Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001103

SOLICITANTE: Los ciudadanos J.R.A. y R.V.R., titulares de la cédulas de identidad Números 4.248.551 y 10.106.438, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: N.R.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 46.982.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: J.R.A. Y R.V.R., asistidos por la Abogada N.R.G., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Septiembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Residencias Fabrizio, piso 7, apartamento 41, Calle El Porvenir con calle Negrín, Urbanización La Florida de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-

En fecha 25 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-

Ahora bien, en fecha 17 de Mayo de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Novena Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada E.L.B.P., no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-

Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: J.R.A. Y R.V.R.,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de Septiembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de M.d.A.D.M. diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

Abog. J.A.P..

En la misma fecha siendo las 9:42 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA. Abog. J.A.P..

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