Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Marzo de 2008

Años: 197° y 149°

EXPEDIENTE : 4781

PARTE ACTORA : J.J.R.V., Venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA.

: J.R.T., Inpreabogado N° 41.243.

MOTIVO

: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano J.J.R.V., ya identificado, debidamente asistido por el abogado J.R.T., y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 22 de enero de 2007.

En la misma, solicita el demandante la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el 22 de noviembre de 1980 en el caserío Refilete del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres M.E.R. y A.V.. Alega igualmente que tanto en la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy como en el Registro Principal del mismo estado, no aparece asentada la referida partida de nacimiento.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: 1) Original de Certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; 2) Original de Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy.

Admitida la demanda en fecha 25 de enero de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 13 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Al folio 14 consta escrito de la Fiscal del Ministerio Público en el cual señala que emitirá su opinión concluido el lapso probatorio.

Al folio 15 consta poder apud acta otorgado al abogado J.R.T., Inpreabogado N° 41.243.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 29 de enero de 2008 y corre inserto al folio 17.

Al folio 18 se ordena desglosar y agregar el respectivo edicto y por el mismo no hubo oposición.

Al folio 19 consta escrito de pruebas presentado por la parte actora y en el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos N.J.N. y ALFIDIA J.S.; admitido el mismo en auto de fecha 27 de febrero de 2008 inserto al folio 20.

Al folio 21 corre declaración de la ciudadana N.J.N. y al folio 22 declaración de la ciudadana ALFIDIA J.S.D.M..

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 2 y 3.

Antes de entrar al análisis de las testimoniales que constan en autos es importante establecer los parámetros establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene una regla expresa de valoración de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación, examinando si las deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apreciare no haber dicho la verdad.

Dicho lo anterior, esta Sentenciadora pasa a realizar un breve estudio o análisis a las testimoniales rendidas en el presente juicio, por las ciudadanas N.J.N. y ALFIDIA J.S., quienes dijeron que conocían al ciudadano J.J.R.V., que el mismo nació en el Caserío Refilete del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy el 22 de noviembre de 1980, que sus padres fueron M.E.R. y A.V., ya fallecidos.

Se desprende entonces que las testigos conocen el hecho, que no caen en contradicción, que sus deposiciones concuerdan con las demás pruebas existentes en el proceso; por el cual quien juzga le otorga valor probatorio.

Las pruebas presentadas con el escrito libelar y promoción de pruebas, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.J.R.V., decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano J.J.R.V. nació el VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980), en el Caserío Refilete del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y que es hijo de M.E.R. y A.V., venezolanos y mayores de edad. Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 06 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se remitió oficio bajo el Nro 0173/2008.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

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