Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 10 de Agosto de 2006

196º y 147º

Tal y como está ordenado en el dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Con relación a las Medidas solicitadas, este Tribunal observa:

La Abogado I.H., solicita se decrete Medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil sobre un inmueble ubicado en la Calle Libertad, casa N° 09, Urbanización J.S.H. de la ciudad de Villa de Cura del Estado Aragua.

Ahora bien del examen de las actas que conforman la pretensión por PARTICION DE HERENCIA, advierte este Tribunal el bien inmueble del cual solicitan el secuestro se encuentra posesión de los Demandantes de autos y por cuanto el artículo in comento establece que sólo se decretará el secuestro sobre los bienes de la herencia o del demandado, cuando aquel a quien se le haya privado de su legítima la reclame de quienes no hubieren tomado o tengan los bienes heredados, vale decir que obra contra bienes propios del demandado, en defecto de bienes de la herencia, lo que es conocido como embargo irregular, según el tratadista Borjas.

Motivo por el cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, NIEGA la presente solicitud de Medida de Secuestro, por ser contraria a Derecho. Y así se Decide.-

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 06-13191

Berlix

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