Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: D.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.983.994, domiciliado en la Urbanización San Rafael, sector Los Guaitos III, Nro.124, Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.J.G.R. Y J.J.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.6.547.149 y V.9.297.873, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.963. y 166.465, respectivamente.

DEMANDADA: M.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.250.948, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.I.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.744.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nro.14.487

Se inició el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por los ciudadanos E.J.G.R. Y J.J.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.6.547.149 y V.9.297.873, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.963. y 166.465, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.983.994, domiciliado en la Urbanización San Rafael, sector Los Guaitos III, Nro.124, Maturín Estado Monagas, según poder debidamente notariado que acompaña a adjunto al escrito de demanda marcado con la letra “A”, en el cual alega los comparecientes: “…Que en fecha del mes de febrero del año 2002, su representado, comenzó una unión concubinaria con la ciudadana M.C.L.M., y desde ese entonces mantuvieron una union de hecho u concubinaria de manera incondicional y en intima afectiva relación, de forma ininterrumpida pública, pacífica y notoria entre familiares y relaciones sociales de die (10) años) y establecieron su domicilio conyugal en las siguientes direcciones: 1.- Calle Rivas casa Nro.57, de la localidad de Aragua de Maturín del estado Monagas (casa de la progenitora de la concubina de su representado, señora C.M.); 2.- Carretera Nacional de Aragua de maturín del Estado Monagas, entrada de la población antes citada, casa S/N; 3.- Urbanización A.S.B., casa S/N de la población de Aragua de Maturín del Estado Monagas; 4.- último domicilio conyugal concubinario Urbanización Villa de los Ángeles, calle 6, casa Nro.206, sector la Puente, Parroquia Los Godos, de la ciudad de Maturin del Estado Monagas…Que con esfuerzo y dedicación a su trabajo, estando al lado de su mujer M.C.L.M. que siempre fungió como ama de casa, adquirió y fomentó el bien inmueble constituido sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro.206, ubicada en la manzana 12 del Conjunto Residencial Villa de los Ángeles I Etapa, siendo en el hato la Apureña, jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás características las que a continuación se especifican: ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts.2) y sus linderos y medidas son: Norte: Parcela Nro..199: Sur: Calle Nro.6, Este: parcela Nro.205, y Oeste: parcela Nro.207. Asi mismo le corresponde un porcentaje del parcelamiento de 0,229 %, el cual esta debidamente registrado por ante el Registro Subalterno Público de la Oficina Subalterna de Registro Público del segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de echa 26 de Julio del año 2007, quedando debidamente registrado bajo el Nro.28, protocolo Primero, tomo 7, del mencionado asiente registral…Que desde que decidieron compartir su vida común, estrecharon su relación bajo una convivencia permanente establece, en publica, abierta y notoria, levantando este patrimonio material, constituyéndose en una familia con un nexo efectivo, espiritual, siendo nuestro representado como un padre biológico para el niño hijo de la concubina de su representado, brindándoles amor, respeto y apoyo material y espiritual a su familia, no teniendo la concubina de nuestro representando ninguna necesidad de laboral fuera de la casa y al hijo de ella a quienes siempre protegió, cuidó y ayudó, en la forma antes expuesta quedó asi establecida la presunción de la comunidad concubinaria de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 767 del Código Civil Venezolano y el artículo 77 de nuestra Constitución patria…Que en vista que ambos concubinos se encuentra separados desde el 02 de agosto del año 2.011 y formalizada por ante la prefectura, la cual se concretó para el 16 de Agosto de este mismo año, según se evidencia en ACTA DE DISLUICION DE UNION CONCUBINARIA DE HECHO, (MANIFESTACION DE VOLUNTAD CONJUNTA), acto realizado por ante la dirección de registro civil del Municipio Maturin del Estado Monagas…Alega los apoderados del actor que la concubina de su representado comenzó a cambiar paulatinamente su trato y respeto hacia su representado, haciendo la vida en común insoportable e intolerable, entre oras cosas negándose a cumplir con sus obligaciones de pareja y dejando a su representado en un profundo abandono afectivo y psicológico, lo que lo ha llevado a presentar patología cardiovasculares severas, lo que a llevado a recibir tratamientos de emergencia…Que tuvo que irse a vivir recostado con sus padres, ciudadanos C.R.d.J. y J.J.J.R., en la siguiente dirección: Avenida Tres (3) Urbanización San Rafael, casa Nro.124, sector los Guaritos de la ciudad de Maturín estado Monagas…Fundamentado la acción en los artículos 77 de la Constitución Nacional y en el artículo 767 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello recurren a esta autoridad a solicitar como en efecto lo hacen por ser motivos suficientes y fundamentados por las precitadas normas, a este honorable tribunal se sirva decretar la DECLARATORIA DE HECHO BASADO EN EL CONCUBINATO, durante el tiempo de diez (10) años, que convivieran los ciudadanos M.C.L.M. y D.J.J.R. y asi decrete que forman LA COMUNIDAD CONCUBINARIA…Y por cada una de las razones de hecho y de derecho invocadas en nombre y representación de su poderdante, ocurren a los fines de interponer formalmente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO como en efecto lo hacen entre los ciudadanos supra identificados, Relación que sostuvieron durante diez (10) años y que adquirieron el inmueble identificado up supra…asimismo solicito Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble propiedad de la comunidad concubinaria de bienes, situado en la Urbanización Villas de los Ángeles Nro.206 manzana 12, situado en el hato Apureña de la Jurisdicción del Estado Monagas…”.

En fecha 10 de Octubre de 2.011, se admitió la presente demanda, en la cual se ordenó el emplazamiento de la ciudadana M.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.13.250.948, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que reconozca la relación concubinaria que mantuvo con la demandante, y se ordenó librar Edicto a los fines de emplazar, a TODAS AQUELLAS PERSONAS, que se crean con derecho en la presente causa, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del Edicto se haga. Dicho Edicto se publicará en los Periódicos “DIARIO EL “ORIENTAL” y “eLPERIODICO DE MONAGAS“, que circulan en esta ciudad de Maturín, dos veces por semana, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 eiusdem, indicándosele que el lapso comenzara a computarse una vez, que dicho edicto sea fijado en la puerta del Tribunal. Decretándose asi la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.

En fecha 27 de abril del 2.012, compareció por ante este juzgado la ciudadana m.C.L.M., otorgándole poder al abogado en ejercicio L.I.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.744.

En fecha 22 de julio del 2.013, compareció el abogado en ejercicio E.J.G. , inscrito en el Inpreaboado bajo el nro.28.119, en sy carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó le sea aplicado a la presente acción mero declarativa de concubinato, lo preceptuado y previsto en el artículo 507 del Código Civil y de acuerdo a decisión del Tribunal Supremo de justicia, en Sala de Casación Civil de Fecha 08-02-12, con ponencia del magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández.

Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda se ordenó publicar Edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS O SE CREAN ASISTIDAS DE DERECHO en el procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por los abogados en ejercicio E.J.G.R. Y J.J.J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.963 y 166.465, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.J.J.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.983.994, domiciliado en la Urbanización San Rafael, sector Los Guaritos, avenida III, Nro.124, Maturin Estado Monagas, en contra de la ciudadana M.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.13.250.948, y quien puede ser citada en: Urbanización Villas de los Ángeles, Nro.206, Manzana 12, situado en el Hato La Apureña de la Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.); para que comparezcan por ante este Tribunal, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados en el presente procedimiento. Dicho Edicto se publicará en los diarios “El Periódico” y “La Prensa” que circula en esta ciudad de Maturín. Igualmente se fijará el referido Edicto a la puerta del tribunal.

Ahora bien, este sentenciador en virtud de la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante abogado E.J.G., referida a la aplicación del articulo 507 del Código Civil concatenado con jurisprudencial de nuestro m.T., de fecha 08 de febrero del año 2.012, dictada por el Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, Sala de Casación Civil.

En virtud, de lo antes expresado, observa este Tribunal, que al momento de admitir la presente demanda y se ordenó librar edicto para que comparezca por ante este Tribunal en un termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del edicto se haga, a darse por citado en el presente procedimiento. Ordenándose asimismo que se publicara en dos diarios de la localidad, por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, dicho edicto igualmente se fijará en la puerta del tribunal todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es de observarse tal como lo establece la norma, se demuestra de autos que no están publicado los edictos ordenados, no obstante existe Sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del M.T. de la República en la cual se interpretó el artículo 77 del texto constitucional y en la que se señala que la declaratoria judicial de la existencia del concubinato surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil Venezolano en el cual reza lo siguiente:, “…el Tribunal hará publicar un Edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil…”, es por lo que se ordena hacer las correcciones a que hubiere lugar.

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; el objeto de protección de las reglas procesales, de conformidad con los artículos 211, 212 y 206 de la Ley Adjetiva y la jurisprudencia antas mencionada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REPONER LA CAUSA al estado de que se Admita nuevamente la demanda por auto separado, librándose el Edicto correspondiente el cual deberá ser publicado en un solo diario de esta localidad “EL PERIODICO DE MONAGAS”, que se edita y circula en esta ciudad de Maturín; todo conforme a la previsión contenida en el ordinal 2do del artículo 507 del código civil. A objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional. Y así se decide.

En cuanto a la medida decretada en fecha 16 de octubre del año 2.011, se mantiene la misma.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/nlo

Exp. Nro. 14.487

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