Decisión nº 011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición De Bienes Sucesorales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011)

AÑOS: 199º Y 151º

Este Tribunal, visto el escrito presentado por la parte vencedora en fecha 26 de enero de 2011; esto es, encontrándose en fase de ejecución el juicio por partición de Bien de la Comunidad Sucesoral quien aquí suscribe observa:

PRIMERO

Que de conformidad al debido proceso y al principio de formalidad de los actos procesales lo correcto y ajustado a derecho resulta ser que se de nuevamente inicio a la fase de ejecución por cuanto han discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses, desde el día 19 de julio de 2010, hasta el 26 de enero de 2011, sin que el ejecutante haya conferido impulso a la ejecutiva. Al respecto, es doctrina.

… el legislador a utilizado como técnica legislativa, a favor de asegurar y reforzar el principio de continuidad de la ejecución, la situación de colocar en cabeza del ejecutante una carga; la de impulsar la continuidad de la ejecución, so pena de caducidad del embargo, cuya consecuencia es la liberación de bienes embargados, esto es la suspensión del embargo…

(Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de febrero de 1994, Corte en pleno. Ponente Magistrado Hildergard Rondon de Sanso. Ratificado por la sala constitucional en fecha 10 julio de 2007. Sentencia Nº 1414).

SEGUNDO

Resulta importante destacar que la solicitud de medida de secuestro en etapa de ejecución de sentencia, donde solo prevé el legislador adjetivo Civil, ciertos y determinadas incidencias como a saber las que tienen lugar de conformidad con el tenor normativo del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que deben ser ventiladas por el artículo 607 eiusdem. Sub vierten el debido proceso en razón de que durante la etapa de ejecución de sentencia lo que se persigue es la satisfacción del titulo ejecutivo contenida en la sentencia definitiva que busca el resarcimiento del patrimonio del vencedor. Toda vez, que la naturaleza cautelar de las medidas preventivas persiguen el aseguramiento como garantía de la posterior obtención de la tutela judicial efectiva implícita en el titulo ejecutivo denominado sentencia con carácter de cosa juzgada material, tal como lo prevee el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial el día 14 de enero de 2010, vista la declaratoria de Emergencia nacional mediante decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio Nacional, de manera temporal se limita, prohíbe, la ejecutoria de toda medida ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles, destinados a vivienda familiar, cuya practica comparte la perdida de la posesión o tenencia aunque exista sentencia definitiva. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 12:00 m., quedando anotada en los libros bajo el Nº 011. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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