Decisión nº 267 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: J.R.Q., asistido por el abogado J.I.A.R., donde expone que demanda al ciudadano J.O.M., para que convenga en reconocer el contenido y firma del un documento privado que acompaño marcado con la letra “A”, agregado a los autos, fundamentando su acción en la norma contenida en el artículo 1364 del Código Civil.

El documento privado signado con la letra “A”, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio, donde se desprende que el ciudadano J.O.M., plenamente identificado, se obligo en el referido instrumento a pagar los daños y gastos por concepto de reparación de una Moto, propiedad del ciudadano: J.R.Q., de las siguientes características: Marca: YAMAHA, Modelo: AXIS, Año: 1990, Color: ROJO, a la cual le ocasiono daños con un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, Tipo: Techo de Lona, Color: Azul, Placa: TAF 976, valorados dichos gastos en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.00,00) para ser pagados en fecha 20 de diciembre del 2006, por último aparece el nombre J.O.M. y una firma.

En fecha 07 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento y por cuanto el demandado se negó a firmar la citación, se ordenó librar boleta de notificación.

Notificado el demandado, y llegada la oportunidad para el acto, no compareció el mismo a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que le fue opuesta por el solicitante J.R.Q..

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano J.O.M., identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por el ciudadano J.R.Q., dado el silencio del mismo, queda evidenciado que el documento privado marcado con la letra “A” que cursa al folio dos (02) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR