Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Seis (06) de Marzo de 2.014.-

203º y 155º

ASUNTO NP11-G-2014-000021

QUERELLA FUNCIONARIAL (VÍA DE HECHO).

En fecha 25 de Febrero de 2.014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (VIA DE HECHO), interpuesta por el ciudadano J.L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.987.927, asistido por los abogados en ejercicio M.A., W.G. Y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 76.575, 132.612 y 155.517, respectivamente contra LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.-

En fecha 25 de enero de 2014, se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que: En fecha 31 de octubre del año 2013, en las inmediaciones de la calle Monagas de esta ciudad, se suscitaron unos hechos de violencia en contra de la sede de la Gobernación del Estado y la Fiscalia del Ministerio Público; hechos protagonizados por familiares y amigos civiles de un compañero nuestro caído en el sector Alto Gurí de esta ciudad. A consecuencia de estos hechos, yo y mis compañeros fuimos investigados y Privados de Libertad en las Instalaciones del PROCEMIL de la Pica, Catorce funcionarios policiales, a la orden del tribunal 5to. En funciones de control bajo el N° NP01-P-2013-021495, hasta el 29 de Enero del presente año, donde nos otorgaron la Libertad. previo acuerdo reparatorio entre las partes; y suspensión Condicional del Proceso a los fines de resarcir y reparar los posibles daños causados a las referidas Instalaciones; haciendo del conocimiento del este honorable Tribunal, que ninguno de nosotros Catorce (14) tuvimos que ver con los hechos ocurridos, nos hacen el señalamiento por aparecer en una lista hecha el día anterior en el Comando General: a los fines de asistir al acompañamiento del cortejo fúnebre, donde muchos de nosotros para la hora de los hechos ni siquiera habíamos entregado guardia y otros no habían recibido la guardia; y como usted muy bien sabe, el cumplimiento de las medidas alternativas de Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, traen como consecuencia EL SOBRESEIMIENJTO DE LA CAUSA. Ahora bien ciudadano Juez, para el momento de encontrarme Privado de Libertad con goce de sueldo y otros beneficios; el dia 08 de Diciembre del 2013, se presentó una comisión de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), a los fines de notificarme de un procedimiento administrativo del cual no me dieron mucha explicación y en virtud de encontrarme privado de libertad no fue posible de acceder de manera inmediata a nuestros abogados. El día miércoles 29 de Enero del 2014 se celebró la audiencia Preliminar y se acordaron las Medidas Alternativas del Proceso, de Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, y Salí en libertad bajo las condiciones establecidas en la decisión. El día Jueves 30 de enero del 2014, me presente en compañía de mis compañeros al Comando General de la Policía Socialista del Estado Monagas, con el Jefe de los Servicios, Supervisor jefe E.M., quien nos informo que nos presentaramos el viernes 31 de Enero de 2014, a las ocho para una reunión con el Ciudadano Director, y el Viernes éste no nos atendió y nos manifestaron que nos atenderían en el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, y nos atendió F.R., Supervisor Agregado y nos dijo que a partir de ese momento deberíamos de firmar un libro de asistencia y nos manifestó que todos tenían que presentarse el día Lunes 03 de febrero del presente año una reunión con el Director, nuestra sorpresa fue que al presentarnos el día señalado el jefe de Recursos Humanos nos manifestó que por instrucciones de superioridad teníamos los sueldos suspendidos.. Como funcionario Policial afectado con los sueldos y beneficios suspendidos; soy padre de un niño especial, como lo es: El menor: JHELIAN J.R.H., de siete (07) años de edad; quien de acuerdo a informes y estudios médicos padece de: MICROCEFALIA, RETARDO PSICOMOTOR, CUADRIPARECIA ESPASTICA Y DEFICIT CONGENITO DE MAYOR COMPROMISO, con tratamiento médico permanente. Evidenciándose claramente que me encuentro en estado de indefensión al cercenarme mi derecho al Trabajo y por ende al cobro de mí salario; ya que dependo de este a los fines de cubrir los gastos necesarios mínimos para el control médico de mi hijo. Fundamenta la presente solicitud de ANULACION DEL PROCEDIMEITNO ADMINISTRATIVO, donde se le priva al actor del disfrute y goce de su salario y otros beneficios contractuales.

En ese sentido, fundamenta la presente solicitud a tenor de los dispuesto en los artículos 2, 3, 21 numeral 2, 26, 27, 49, 51, 75, 76, 78, 81, 83, 86, 88, 89, 91, 102, 253, 255 último aparte, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, 4, 4-A, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; 1, 3, al 8 de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad; 1, 2, 7, y 8 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 1, 2, 3, 74, 90, 91, 92 y 95 de la Ley de los Estatutos de la Función Pública. Por todo lo antes expuesto en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL POR VIAS DE HECHOS; es por lo que solicita a este Tribual ANULE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en el cual se le suspende el salario y otros beneficios contractuales de Ley al actor; sin haber pronunciamiento procedimental administrativo.-

Y por último, solicita que la presente Querella Funcionaria por Vía de Hecho, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva sea declarada CON LUGAR.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo en el cual presuntamente se le priva del disfrute y goce de salario y otros beneficios contractuales, sin haber un pronunciamiento procedimental administrativo, en el cual se le apertura un expediente administrativo al querellante quedando bajo la nomenclatura interna OCAP-0065-13 del cual señala el actor, que no fue notificado, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo éste con la Policía Socialista del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de la Querella Funcionarial (por Vía de Hecho), interpuesta por el ciudadano J.L.R.G., por lo que debe analizarse si la misma encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y si cumple con los requisitos de forma establecidos en el articulo 33 eiusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 03 de Febrero de 2014, fecha en la que se le suspende el sueldo y demás beneficio laborales, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 25 de Febrero de 2014, transcurrieron Veintidós (22) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director de la Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (VIA DE HECHO), interpuesta por el ciudadano J.L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.987.927, asistido por los abogados en ejercicio M.A., W.G. Y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 76.575, 132.612 y 155.517, contra LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.-.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Seis (06) días del mes de M.d.D. mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/ns-

ASUNTO: NP11-G-2014-000021

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR