Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-X-2012-000028

Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), por el abogado R.D.C., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el expediente signado con la nomenclatura N°: BP12-L-2012-000004, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano W.J.G.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 7.943.309, contra la empresa INVERSIONES VERACER, C. A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de haber sobrevenido enemistad manifiesta entre su persona y el profesional del derecho J.A.R.T., quien en el presente asunto actúa en condición de apoderado judicial de la parte actora.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la señalada en el numeral 6° del artículo 31 del citado cuerpo normativo, referida a tener el inhibido enemistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados hagan sospechable su imparcialidad, en criterio de esta Juzgadora, sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado R.D.C., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP12-L-2012-000004, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de que conozca de la presente causa y ésta continúe su curso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. Z.L.B.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. Z.L.B.

CCdeD/ZLB/bpo.

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