Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Cumaná, 6 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000165

ASUNTO : RP01-P-2006-000165

Vista la solicitud planteada en fecha 31/05/06 por la defensora publica penal Abg. O.G., actuando en representación del imputado de auto ciudadano J.R.R.K., donde ratifica en toda y cada una de las partes el oficio 92-06 de fecha ocho (08) de m.d.D.M.S. (2006), e informa a este Tribunal, el ingreso de su defendido al Servicio Militar en el Batallon de Mantenimiento y Construcción “C:N. N.Y.” ; es por lo que este Juzgado Segundo de Control previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que presentada como ha sido la constancia de ingreso original del ciudadano J.R.R.K. en fecha Treinta y un (31) de M.d.D.M.S. (2006) debidamente firmada y sellada por el CUERPO DE INGENIEROS, BATALLON DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION C.N N.Y. y suscrita por el S/A O.R.S. OFICIAL RECEPTOR CIRMIL SUCRE, cursante al folio Setenta y Dos (72) del presente expediente. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la defensa y en consecuencia este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ACUERDA lo siguiente: por cuanto en fecha 16/02/06 el ciudadano J.R.R.K. se le impuesto MEDIDA CAUTELAR consistente en presentaciones cada 10 días por un lapso de 6 Meses y este ha venido cumpliéndolas y el ciudadano J.R.R.K., ha sido seleccionado para Prestar el Servicio Militar según constancia de fecha 26/05/06 presentada por la defensora publica Penal, debidamente Suscrita por el Sargento Ayudante O.R.S., oficial receptor por el Cuerpo de Ingeniero de la Armada, en la Circunscripción Militar del Estado Sucre; por lo tanto se alarga las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por el lapso restante. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico, a la Defensora Publica Penal, de la presente decisión y al Imputado de auto y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.B.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO

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