Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de diciembre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001063

PARTE ACTORA: J.G.R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 7.290.735.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.C.G., R.M.C. Y A.M.H., abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.157, 53.350, y 40.381, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS TREJO, GONZALO PONTE – DAVILA, S.J., F.C., R.D. BORJAS Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 57.465, 66.371, 76.855, 70.526, 97.801 respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA

Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora, de fecha 06 de diciembre de 2010, mediante el cual solicita aclaratoria sobre lo resuelto por este Juzgado en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, indicando al efecto que:

…[de la sentencia extracto, ‘habiéndose establecido que el salario del actor estaba constituido por una parte fija y una variable (comisiones), al actor le corresponde la incidencia por la parte variable del salario en los días domingos y feriados ocurridos durante el tiempo comprendido entre el 31 de julio de 1999 y febrero de 2005, toda vez que la parte demandada a quien le competía la carga dinámica de la prueba no logró demostrar que efectivamente había realizado el pago, de los derechos laborales del actor incluyendo la incidencia que genera la parte variable del salario, ASÍ SE ESTABLECE.-’

Si bien es cierto que se condena la incidencia por la parte variable del salario en los días domingos y feriados ocurridos durante el tiempo comprendido entre el 31 de julio de 1999 y febrero de 2005, no se indica la cantidad de domingos y feriados a cancelar a salario promedio del mismo año. Se solicita al Tribunal Superior pronunciarse sobre esta omisión ya que de este valor se calcula los demás conceptos mandados a cancelar, ya que la empresa nunca canceló ni demostró cancelar algún monto por feriados y domingos sobre comisiones o salario variable.

A) En la demanda en cuanto a Feriados, la segunda parte del reclamo sobre FERIADOS la dividimos en dos a su vez. La parte que corresponde por días feriados laborados efectivamente que tenían que ser cancelados sobre el porcentaje de las comisiones y la parte que no importa si se laboró o no; pero que tenían que cancelar sobre el porcentaje de comisiones Siguiendo los parámetros de las Sentencias arriba citadas ‘Cuando el patrono omite esta obligación, cuando no paga este salario oportunamente, el monto a pagar en definitiva debe ser en base al promedio que tiene el trabajador para la comisión en que se proceda a su pago; y si finalizó la relación, el que tenía para ese momento…’

Primero para el cálculo lineal siendo una comisión variable tomamos la comisión del último año y multiplicamos por la cantidad de domingos o días de descanso e igualmente lo hacemos para los días feriados por la comisión de los últimos doce meses y sacamos la comisión promedio diaria. ( Ver tabla de comisiones.) Monto de Comisiones 9.283.861,00 Bolívares al año entre los días del año 365; da un resultado de 25.435,00 bolívares diarios de comisiones para cada domingo descanso o feriado no cancelados.

Primera:

Julio 99-00 (Doce de Octubre, Diciembre de Abril, Jueves y Viernes, Semana Santa, Primero de Mayo, Veinte y Cuatro de Junio, Cinco de Julio, Veinte y Cuatro de Julio)= 8 Desde que se cancela por el salario (8*1.5) = 12 días.

Julio 00-01 (Doce de Octubre, Diciembre de Abril, Jueves y Viernes, Semana Santa, Primero de Mayo, Veinte y Cuatro de Junio, Cinco de Julio, Veinte y Cuatro de Julio)= 8 Desde que se cancela por el salario (8*1.5) = 12 días.

Julio 01-02 (Doce de Octubre, Diciembre de Abril, Jueves y Viernes, Semana Santa, Primero de Mayo, Veinte y Cuatro de Junio, Cinco de Julio, Veinte y Cuatro de Julio)= 8 Desde que se cancela por el salario (8*1.5) = 12 días.

Julio 02-03 (Doce de Octubre, Diciembre de Abril, Jueves y Viernes, Semana Santa, Primero de Mayo, Veinte y Cuatro de Junio, Cinco de Julio, Veinte y Cuatro de Julio)= 8 Desde que se cancela por el salario (8*1.5) = 12 días.

Julio 03-04 (Doce de Octubre, Diciembre de Abril, Jueves y Viernes, Semana Santa, Primero de Mayo, Veinte y Cuatro de Junio, Cinco de Julio, Veinte y Cuatro de Julio)= 8 Desde que se cancela por el salario (8*1.5) = 12 días.

Julio 04-Octubre 05. (Doce de Octubre, Diciembre de Abril, Jueves y Viernes, Semana Santa, Primero de Mayo, Veinte y Cuatro de Junio, Cinco de Julio, Veinte y Cuatro de Julio)= 7 Desde que se cancela por el salario (8*1.5) = 12 días.

Total días a cancelar por el último salario normal promedio de comisiones. Por lo tanto, se pide la cancelación de esta primera parte sobre el ultimo salario normal promedio de comisiones, ya que nunca se cancelaron solicitamos su cancelación según el último salario normal promedio comisiones. Salario anual comisiones = 9.283.861,00 bs. Entre año calendario = 365

B) En cuanto a los domingos o días de descanso en la demanda, SEGUNDO: DOMINGOS O DESCANSOS: Se cancelan sobre el porcentaje de las comisiones no cancelado.

Julio 99-00 (52días) = 52 días no cancelados. Julio 00-01 (52días) = 52 días no cancelados. Julio 01-02 (52días) = 52 días no cancelados. Julio 02-03 (52días) = 52 días no cancelados. Julio 03-04 (52días) = 52 días no cancelados. Julio 04-05 (52días) = 52 días no cancelados. Julio hasta octubre 05 = 13 días = 13 días no cancelados.

Según sentencia último salario promedio comisiones.

Total a cancelar (52*6 + 18) = 330 días por último salario promedio comisión (ver tabla de cálculos) 25.435,00 Bs. / 330 = 8.063.550,00Bs.

En resumen se solicita, que se indique la Incidencia de la parte variable del salario en los domingos y feriados para el recalculo del pago de los DOMINGOS Y FERIADOS SOBRE EL SALARIO VARIABLE, se le indique al perito la cantidad de feriados y domingos. Ya que esta omisión es relevante para el fallo, y la concordancia de cancelar las incidencias del salario variable. Primero, sobre días de descanso y feriados, y luego por ende en los artículos 108. 125, 213 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo como complemento de los días feriados y domingos no cancelados sobre el salario variable…

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Pues bien, al respecto es importante señalar que conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”.

Asimismo, este Juzgado considera pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas decisiones, entre ellas la del 12 de abril de 2007, caso Wilmen A.D. contra Terminales Maracaibo, C.A., y otra, donde indicó que “… el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido…”.-

Siendo que una vez revisada la sentencia in comento en su integridad e inteligencia, esta Juzgadora observa que no existe punto dudoso alguno que aclarar, ni salvar omisiones o rectificar los errores de copia de referencia o de cálculos numéricos, sino se pretende que esta alzada analice nuevamente los argumentos utilizados para las motivaciones de la decisión; pretensión esta que escapa de la facultad de ampliar de la sentenciadora, resultando forzoso declarar la improcedencia de tal solicitud. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido el ciudadano J.G.R.D. contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A..

Por último, se deja expresa constancia que a partir del día de hoy (exclusive) comenzarán a correr los lapsos para que las partes recurran de la decisión publicada en fecha 22 de noviembre de 2010 por este Tribunal Superior, en virtud de la presente decisión de aclaratoria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL

N.H.

EL SECRETARIO

JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ

Exp. N°: AP21-R-2010-001063

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