Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000125

PARTE DEMANDANTE: J.R.Q., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 3.499.874.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Z.N., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.513.976 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.555.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.R., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.16.348.449 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.137.126.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy lunes quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, se deja constancia que por ante la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000125, nomenclatura de este Juzgado, comparecen voluntariamente la abogada Z.N., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.513.976 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., a través de su apoderada judicial abogada L.R., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.16.348.449 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.137.126. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que se da por notificada del presente procedimiento y a su vez ambas partes señalan que renuncian a los lapsos para la instalación de la audiencia preliminar; por lo que solicitan a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY E.C., acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a una acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La parte KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada en este acto por la abogada L.R., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.16.348.449 abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.137.126, quien manifiesta que la relación que lo unió con el actor reclamante J.R.Q., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 3.499.874, verso exclusivamente en un contrato por honorarios profesionales y no de índole laboral como lo alego en la demanda, por lo que a los de dar por terminada la presente causa y de evitar futuros litigios ofrece pagar en un único pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) lo que corresponde a los honorarios profesionales del referido actor a través de cheque girado en contra de la entidad financiera Banco del Tesoro, de numero 11012481, a favor del ciudadano J.R.Q. con el propósito de dar por terminada la presente litis, solicitando a este despacho se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. Es todo.

SEGUNDO

Se le otorga el Derecho de palabra a la parte demandante, a través de su apoderada judicial Z.N., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.513.976 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, tal como versa en el folio 10 del expediente, quien expone: Luego de la revisión a las actas procesales y de realizar conversaciones con la parte demandada, mi representado reconoce la existencia de una relación por contrato de honorarios profesionales, y por lo tanto, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte DEMANDADA, así como la forma de pago del mismo. Es todo.

TERCERO

La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las diez y treinta (10:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016.

La Jueza

Abg. Anniely E.C.

El Secretario

Abg. Rubén Arrieta

Parte demandante

Parte demandada

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