento.” Pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quienes desisten poseen facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios 197 al 200 de la Primera Pieza del presente expediente”. Así pues escuchada la exposición de la parte actora y verificados los extremos legales a los efectos del desistimiento del presente procedimiento; es por lo que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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