Decisión nº DP11-L-2015-000596 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000596

PARTE ACTORA: ciudadanos J.G.R.D. y J.Y.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.907.317 y V-13.907.210.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada B.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932.

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy 23 de Septiembre de 2015, siendo las 09:30 a.m., comparecen la Abogada HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Actora, según consta en instrumento poder Apud Acta que corre inserto al folio 33 y su vuelto del presente expediente y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparece la Abogada B.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932, tal como consta de los instrumentos poderes insertos a los autos, quienes de mutuo acuerdo solicitan de adelante la celebración de la Audiencia de prolongación en virtud de que han llegado a un acuerdo. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, celebrando acuerdo el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles y 03 anexos correspondientes del ciudadano J.C. y 03 folios útiles y 03 anexos correspondientes al ciudadano J.R. y los mismos forman parte integrante de la presente acta y donde se establecieron las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en el caso de J.G.R.D., en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 334.831,76), los cuales fueron pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior No. 26-96135749 de fecha 2-9-2015, por Bs. 234.382,23 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 100.449,53 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque No. 94-96135750, tal como lo autorizara el trabajador a la entidad de trabajo para emitir el cheque a nombre de su abogada; y en el caso de J.Y.C.G., en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 142.310,68), los cuales fueron pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior No. 08-00712282 de fecha 2-9-2015, por Bs. 99.617,48 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 42.693,20 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque No. 60-00712283, se anexan copias del escrito transaccional y de los cheques supra señalados. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que sus representados están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.A.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.G..

JCAZ/lg.-

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