JOSE RUBEN JIMENEZ & LINDSAY C.A

Fecha30 Julio 2014
Número de expedienteBP02-X-2014-000105
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PartesJOSE RUBEN JIMENEZ & LINDSAY C.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2014-000105

Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO ATENCIO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP12-L-2010-000614, contentivo del cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano J.R.J. en contra de la empresa LINDSAY C.A., fundamentada dicha inhibición, en el artículo 31 numeral 5 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el referido Juez, realizo la fase mediación en la referida causa por encontrarse en dicha oportunidad desempeñando el cargo de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial discutiendo puntos controvertidos en el referido asunto y adelanto criterio sobre los alegatos y pruebas promovidas. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del Juez inhibido, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO ATENCIO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno BH14-X-2014-000105, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano J.R.J. en contra de la empresa LINDSAY C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión al juez inhibido, mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Asimismo, remítase el presente expediente a la URDD de la ciudad del Tigre a los fines de su redistribución. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

La Juez Temporal,

M.A.C.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez de la mañana. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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