Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003143

ASUNTO : EP01-R-2013-000059

PONENTE: DRA. V.M.F.

PENADO: J.M.R.B..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. G.C..

VICTIMA: EN RESERVA DE LA FISCALIA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. C.C.R..

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas C.C.R. y Edzora Karina Serrano, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 09.04.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual realizó redención de pena por trabajo y/o estudio y nuevo computo de pena al penado J.M.R.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veinticinco del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas C.C.R. y Edzora Karina Serrano, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas C.C.R. y Edzora Karina Serrano, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 09.04.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual realizó redención de pena por trabajo y/o estudio y nuevo computo de pena al penado J.M.R.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. A.M.L.

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES

DRA. V.M.F.D.. T.R.M.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2013-000059

AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-

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