Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001611

ASUNTO : TP01-P-2008-001611

En el día de hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Control N° 06 a cargo del Juez Abg. F.T. y la secretaria Abg. S.C., a los fines de dar inicio a la audiencia especial de solicitud de entrega de vehiculo. La secretaria al verificar la presencia de las partes deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. M.B., y el solicitante J.R.G.A. y la Abg. Yoleida Duran. Se Abrió el acto, seguidamente la Juez informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguido La Abg. Asistente Abg. YOLEIDA DURAN, con derecho de palabra y cedido como fue expuso: En representación del ciudadano J.R.G.A., solicito a este Tribunal se le haga entrega del vehículo cuyas características son: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609-PV, AÑO 1973, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, PLACA: 590-KBA, SERIAL DE CARROCERIA R609PV9970, SERIAL DEL MOTOR: BRB2292, USO: CARGA, solicitud que hago de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en su Art. 10 y Art. 311 y 312 COPP, solicito la entrega material del mismo, por cuanto se evidencia que el es comprador de buena fe y al vehiculo le fue practicada la experticia por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub. Delegación Valera y solcito se le haga entrega d e los documentos originales que corren insertos de los 6 y 23 de las actas procesales. De seguido el Fiscal del Ministerio Público, con derecho de palabra expuso: Ratifico se niegue al ciudadano J.R.G.A., la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609-PV, AÑO 1973, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, PLACA: 590-KBA, SERIAL DE CARROCERIA R609PV9970, SERIAL DEL MOTOR: BRB2292, USO: CARGA .Para decidir, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia, realizando las siguiente consideraciones: PRIMERO: Visto que el presente vehiculo no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad Nacional o por un tercero reclamante y por cuanto el certificado de registro de vehiculo resulto autentico según experticia practicada al mismo, aunado a ello el solicitante a acreditado la propiedad ante este tribunal, tomando en consideración que la buena fe se presume, quien decide considera procedente hacer entrega del vehiculo cuyas características son CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609-PV, AÑO 1973, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, PLACA: 590-KBA, SERIAL DE CARROCERIA R609PV9970, SERIAL DEL MOTOR: BRB2292, USO: CARGA, relacionado con la investigación N° D21-1238-2008, al ciudadano J.R.G.A., en calidad de deposito, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de darle buen uso y mantenimiento, Presentarlo por ante la Fiscalia o por este Tribunal cuando sea requerido, Prohibición de enajenarlo o gravar al Vehículo y el mismo podrá circular por el territorio nacional. Segundo: Se informa a las partes, que el contenido de la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y el lapso para recurrir a la decisión comenzara a computar a partir del día siguiente hábil del tribunal. Tercera: Ofíciese al Estacionamiento Romano, Valera, Zona Industrial. Cuarto: Se acuerda entregar los documentos Originales del vehículo, que constan en los folios 6 y 23 de las actuaciones, dejando copia certificada de los mismos, quienes reciben en este acto los mencionados documentos. Concluyó el acto siendo las 03:50 p.m. Es todo. Conformes firman.

El Juez de Control Nº 06

F.T.

El Fiscal del Ministerio Público

Abogado Asistente Solicitante

El Secretario

Abg. S.C..

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