Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002354

ASUNTO: RP11-P-2009-002354

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Treinta y Uno (31) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002354, seguido al imputado J.R.M.C.; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. J.C.B.; el imputado J.R.M.C., asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. T.E.B.S.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-06-2010, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. T.E.B.S., quien expuso: Visto que mi representado J.R.M.C., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-06-2010, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, así como de la constancia consignada por mi representado en el cual se evidencia que consigno ante la escuela U.E.B “Río Salado”, de cinco (05) resmas de papel, cinco (05) cajas de tizas, cinco (05) borradores de pizarra, diez (10) cajas de lápices de colores y diez (10) cajitas de lápices grafitos, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; así mismo, solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado J.R.M.C., quien expuso: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. J.C.B.; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano J.R.M.C., solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, el Fiscal Segundo con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado J.R.M.C., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 30-06-2010, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. O.S., Decreto a favor del ciudadano J.R.M.C., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: Donar a la Unidad Educativa Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, cinco (05) resmas de papel, cinco (05) cajas de tiza, cinco (05) borradores, diez (10) cajas de creyones de colores y diez (10) cajas de lápices. Segundo: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente y Tercero: Someterse a un Régimen de Presentaciones cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado J.R.M.C., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado J.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.720, nacido el 29-04-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M. y C.C., y domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo.

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