Decisión nº 18-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de Noviembre de 2014.

Años: 204° y 155º

Visto el convenimiento de ofrecimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 13-11-2014, por los ciudadanos: J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.534.509, domiciliado en el caserío el Tesoro, calle principal, casa Nº 5-7, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y E.J.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.166, domiciliada en el caserío el Tesoro, parte alta, casa S/N, calle principal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijas de siete (07) y cinco (05) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) adicionales, para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de SEIS MIL BOLÏVARES (Bs. 6.000,00) adicionales, para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00) en dicho mes. La mensualidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750029590010204558 del banco Bicentenario a nombre de la madre de las beneficiarias que consignó en copia simple; además el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y escolares a través de la empresa donde trabaja, así como cualquier otra contingencia médico asistencial que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de las beneficiarias cuando sea requerido. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez;

Abg. L.E.M.M.L.S.;

Abg. D.M.P.M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria;

Exp. No. 04.

Sent. Nº 18-2014.

LEMM/dp.

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