Decisión nº 070409081402 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, siete de abril de dos mil nueve.

198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001402.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.189.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos E.R., D.A. y E.P. R. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.161, 115.603 y 133.103, respectivamente según consta de Instrumento Poder que riela a los folios seis y siete.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MANOVA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 35, 55, Tomo A Nº 59, folios del 242 al 248.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio R.E.H.R. y J.J.V.D., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.933 y 110.367.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, siete (07) de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 p. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen el apoderado judicial de la parte actora E.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.161; el apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA MANOVA C.A, abogado en ejercicio, R.E.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.933,y el ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.126.920, en su condición de Contador de la prenombrada empresa. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia las partes manifiestan a la jueza haber logrado un acuerdo satisfactorio previo análisis del libelo de la demanda y de las pruebas aportadas al inicio de la jueza lo que conlleva a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos : la representación judicial de la empresa demandada autorizada para este acto mediante Poder, acepta que su representada DISTRIBUIDORA MANOVA C.A adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales y una vez revisados exhaustivamente los conceptos demandados derivados de la relación laboral que mantuvo el accionante con su representada y de los cálculos efectuados desde que se inicio la audiencia y sus sucesivas prolongaciones que totalizan la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.207.00) suma discriminada de la siguiente manera; a.- por concepto de diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 4.106.08; por concepto de diferencias de intereses Bs. 825.94; c.- por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 33.99; d.- por concepto de bono vacacional fraccionado Bs., 39.95; e.- por concepto de días adicionales Bs. 437.76 y .-f por concepto de diferencias de utilidades Bs. 5.764.05. Al respecto manifiesta el apoderado judicial de la demandada, que su representada DISTRIBUIDORA MANOVA C.A esta dispuesta a cancelar la suma señalada y en tal sentido ofrece sufragarla de la siguiente manera 1.- un primer pago mediante cheque de gerencia emitido a nombre del trabajador J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.189, distinguido con el Nº 00208335, emitido por el l Banco Provincial, en esta audiencia por al cantidad de Bs. 6.207.00 y la suma restante constituida por la suma de Bs. 5.000.00 el día martes veintiuno de abril de 2009, por ante este Juzgado. Acto continuo el apoderado judicial del demandante debidamente facultado mediante poder que obra en el expediente-previa aceptación que la suma señalada es la que realmente se le adeuda a su representado, ya que, constato que la demandada DISTRIBUIDORA MANOVA C.A, cancelo al trabajador los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar que no aparecen discriminados en esta acta- recibe en nombre de su representado el efecto cambiario en conformidad, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cancele la totalidad de lo adeudado, nada le quedara a deber a su representado, solicitando a la jueza de por concluido el proceso y la devolución de las probanzas aportadas al inicio de la audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto en el proceso de mediación no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.189 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Asimismo se ordena agregar a los autos copias del cheque Nº Nº 00208335, emitido por el Banco Provincial, y el Archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido en esta acta, oportunidad en la cual se remitirá el expediente a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las reciben en conformidad.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 a.m.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

C.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA

C.L.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001402.-

070409

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