Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoNotificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Visto escrito cabeza de la Solicitud de notificación y sus anexos, procedentes de la distribución realizada en este Juzgado, presentados por el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.586, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, mediante el cual solicita con fundamento a lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, el traslado y constitución del Tribunal a la urbanización Alto Barinas Norte, Callejón Del Parque, Nro 151, de esta ciudad de Barinas, a los fines de notificar al Ing. J.A.F.D., conforme a los particulares formulados en la misma; igualmente, el anterior escrito presentado en fecha 30-10-2007 por el solicitante, con la asistencia antes dicha, mediante el cual reformula la presente solicitud de notificación judicial, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha 25-10-2007. Al respecto el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Se trata entonces de una solicitud de notificación en los términos que establece el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, el cual tutela las notificaciones de cesiones de crédito y cualquiera otras las hará cualquier juez civil del domicilio del notificado, que forma parte del articulado del Código de Procedimiento Civil, que conforma el Capítulo I del Título VI, Parte Segunda, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual se entiende según la Doctrina y la Jurisprudencia patria, y acorde con su expresión normativa (artículo 895 CPC), como procedimiento jurisdiccional en que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones legales sustantivas y adjetivas, obrando con conocimiento de causa, sin necesidad de las formalidades del juicio, por no existir el contradictorio establecido por las partes.

En efecto, el procesalista Dr. Rengel Romberg, considera que, “basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el juez esta llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a sufrir efectos la providencia…”

Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de marras, las presentes actuaciones se refieren como se señala supra, a la solicitud de notificación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, C.A”, ente societario de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-01-2000, bajo el N° 12, Tomo 1-A, de los libros respectivos, “en la persona de su representante legal, Ingeniero J.A.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad No. 9.184.212, o en su defecto a la persona que se encuentre en el lugar indicado, los siguientes particulares: PRIMERO: Que tal y como lo he manifestado verbalmente en diferentes oportunidades, se me adeuda por concepto del convenio verbal de cuentas en participación por la ejecución de las obligaciones asumidas con ocasión al proyecto antes identificado, la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo), suma que se corresponde al cuarenta por ciento (40%) de la utilidad arrojada del contrato ALS-PAL-007-2007, contentivo del proyecto y ejecución de las obras correspondiente al convenio Alcaldía Palmaven, para la Construcción de cocinas, sanitarios, cercas perimetrales, pozos sépticos, perforaciones y tanques de agua potable en los núcleos escolares rurales No. 591; 020; y 423 (I etapa) del Municipio Sosa, siendo el monto de la contratación Bs.2.971.388.837,13. SEGUNDO: Que me encuentro en plena disposición a los fines de establecer los acuerdos necesarios, para proceder a finiquitar la deuda que se identificó anteriormente, por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo)...”

De la anterior trascripción se aprecia claramente que la naturaleza de la mencionada solicitud es de jurisdicción voluntaria, éste Despacho Judicial realizó en fecha 25-10-2007 actuación requiriéndole al solicitante esclarecer la pretensión de su solicitud, y en fecha 30-10-2007, presenta escrito al respecto, del cual, se evidencia que el solicitante pretende la notificación de un convenio verbal de cuentas en participación por la ejecución de las obligaciones asumidas con ocasión al proyecto antes identificado, la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo), suma que se corresponde al cuarenta por ciento (40%) de la utilidad arrojada del contrato ALS-PAL-007-2007, contentivo del proyecto y ejecución de las obras correspondiente al convenio Alcaldía – Palmaven, fundamentada en el artículo 935 del Código Procedimental Civil, que tutela estas actuaciones referentes a cesión de créditos y cuando el Legislador se refiere a cualesquiera otras, entiendo que se refiere a otros tipos de créditos o derechos susceptibles de esa figura mercantil.

En este orden de ideas, la cesión de crédito es un negocio jurídico de naturaleza consensual, tal como lo señala el artículo 1.549 del Código Civil Vigente (CCV), y en principio no requiere el cumplimiento de formalidad alguna para surtir efectos entre quienes participan en el mismo; salvo las limitaciones establecidas en materia de prueba de testigos (artículos 1.388 al 1.392 CCV), que impera la necesidad de hacer constar por escrito las cesiones de crédito cuyo valor sea superior de dos mil bolívares, pues las convenciones que exceden ese monto deben demostrarse por escrito, a fin que envuelvan la verosimilitud de su existencia o extinción. En consecuencia, de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante no denuncia la violación de ningún derecho, y su petitorio tampoco encuadra en los supuestos de hecho y derecho necesarios, establecidos por el Legislador en el ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo civil vigente; por ello, es forzoso para esta juzgadora, salvo un mejor criterio, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NEGAR LA ADMISION A LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.

La Juez Titular

Abg. S.C.F.C.

El Secretario

J.R.

Sol. 1164

SFC/JSR/Jr.

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