Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Eunice Beatriz Camacho Manzano |
Procedimiento | Interdicción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000855
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION:
La ciudadana M.E.J.M., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, el caso del ciudadano J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.055.183, mediante el cual solicita su Interdicción por cuanto se encuentra en una situación de abandono por parte de sus familiares, y en la evaluación psiquiatrica realizada, presenta retraso mental y requiere tratamiento farmacológico, en tal sentido el mismo no puede proveerse sustento, ni protección a su integridad personal, según consta en la Evaluación Psiquiatrica de la Dra. A.M.Z., de la consulta externa del Hospital, Centro de S.R.P. “El Pampero”, arrojó que le ciudadano no presenta síntomas sicóticos, sino que su diagnóstico es retardo mental, por lo cual no amerita hospitalización, sino cuidados de sus familiares.
Fundamenta su acción en los Artículos 393 y subsiguientes de Código Civil, así como en todas aquellas normas que rigen a la materia de Interdicción, solicita que se le designe como Tutora Definitiva a la ciudadana YILEY COROMOTO P.V., en su condición de madre del ciudadano J.L.P.. Declarando este Tribunal la interdicción Definitiva y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, se registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL IMPULSO".
Dentro del lapso previsto se evacuaron testimoniales de conocidos y amigos, así como el informe médico. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas evacuadas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.055.183.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana YILEY COROMOTO P.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.776.355. Como PROTUTOR al ciudadano CHINQUERO DE J.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.464.117, y a los ciudadanos F.A.M.V., J.J.Y.G., L.R.E.V., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.774.533, V.-9.555.629, y V.-3.088.576 respectivamente, como MIEMBROS DEL C.D.T., quienes comparecerán ante este Tribunal al segundo día siguiente, una vez conste en autos su notificación a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, presten el juramento de Ley se deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL IMPULSO". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase copia Certificada Mecanografiada de la Presente Sentencia
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. E.B.C.M.A.. B.M.E.T.
Publicado en su misma fecha a las 02:00 p.m.
HRPB/BMET/jysp.- la suscrita secretaria del Tribunal Certifica la exactitud de la copia que antecede.-
La Sec.-