Decisión nº PJ0062016000034 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Daniella FarÃas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000057
PARTE DEMANDANTE: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.943.172.
APODERADO JUDICIAL: A.U. y J.S., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 224.573 y 152.057. (Poder folios 198 al 200 pieza 1)
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA)
APODERADO JUDICIAL: J.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638. (Poder folios 39 al 67 pieza 2)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Junio de 2016, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000057, a la misma comparecen los ciudadanos A.U. y J.S., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 224.573 y 152.057, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.943.172, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la entidad de trabajo demandada MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA), comparece el ciudadano J.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan el derecho de palabra y expone: “Procedemos a DESISTIR en este acto del presente procedimiento.” Pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quienes desisten poseen facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios 197 al 200 de la Primera Pieza del presente expediente”. Así pues escuchada la exposición de la parte actora y verificados los extremos legales a los efectos del desistimiento del presente procedimiento; es por lo que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. D.F.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA