Decisión nº 043 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000047

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.Á.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.721.019.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P.P. Y A.G.M.U..

PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima “AGRÍCOLA LA NONA IXL, C.A.”; inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2002, Bajo el N° 56, Tomo 245-A-VII y posteriormente inscrita en la ciudad de El Vigía, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2003, Bajo el N° 57, Tomo A-5 y Expediente N° 10.771, en la persona del ciudadano R.A.W.G., titular de la cédula identidad N° V-6.338.078, en su condición de Director Principal de la mencionada Compañía Anónima

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.780.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de abril de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes dos (02) de abril de 2012, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 09 de febrero de 2012, por el ciudadano J.G.Á.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.721.019, representado por sus coapoderados judiciales los abogados J.P.P. Y A.G.M.U., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.058 y 84.500 respectivamente, en contra de la Compañía Anónima “AGRÍCOLA LA NONA IXL, C.A.”; inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2002, Bajo el N° 56, Tomo 245-A-VII y posteriormente inscrita en la ciudad de El Vigía, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2003, Bajo el N° 57, Tomo A-5 y Expediente N° 10.771, en la persona del ciudadano R.A.W.G., titular de la cédula identidad N° V-6.338.078, en su condición de Director Principal de la mencionada Compañía Anónima, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 15 de febrero de 2012, fue objeto de Despacho Saneador ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2012 la parte demandante procedió a consignar el escrito de subsanaciones ordenadas, y el día 27 de febrero de 2012 fue admitida con su respectivo escrito de subsanaciones por ese mismo Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 21 de marzo de 2012 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, procediendo la parte demandante a impugnar el poder de la parte demandada, por lo que se suspendió el inicio de la Audiencia Preliminar, es decir, no se dio inicio en esa oportunidad a la Audiencia, como quedo establecido en el acta de esa misma fecha, indicándose en ella que el Tribunal se pronunciaría sobre la impugnación y sobre el decurso de la Audiencia Preliminar al 3er. día hábil siguiente a esa fecha 21 de marzo de 2012.

En fecha 26 de marzo de 2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, siendo el 3er día hábil siguiente, procedió a pronunciarse sobre la impugnación del poder de la parte demandada, así mismo fijo en esa misma sentencia la oportunidad para la celebración e inicio de la Audiencia Preliminar para el 5to. día hábil siguiente al 26 de marzo de 2012 a las 11:00 a.m.

En fecha 02 de abril de 2012, a las 11:00 a.m., siendo el 5to. día hábil la fecha y hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la misma, en esta oportunidad compareció solo la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado J.P.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 58.058, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia ó no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano J.G.Á.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.721.019, en contra de la Compañía Anónima “AGRÍCOLA LA NONA IXL, C.A.”; inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2002, Bajo el N° 56, Tomo 245-A-VII y posteriormente inscrita en la ciudad de El Vigía, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2003, Bajo el N° 57, Tomo A-5 y Expediente N° 10.771, en la persona del ciudadano R.A.W.G., titular de la cédula identidad N° V-6.338.078, en su condición de Director Principal de la mencionada Compañía Anónima, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 15-05-2007; Fecha de Egreso: 31-03-2011; Duración de la relación laboral: tres (03) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días; devengando los siguientes salarios básicos, otros beneficios imputables a salario (bono de productivo e incentivo mensual), así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Salario Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Impt.al Sala. Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Jun-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Jul-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Ago-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Sep-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Oct-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Nov-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Dic-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Ene-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Feb-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Mar-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Abr-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

May-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47

Jun-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58

Jul-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58

Ago-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58

Sep-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58

Oct-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58

Nov-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58

Dic-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58

Ene-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36

Feb-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36

Mar-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36

Abr-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36

May-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36

Jun-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Jul-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Ago-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Sep-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Oct-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Nov-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Dic-09 4.000,00 6.023,34 10.023,34 17,00 5.012,05 9 417,67 250,58 10.691,59

Ene-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Feb-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Mar-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

Abr-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03

May-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 17,00 3.500,38 9 291,70 175,00 7.466,70

Jun-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Jul-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Ago-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Sep-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Oct-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Nov-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Dic-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Ene-11 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Feb-11 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Mar-11 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año, dado que es el mínimo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que si se alega y pretende el pago de un exceso de este monto debe ser probado por la parte actora que se había convenido dicho pago o la existencia de contrato individual o colectivo que obligue a este pago, y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año y los años siguientes siete (07) más los días adicionales que le corresponden por cada año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 15 de mayo de 2007 al 31 de marzo de 2011, subtotalizando la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.242,15), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Impt.al Sala. Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Jun-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 0 0,00 0,00

Jul-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 0 0,00 0,00

Ago-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 0 0,00 0,00

Sep-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 707,41

Oct-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 1.414,82

Nov-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 2.122,23

Dic-07 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 2.829,65

Ene-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 3.537,06

Feb-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 4.244,47

Mar-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 4.951,88

Abr-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 5.659,29

May-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 15,00 2.000,29 7 166,69 77,78 4.244,47 5 707,41 6.366,70

Jun-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58 5 709,26 7.075,97

Jul-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58 5 709,26 7.785,23

Ago-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58 5 709,26 8.494,49

Sep-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58 5 709,26 9.203,76

Oct-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58 5 709,26 9.913,02

Nov-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58 5 709,26 10.622,29

Dic-08 2.000,00 2.000,00 4.000,00 16,00 2.000,33 8 166,69 88,89 4.255,58 5 709,26 11.331,55

Ene-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36 5 1.063,89 12.395,44

Feb-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36 5 1.063,89 13.459,34

Mar-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36 5 1.063,89 14.523,23

Abr-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36 5 1.063,89 15.587,12

May-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 16,00 3.000,33 8 250,03 133,33 6.383,36 7 1.489,45 17.076,58

Jun-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 18.143,25

Jul-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 19.209,92

Ago-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 20.276,59

Sep-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 21.343,26

Oct-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 22.409,93

Nov-09 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 23.476,61

Dic-09 4.000,00 6.023,34 10.023,34 17,00 5.012,05 9 417,67 250,58 10.691,59 5 1.781,93 25.258,54

Ene-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 26.325,21

Feb-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 27.391,88

Mar-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 28.458,55

Abr-10 4.000,00 2.000,00 6.000,00 17,00 3.000,38 9 250,03 150,00 6.400,03 5 1.066,67 29.525,23

May-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 17,00 3.500,38 9 291,70 175,00 7.466,70 9 2.240,01 31.765,24

Jun-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 33.012,93

Jul-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 34.260,62

Ago-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 35.508,31

Sep-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 36.756,00

Oct-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 38.003,69

Nov-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 39.251,38

Dic-10 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 40.499,07

Ene-11 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 41.746,76

Feb-11 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 42.994,45

Mar-11 5.000,00 2.000,00 7.000,00 18,00 3.500,42 10 291,70 194,44 7.486,15 5 1.247,69 44.242,15

221 44.242,15

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 16 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el ultimo año de la relación laboral, a razón de Bs. 249,54 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.992,64);

Lo que da un total por antigüedad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.234,79), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 15 de mayo de 2007 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 31 de marzo de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin, realizándose un descuento por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en el mes de diciembre de 2009, el cual se debe a un pago de intereses reconocido por la parte actora en su libelo al vuelto del folio cuatro (04).

3) VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 15-05-2007 hasta 31-03-2011, correspondiéndole 95,33 días (15 días por vacaciones cumplidos 2007-2008; 16 días por vacaciones cumplidos 2008-2009; 17 días por vacaciones cumplidos 2009-2010; 15 días por vacaciones fraccionadas 2010-2011; y 7 días por Bono vacacional cumplidos 2007-2008; 8 días por Bono vacacional cumplidos 2008-2009; 9 días por Bono vacacional cumplidos 2009-2010; 8,33 días por Bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 233,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas no disfrutadas y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionados no disfrutadas de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.243,66). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES 2007 FRACCIONADAS, 2008, 2009, 2010 Y 2011 FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, se otorga el mínimo legal (15 días por año) ya que no se evidencia de las pruebas aportadas por el actor, siendo su carga demostrar este exceso legal demandado (60 días por año), por lo que al no demostrar el actor este exceso legal, se condena al limite legal mínimo, conforme a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0452 del 02 de mayo de 2011, F.Y.S.P. contra la Sociedad Mercantil AUTOTALLER BABY CAR´S C.A., con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa. En relación con el pedimento del pago de las Utilidades con el ultimo salario básico diario, este Tribunal niega dicho pedimento y ordena el pago de este concepto con el salario normal que se encontraba vigente para el momento en que se generó tal concepto, es decir con el salario efectivamente devengado durante cada año que se generaron las utilidades respectivamente, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a través de diversas Sentencias mencionándose la Sentencia N° 0006 de fecha 20 de enero de 2011, Y. Vivas contra Asea Brown Boveri, S.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero mediante la cual se estableció lo siguiente:

…Omissis.. Contrariamente a lo pretendido por el recurrente, la Sala con respecto al salario base de cálculo para las utilidades, ha sostenido un criterio pacífico y reiterado, entre otras, en sentencias números: 1778 del 6 de diciembre del año 2005, 2246 del 6 de noviembre del año 2007, 226 del 4 de marzo del año 2008, 255 del 11 de marzo del año 2008, 1481 del 2 de octubre del año 2008, 1793 del 18 de noviembre del año 2009 y la 266 del 23 de marzo del año 2010, en el sentido de que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año, pues el salario integral conformado por el salario normal, más las alícuotas de utilidades y bono vacacional, se utiliza para el pago de la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, de la indemnización de despido y sustitutiva de preaviso, contempladas en el artículo 125 eiusdem, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 y 146 de la misma Ley.…

• Utilidades Fraccionadas 2007 desde 15-05-2007 hasta 31-12-2007, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 133.33 salario diario para diciembre 2007, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2007 de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.166,67), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

• Utilidades 2008 desde 01-01-2008 hasta 31-12-2008, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 133.33 salario diario para diciembre 2008, lo que da un total por utilidades 2008 de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.999,95), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

• Utilidades 2009 desde 01-01-2009 hasta 31-12-2009, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 334,11 salario diario para diciembre 2009, lo que da un total por utilidades 2009 de CINCO MIL ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.011,65), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

• Utilidades 2010 desde 01-01-2010 hasta 31-12-2010, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 233,33 salario diario para diciembre 2009, lo que da un total por utilidades 2010 de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.499,99), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

• Utilidades Fraccionadas 2011 desde 01-01-201 hasta 31-03-2011, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 233,33 salario diario para marzo 2011, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 874,99), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Lo que da un sub-total por Utilidades 2007 fraccionadas, 2008, 2009, 2010 y fraccionadas 2011 de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.553,25), monto al cual debe descontarse la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.666,67) que recibió el actor durante la vigencia de la relación laboral y que es reconocido al folio sexto (06) del libelo, lo que da un total por de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.886,58), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

5) PREAVISO: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: Este concepto solo es aplicable a los trabajadores de dirección por estar ellos excluidos del régimen de estabilidad establecido en el articulo 112 de la citada ley, y al actor no haber argumentado en su demanda ni en el escrito de subsanaciones su condición de trabajador de dirección, mal podría esta Juzgadora condenar al no ser aplicable al tipo de relación laboral alegada en la demanda. Por lo que no puede condenarse a pagar este concepto pretendido. Así se decide.

Estas cantidades ascienden al monto total de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 76,365,03), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 31 de marzo de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 01 de marzo de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. N.C..

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