Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de agosto de 2007.-

Años: 197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.R.T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.980.481, debidamente asistido por la abogada Morella García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio De interior y Justicia, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, distinguida con el Nº 2375, folio 198, del año 1.951, de los libros de registro civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., alegando que su partida de nacimiento, adolece de un error material, ya que al referirse al nombre de su padre colocaron “Gregorio Teifle”, siendo lo correcto: “Gregorio Teuffel”, e igualmente identificaron a su madre como Carmen Carrasco de Teifle” cuando lo correcto es “Carmen Carrasco de Teuffel”.- Para demostrar lo denunciado aportó copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Público del Distrito Capital, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, datos filiatorios del ciudadano J.R.T.C., expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Dactiloscopia de la Oficina Nacional del Identificación y Extranjería, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Gregorio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.-

Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.- En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: J.R.T.C., distinguida con el Nro 2375, folio 198, del año 1.951 de los libros de Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.D.L. (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital). En consecuencia, evidenciado los errores materiales, se ordena corregir los errores denunciados.- Donde dice “Gregorio Teifle”, que es incorrecto, debe decir “Gregorio Teuffel” e igualmente donde dice “Carmen Carrasco de Teifle” que es incorrecto, debe decir “Carmen Carrasco de Teuffel” .- Se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.D. (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.- Remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-

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