Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON

COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 12 de febrero de 2014.

203º y 154º

NP11-G-2014-000014

RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.

En fecha 06 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado, escrito contentivo de la demanda por Abstención, interpuesta por el ciudadano J.M.S.V., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.635, actuando en este acto en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.U.F., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.858.596, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.455, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal a los fines de proveer, requiere, realizar un análisis de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

En fecha 06 de febrero de 2014, se le dio entrada a este juzgado; quien a tal efecto señala lo siguiente:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Revisado los folios que conforman la demanda interpuesta, se tiene lo siguiente:

Manifiesta que, “… Según Gaceta Municipal del 28 de enero de 2009, emanada del Municipio Uracoa del estado Monagas, se publicó Acuerdo Nº 03-2009, de fecha 28 de enero de 2009, a través del cual el Concejo Municipal del Municipio Uracoa del estado Monagas procedió a crear la Contraloría Municipal del Municipio Uracoa del estado Monagas (sic)…”

Alega el demandante que “…fue designado por el Concejo Municipal del Municipio Uracoa del Estado Monagas como Contralor Interino del referido Municipio. En tal condición he venido ejerciendo la vigilancia, fiscalización y control del presupuesto y de la hacienda pública municipal, bajo las directrices del máximo rector del sistema nacional de control fiscal de la República, la Contraloría General de la República…”

..Que con base al presupuesto asignado a la Contraloría Municipal para el ejercicio fiscal 2013 y al Plan Operativo 2013 de la Contraloría Municipal que me honro en dirigir, el ejecutivo Municipal de Uracoa entregó nuestra asignación mensual (dozavo) durante los meses de enero a septiembre (ambos inclusive), quedando pendientes los meses de octubre, noviembre y diciembre…

…Sigue manifestando que, el Director de Administración de la Contraloría a mi cargó solicitó en fecha 01 de noviembre de 2013, a la Alcaldía del Municipio Uracoa del estado Monagas, la asignación por un monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs F 153.000,00)(sic), correspondiente al mes de octubre…

…Posteriormente, en fecha 03 de diciembre de 2013, el funcionario en referencia (sic) solicitó asignación del mes de noviembre por el mismo monto…

… Señala que, en fecha 08 de diciembre de 2013 se realizaron las elecciones municipales en todo el país. En el Municipio Uracoa del estado Monagas resultó electo Alcalde el ciudadano L.R. VICUÑA…

… En fecha 14 de enero de 2014, una vez cumplida la Instalación de las nuevas autoridades, según oficios N° 014 y 015 dirigidos al Concejo Municipal y al Alcalde recién electo, respectivamente (sic), cumplí con la obligación de recordarles a dichos entes la Constitucionalidad del respeto a la asignación de funcionamiento de los Órganos Contralores, así como la exhortación de la Contraloría General de la República, a la realización de los concursos para proveer la designación de titulares en estos despachos …

…Que en fecha 14 de enero de 2014, mediante oficio N° 017, le consigné ejemplar del presupuesto 2014 (sic) y el Plan Operativo 2014 del despacho a mi cargo, al ciudadano Alcalde del Municipio Uracoa del estado Monagas…

… Que en fecha 27 de enero de 2014, mediante oficio N° 020, el despacho a mi cargo le solicitó nuevamente el ciudadano Alcalde de Uracoa entregar la asignación presupuestaria de la Contraloría Municipal…

…Posteriormente en fecha 28 de enero de 2014, mediante oficio Nº 022, el despacho a mi cargo ratificó la solicitud de la entrega de las asignaciones de los mese de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero 2014, al ciudadano Alcalde de Urcoa del estado Monagas…

…Arguye que visto el silencio y la omisión del ciudadano Alcalde del Municipio Uracoa del estado Monagas, en fecha 30 de enero de 2014, me dirigí a la Contraloría General de la República a participar la situación que nos aqueja, lo cual hice mediante oficio Nº 023 de la misma fecha, a objeto de hacer del conocimiento del M.Ó.d.C.F. la negativa inconstitucional del Ejecutivo Municipal uracoense a entregarnos nuestra asignación de funcionamiento…

En tal razón, el despacho a mi cargo se ha visto en la necesidad de acudir a esta vía judicial a los efectos de restablecer el funcionamiento normal y cabal de la contraloría Municipal del Municipio Uracoa del Estado Monagas, demandando el cumplimiento de un acto al que está obligado por la Ley el Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas, como lo es entregar la asignación para el funcionamiento de nuestra institución.

De igual manera manifiesta que, “… el despacho a mi cargo se ha visto en la necesidad de acudir a esta vía judicial a los efectos de restablecer el funcionamiento normal y cabal de la Contraloría Municipal del Municipio Uracoa del Estado Monagas, demandando el cumplimiento de un acto al que está obligado por la Ley el Alcalde del Municipio Uracoa del estado Monagas, como lo es, entregar la asignación para el funcionamiento de nuestra Institución (sic)…”

Denuncia los vicios de los actos recurridos, establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 287 y 289, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así como los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente el articulo 25.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Sigue arguyendo que, corresponde a las máximas autoridades municipales suministrar los recursos presupuestarios y financieros, a las Contralorías Municipales para su buen funcionamiento en el ejercicio de las atribuciones y deberes que les está consagrado constitucional y legalmente.

Manifiesta que, el Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas ha venido actuando de manera omisiva, con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido en los términos del artículo 19 numeral 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y es violatorio de los artículos 136 y 137 Constitucionales.

Finalmente solicita que la presente solicitud sea sustanciada, y se ordene al ciudadano Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas entregar las asignaciones económicas vencidas y/o por vencerse a la Contraloría Municipal del Municipio Uracoa del Estado Monagas.

DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, cuyo artículo 25 numeral 4, establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, al precisar lo que de seguida se cita:

(...omissis...)

  1. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las Leyes”. (negrillas del Tribunal)

    En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

    Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  2. - Abstención

    Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda por abstención interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Uracoa del estado Monagas, motivado ante el silencio y la omisión del ciudadano Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas a entregar las asignaciones para el funcionamiento de dicha institución, planteamiento éste hecho a través de los diferentes oficios consignados ante dicho Municipio, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

    DE LA ADMISIBILIDAD

    Precisado el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, este Juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, se advierte que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no configura ninguna de ellas, se admite en cuanto a lugar en derecho la demanda por abstención incoada. En consecuencia se ordena citar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, y al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada por el demandante en la presente causa, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión, así declara

    DECISION

    En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado D.A., actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención, interpuesto por el ciudadano J.M.S.V., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.635, actuando en este acto en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO

Se ordena la citación del ciudadano Alcalde y del ciudadano Sindico Procurador Municipal Del Municipio Uracoa Del Estado Monagas, a los fines de que se sirva remitir informe en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado D.A., en Maturín, a los doce (12) día del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/y.a*.-

ASUNTO: NP11-G-2014-000014

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