Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Salias. de Miranda, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Salias.
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 23 de abril de 2014 por los ciudadanos J.R.M.M. y A.C.C.D., de nacionalidad Cubana el primero titular de la Cédula de Identidad nro. E-84.572.516, y Venezolana la segunda titular de la Cédula de Identidad NRO 14.675.546 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587; la cual fue decretada en fecha 25 de abril de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 27 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos J.R.M.M. y A.C.C.D., Identidad NRO 14.675.546 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587 y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.

En fecha 22 de mayo de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y Vto., dwel expediente, consta que los ciudadanos J.R.M.M. y A.C.C.D., contrajeron matrimonio civil el día 28 de febrero de 2013, en la Habana, Cuba según costan de acta inserta por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; bajo al acta nro. 67, dolio 69 de los Libros de Registro civil de inserciones de matrimonio llevado durante el año 2014 y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber “procreado hijos ni adquirido bienes” durante esa unión.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 29 de abril de 2014, a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:

... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...

.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos J.R.M.M. y A.C.C.D., contraído en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2014), según costan de acta inserta por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; bajo al acta nro. 67, dolio 69 de los Libros de Registro civil de inserciones de matrimonio llevado durante el año 2014, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en San A.d.L.A., a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

L.C.H.

EL SECRETARIO TITULAR,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.

Expediente Nº: S-2014-079

LCH / MMI / jc.

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