Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

204º y 155º

Caracas, Veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: AP21-R-2014-000991 (AP21-N-2014-000118).

PARTE ACCIONATE: O.J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número: 12.471.887.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y H.J.G.H., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos: 95.871 y 142.510, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE SUR.-

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Ha correspondido previo el sorteo de Ley a este Tribunal de alzada conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano O.J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número: 12.471.887, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha trece (13) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00420 que cursa en la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sala de Fuero Sindical.

En fecha tres (03) de julio de 2014, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los diez (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACION

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró lo siguiente:

…Ahora, de una revisión de las actas procesales, este Tribunal puede constatar que la parte recurrente no consignó a los autos ningún medio probatorio mediante el cual acredite ante este Juzgado que haya efectivamente realizado gestión alguna para obtener respuesta, siendo que únicamente la parte recurrente consigna original del documento de la denuncia formulada, dirigida a la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sede Caracas Sur, debidamente recibida por dicho ente en fecha 07 de Febrero de 2014, de la cual aduce el recurrente que deriva su acción, no evidenciándose de los autos (aun y cuando señala en su escrito que lo anexa) el recurso de reclamo que a su decir interpuso en fecha 26 de marzo de 2014, ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Protección Social, en virtud del no pronunciamiento por parte de la Inspectoría del Trabajo respecto a la admisión de las denuncias presentadas señalado por el recurrente. En tal sentido siendo que no consta en autos las gestiones realizadas por el recurrente a fin de obtener respuesta a su petición, lo cual a criterio de este Tribunal se constituye en documento indispensable que debe acompañar la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda de abstención o carencia interpuesta por el ciudadano O.J.R.P. contra la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.” sede Sur, Caracas . Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano O.J.R.P. contra la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.” sede Sur, Caracas.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas…

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Fundamentación de la apelación y contestación:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación

De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día tres (03) de julio de 2014, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2014, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ciudadana A.X.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.255, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00387 que cursa en la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sala de Fuero Sindical. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano O.J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número: 12.471.887, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha trece (13) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00420 que cursa en la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sala de Fuero Sindical. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. F.I.H. LEÓN. LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

FIHL

Desistida apelación (Rec.Nulidad)

EXP Nro AP21-R-2014-000991

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Ha correspondido previo el sorteo de Ley a este Tribunal de alzada conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano O.J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número: 12.471.887, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha trece (13) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00420 que cursa en la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sala de Fuero Sindical.

En fecha tres (03) de julio de 2014, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los diez (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACION

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró lo siguiente:

…Ahora, de una revisión de las actas procesales, este Tribunal puede constatar que la parte recurrente no consignó a los autos ningún medio probatorio mediante el cual acredite ante este Juzgado que haya efectivamente realizado gestión alguna para obtener respuesta, siendo que únicamente la parte recurrente consigna original del documento de la denuncia formulada, dirigida a la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sede Caracas Sur, debidamente recibida por dicho ente en fecha 07 de Febrero de 2014, de la cual aduce el recurrente que deriva su acción, no evidenciándose de los autos (aun y cuando señala en su escrito que lo anexa) el recurso de reclamo que a su decir interpuso en fecha 26 de marzo de 2014, ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Protección Social, en virtud del no pronunciamiento por parte de la Inspectoría del Trabajo respecto a la admisión de las denuncias presentadas señalado por el recurrente. En tal sentido siendo que no consta en autos las gestiones realizadas por el recurrente a fin de obtener respuesta a su petición, lo cual a criterio de este Tribunal se constituye en documento indispensable que debe acompañar la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda de abstención o carencia interpuesta por el ciudadano O.J.R.P. contra la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.” sede Sur, Caracas . Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano O.J.R.P. contra la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.” sede Sur, Caracas.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas…

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Fundamentación de la apelación y contestación:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación

De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día tres (03) de julio de 2014, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2014, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ciudadana A.X.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.255, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00387 que cursa en la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sala de Fuero Sindical. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano O.J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número: 12.471.887, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha trece (13) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00420 que cursa en la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sala de Fuero Sindical. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. F.I.H. LEÓN. LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

FIHL

Desistida apelación (Rec.Nulidad)

EXP Nro AP21-R-2014-000991

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