Decisión nº 131-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000259

PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.517.187.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., N.J.R.C., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R.M. y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Área Metropolitana), en fecha 21 de enero de 1996, bajo el N° 05, Tomo 7-A, transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A-Pro, en la persona de la ciudadana R.V.B., venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente General.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.J. SANDIA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.089.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de 2015, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano J.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.517.187, y su apoderada judicial la abogada N.J.C.T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representado por su apoderado judicial el abogado A.J. SANDIA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, presentando en este acto copia de la autorización para mediar en el presente acto la cual se agrega al expediente, siendo así una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.573,36), monto que se paga en este acto en cheque de Gerencia Nro. 11390276, de la cuenta corriente Nro. 0115-0113-34-2721810100, contra el Banco Exterior, a favor del ciudadano J.R.B., con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. B.D..

Los Presentes,

J.R.B.C.N.J.C.T.

A.J. SANDIA BRICEÑO

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