Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de diciembre de 2007

197° y 148°

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 2007-14554

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano J.R.H.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.440.047, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio M.E. CHACON MEJIAS y J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.699 y 116.682, respectivamente. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 769, Folio 385, del año 1965. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento se colocó erradamente la ciudad de nacimiento de la madre del solicitante, como “NATURAL DE SAN ANTONIO EDO. TACHIRA”, siendo lo correcto “NATURAL DE COLOMBIA” y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar; 2) copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante ciudadanos J.A.H. y B.S.B.; 3) copia simple del certificado de registro civil de nacimiento de la ciudadana BABARA SEPULVEDA BAUTISTA (madre del solicitante); Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento anotada bajo el Nro. 769, Folio 385, del año, 1965, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“NATURAL DE SAN ANTONIO EDO. TACHIRA”, en su lugar diga y se lea: “NATURAL DE COLOMBIA”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA,

EXP. 2007-14554

HJAS/LGG/WBB

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