Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Vilma María Fernández González |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003143
ASUNTO : EP01-R-2013-000059
PONENTE: DRA. V.M.F.
PENADO: J.M.R.B..
DEFENSOR PRIVADO: ABG. G.C..
VICTIMA: EN RESERVA DE LA FISCALIA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. C.C.R..
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas C.C.R. y Edzora Karina Serrano, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 09.04.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual realizó redención de pena por trabajo y/o estudio y nuevo computo de pena al penado J.M.R.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veinticinco del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas C.C.R. y Edzora Karina Serrano, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas C.C.R. y Edzora Karina Serrano, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 09.04.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual realizó redención de pena por trabajo y/o estudio y nuevo computo de pena al penado J.M.R.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. A.M.L.
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. V.M.F.D.. T.R.M.
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2013-000059
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-