Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000242

ASUNTO : IK01-P-2008-000007

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 20.932.475, nacido en fecha 05-03-86, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Independencia cuarta etapa, calle 01, casa Nº 14 Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de D.S.P., quien se encuentra bajo la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en los ordinales 3° y 4! del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SIN DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 09 de Febrero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado J.R.R.M., una averiguación criminal por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ibídem, en perjuicio de D.S.P..

  2. - Que el hoy condenado J.R.R.M., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 14 de enero de 2007, y el día 17 del mismo mes y año, el Tribunal Cuarto de Control decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en su favor, consistentes en Detención Domiciliaria, por lo que permaneció detenido por un lapso de tres (3) días. Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2008, se ordena orden de aprehensión y se revoca la medida cautelar de la cual goza, siendo presentado ante el tribunal correspondiente en fecha 16 de abril de 2009, fecha en la cual se ratifica la revocación de la medida cautelar, de la que venía gozando, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 14 de octubre del mismo año, fecha en la cual se dicta sentencia condenatoria y se le impone de la medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo nuevamente privado de la libertad por un lapso de seis (6) meses y dos (2) días, para un total de tiempo de detención igual a SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.

  3. - Que en fecha 06 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Juicio público el dispositivo mediante el cual el Tribunal Segundo Itinerante del esta sede judicial condena al mencionado penado; todo ello siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de que el juicio oral y público realizado en el presente caso, el cual culminó el día 14-10-09, y vista la resolución Nº 39-2009, de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en la cual se resuelva suprimir los Juzgados itinerantes del Estado Falcón en donde la condena a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de D.S.P..

  4. - Que en fecha 21 de Enero de 2010, el referido Tribunal Tercero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia de lo decretado por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio en su fallo dictado el 14 de Octubre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado J.R.R.M., para determinar con exactitud a partir de qué fecha el penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 14 de Octubre de 2009, por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C.. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que el condenado J.R.R.M., opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 19 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a J.R.R.M., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de D.S.P..

SEGUNDO

Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado J.R.R.M., cítese al Penado, para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones, y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se le realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. R.L.Q.

LA SECRETARIA

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