Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000608

PARTE ACTORA: J.E.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: X.D.R.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL P+M PROYECTO, C.A

PARTE CO-DEMANDADA: PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de octubre de 2013, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana X.D.R., abogada inscrita en el IPSA N° 87.923, quien comparece en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.E.R., representación que se verifica de autos ( ver folio 07 y 08 del expediente) por una parte y, el ciudadano J.M.R., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.099, quien comparece a este acto en su condición de apoderado judicial de la Co-demandada sociedad de mercantil PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A, representación que se verifica de documento poder que corre inserto en autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano R.E.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.348.541, quien comparece a este acto, en su condición de PRESIDENTE de la Co-demandada “SOCIEDAD MERCANTIL P+M PROYECTO, C.A”, quien es asistido por el ciudadano abogado J.M.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.099, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes comparecientes exponen al Tribunal que;

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.353.571, parte actora en la presente causa, representado en este acto por la ciudadana X.D.R., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.923, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 07 y 08 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y las sociedades mercantiles “P+M PROYECTO, C.A”, representada en este acto por el ciudadano R.E.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.348.541, PRESIDENTE y la sociedad mercantil “PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A” representada en este acto por su apoderado judicial el abogado J.M.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.099, representación que se verifica de autos (ver folios 36 al 40 del expediente) en lo adelante LAS DEMANDADAS se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LAS DEMANDADAS, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que fue contratado en forma verbal, el (10) de noviembre de 2007 por la empresa “P+M PROYECTOS, C.A” y solidariamente a la empresa “PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A” como TAPICERO; y que en fecha 26 de julio de 2012, termina la relación de trabajo por RENUNCIA. B) Que las sociedades mercantiles “P+M PROYECTOS, C.A” y “PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A” le adeudan la cantidad de (Bs. 56.956,48) por pago de prestaciones sociales, (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES AÑO 2012; CESTA TICKET; DIFERENCIA DE SALARIOS).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

Las Sociedad Mercantiles “P+M PROYECTOS y PRODUCTOS Y MADERAS 77, C.A” representado por su PRESIDENTE el ciudadano R.P.Y., antes identificado y el ciudadano abogado J.M.R., en lo adelante LAS DEMANDADAS, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de una relación laboral entre el ciudadano J.E.R. y la sociedad mercantil codemandada “PROYECTOS Y MADERAS 77, C.A” sin embargo, niega, rechaza y contradice que su representada adeude cantidad de Bs. 56.956,48; que pretende en el libelo de demanda por concepto de vacaciones y bono vacacional 2011-2012; utilidades fraccionadas 2012; intereses sobre prestación de antigüedad periodo 10/11/2007 al 27/07/2012; cesta ticket año 2011-2012 y diferencia salarial, toda vez que EL DEMANDANTE en el desarrollo de la relación de trabajo cobro y le fue pagado los conceptos y cantidades que pretende no asistiéndole. No obstante, LAS DEMANDADAS, reconoce que la forma de terminación de la relación laboral fue RENUNCIA VOLUNTARIA, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00) cantidad que corresponde a cualquier diferencia de los conceptos discriminados en el libelo de demanda y cualquier otro que le haya podido corresponder al demandante. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LAS DEMANDADAS, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LAS DEMANDADAS pagará a la parte DEMANDANTE, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00) el día MIERCOLES 09 DE OCTUBRE DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos dicho monto comprende el pago total del monto transado.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con las demandadas durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LAS DEMANDADAS. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente subroga en la totalidad de sus derechos transados al ciudadano R.E.P.Y., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.348.541.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000608, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LAS DEMANDADAS, respectivamente

.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. Luis Barranco

SECRETARIO

AP21-L-2013-000608

DS/ LB

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