Decisión nº 581 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoTitulo Supletorio

Compareció a este Tribunal el ciudadano J.L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.472.427 y domiciliado en Tía Juana, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.Z., asistido por la Abogado en ejercicio V.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.734.558 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 39.444 y de igual domicilio, quien solicitó se le otorgara título supletorio de un vehículo de su propiedad, y que posee las siguientes características: MARCA: DAEWOO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CIELO BX SINCRÓNICO; USO: TAXI; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: G15MF801826B; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1YB264848; PLACA: CP040T, según certificado de origen signado con el No 61293, por cuanto adquirió dicho vehículo en fecha 18 de Junio de 2004, según se evidencia de documento autenticado en la misma fecha, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, quedando anotado bajo el No 61, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones.- Produciendo para los efectos demostrativos Documento autenticado en fecha 18 de Junio de 2004, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, quedando anotado bajo el No 61, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones, Acta de revisión signada con el No ZULUOC 3095-05 emitida en fecha 7 de Octubre de 2005, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Acta de revisión signada con el No ZUMA-004182 emitida en fecha 4 de Junio de 2004, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 14 de Octubre de 2005, Planillas de depósitos signadas con los Nos 84331912, 84331909, 84331910 realizados por el ciudadano J.S., en la cuenta No 3328512-8 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de Instituto Nacional de Tránsito terrestre, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 176.400,00) el primero, y OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 88.200,00) los dos últimos, Certificado de vehículos emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a favor de la ciudadana M.G.H., Constancia expedida por el concesionario MERLAGO S.A., a la ciudadana M.G.H., titular de la cédula de identidad No 1.667.621, en la cual hace constar que la mencionada ciudadana adquirió en ese concesionario el vehículo antes identificado, Poder especial otorgado pro la ciudadana M.G.H.G., al ciudadano J.L.S.R., ya identificado, para que tramitara ante terceras personas la venta del vehículo antes identificado, y Copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

Recibida esta solicitud el Tribunal en auto del 25 de Octubre de 2005, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Ministerio de Infraestructura a los fines de requerir información sobre si ante dichos organismos se encontraba solicitado el vehículo indicado.-

Sustanciadas estas actuaciones, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho tal requerimiento por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres y en consecuencia observando que los instrumentos acompañados por el solicitante, conjugados con la información obtenida en el decurso resultan suficientes para otorgar el presente Título Supletorio efectuado al vehículo propiedad del ciudadano, J.L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.472.427 y domiciliado en Tía Juana, Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.Z., con las siguientes características: MARCA: DAEWOO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CIELO BX SINCRÓNICO; USO: TAXI; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: G15MF801826B; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1YB264848; PLACA: CP040T, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros. Así se declara.

Hágase entrega de las presentes diligencias en forma original al solicitante, dejándose copia certificada de las mismas para formar expediente y asignarle número conforme a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El Juez Suplente Especial

Abog. G.I.L..

La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini.

En la misma fecha anterior se devolvió constante de ochenta y dos (82) folios útiles, y se dejó copia para formar expediente Nº 4156.-

La Secretaria

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