Decisión nº 274 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoHomologación

EXPEDIENTE Nº 14.199.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE:

Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2007

196º y 147º

DEMANDANTE: O.V., venezolano, mayor de edad,

Titular de la cédula de identidad Nº 11.872.209 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL A.R., J.N.

DEL DEMANDANTE mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.319, 68.557 respectivamente

DEMANDADO: VENCEMOS M.C.A.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de Abril de 2002, el ciudadano O.V., antes identificado, demandó a la Empresa VENCEMOS MARA C.A, dicha demanda fue admitida por el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Abril de 2002

Posteriormente en fecha tres (03) de Septiembre de 2003, el ciudadano O.V., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho J.R., mediante diligencia donde expone: “De conformidad con el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA ACCIÓN ASÍ COMO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, solicitando al Tribunal de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., J.M.D.O., interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264

del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por el Ciudadano O.V. en contra de VENCEMOS MARA C.A referente a Prestaciones Sociales e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el Desistimiento realizado por el ciudadano O.V. como parte actora, asistido por el abogado J.R., en este juicio incoado en contra de la Empresa VENCEMOS MARA C.A, por concepto de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

TERCERO

Se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.Á.A..

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres de la tarde (03:00pm).

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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