Decisión nº 53 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

Visto el escrito de medida preventiva de embargo presentado en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2013, suscrito por la ciudadana DAZELY B.V.N., asistida por la abogada en ejercicio A.M., quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 18.547, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana DAZELY B.V.N., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.609.384, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano J.A.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.831.667; en consecuencia, esta Juzgadora previo el decreto o no de la medida solicitada observa lo siguiente:

Solicitó la parte demandada ciudadana DAZELY B.V.N., antes identificada, que sea decretada la medida cautelar preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de todas y cada una de las remuneraciones que percibe el ciudadano J.A.R.S., como trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) desde el día doce (12) de abril del 2008 fecha en la cual contrajeron matrimonio.

En este sentido, y vista la diligencia de fecha 23 de octubre de los corrientes suscrita por la abogada GRELYS RINCÓN CÁRDENAS, en su carácter de apodera de la parte actora ciudadano J.A.R.S., antes identificado, donde se opone a la solicitud de la medida preventiva de embargo realizada por la parte demandada; a este respecto quien hoy imparte justicia, señala lo siguiente:

Las medidas preventivas de embargo, que son solicitadas en juicios de DIVORCIO ORDINARIO o DE SEPARACIÓN DE CUERPO, están dadas para preservar los bienes de la comunidad conyugal, ante una eventual liquidación, de conformidad con las atribuciones que le confiere al Juez el artículo 191 del Código Civil Venezolano, en consecuencia y en relación a los argumentos de hecho y de Derecho antes dilucidados, este Tribunal acuerda decretar la siguiente medida:

  1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, horas extras, sobre tiempo, tiempo de viaje, días feriados, días de descanso, bono por producción, bono por vivienda, bono vacacional, bono de fin de año, aguinaldos, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros y prestaciones sociales del ciudadano J.A.R.S., antes identificado.

Para la ejecución de la medida preventiva de embargo, este Juzgado comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se le advierte al Tribunal comisionado que las cantidades de dinero sobre las que recae la medida preventiva de embargo, deberán ser remitidas en un CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho de comisión. En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2013.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado bajo el Nº 53.-

Asimismo se libró oficio signado bajo el N° 1047 y su respectivo despacho de comisión.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/nayith

IVR/nayith.

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